Sentencia nº ST-JLI-0002-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Abril de 2010

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2010 ACTOR: J.L.A.S. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral identificado con la clave ST-JLI-2/2010, promovido por J.L.A.S., por su propio derecho en contra del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en autos del expediente citado al rubro, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento Administrativo. El catorce de octubre de dos mil nueve, fue instaurado el Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, número P.A./01/JD39/2009, en contra de J.L.A.S., por presuntas violaciones a las disposiciones de los Estatutos del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue resuelto el veintiséis de noviembre de dos mil nueve, bajo el tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO.- Se declara fundada la acción intentada por la C.M.L.F.H., V.S. de la Junta Distrital Ejecutiva 39 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a través de este Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones, en contra de J.L.A.S., Técnico en procesos "B", adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la propia Junta Distrital, por haber violado lo preceptuado en la fracción V del artículo 219 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin causa justificada y sin autorización expresa de su superior jerárquico inmediato, por lo tanto, se le impone como sanción la contemplada en el artículo 254 del Estatuto mencionado, consistente en DESTITUCIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, la cual surtirá sus efectos en el momento en que se haga la notificación personal, al C.J.L.A.S..

    SEGUNDO.- Se declara fundada la acción intentada por la C.M.L.F.H., en contra de J.L.A.S., por haber violado lo preceptuado en la fracción VI del artículo 218 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, por lo que se impone como sanción la amonestación para que evite reiterar esta conducta.

    TERCERO.- La denunciante, C.M.L.F.H., V.S. de esta Junta Distrital, no acreditó la violación que le imputa a J.L.A.S., consistente en, "conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos y subordinados, así como ante los representantes de los partidos políticos", consagrada en la fracción XIII del artículo 218 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por lo tanto, no ha lugar a imponer sanción alguna.

    CUARTO.- La denunciante C.M.L.F.H., V.S. de esta Junta Distrital, no acreditó la violación que le imputa a J.L.A.S., Técnico en Procesos "B", adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores, consistente en, "marcar, firmar, o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia…" que refiere la fracción IX del artículo 219 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, por lo tanto, no ha lugar a imponer sanción alguna.

    QUINTO.- Notifíquese personalmente a las partes en los domicilios que obran en autos para los efectos legales conducentes.

    SEXTO.- En virtud de haberse definido en el primer resolutivo de este documento, la sanción de destitución de J.L.A.S., Técnico en Procesos "B", adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de esta Junta Distrital, se instruye al titular de la Vocalía mencionada para que realice los tramites administrativos de entrega que resulten necesarios, derivado de las actividades que esta persona venía desarrollando y de los bienes muebles que tiene bajo su resguardo.

    SÉPTIMO.- Remítase copia certificada de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así como, a las Direcciones Ejecutivas de Administración y del Servicio Profesional Electoral, para los efectos administrativos a que haya lugar; también, remítase copia simple de este documento al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, para su conocimiento, así como al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la propia Junta Local, para los efectos administrativos que procedan.

    (…)"

    La referida resolución le fue notificada al hoy actor el veintisiete siguiente.

  2. Recurso de Inconformidad. El once de diciembre de la anualidad pasada, J.L.A.S. presentó ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, escrito mediante el que interpuso Recurso de Inconformidad en contra de la resolución recaída al procedimiento citado en el numeral que antecede, el cual se radicó con el número de expediente RI/016/2009, y fue resuelto el veintiséis de enero de dos mil diez, en los siguientes términos:

    PRIMERO.- Se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el C.J.L.A.S., por las razones de hecho y de derecho expuestas en el capítulo considerativo de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, SE CONFIRMA la sanción prevista en el punto resolutivo tercero (sic) de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2009, emitida por el Director Ejecutivo de Organización Electoral que puso fin al Procedimiento Administrativo número P.A./01/JD39/2009, consistente en la destitución del cargo.

    La resolución en comento, le fue notificada al impetrante el doce de febrero siguiente.

  3. Presentación de la demanda laboral. Inconforme con la resolución que antecede; el cinco de marzo del año que transcurre, el actor promovió ante esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de reclamar la siguiente prestación:

    "Único: R. en el empleo, categoría o plaza de Técnico Electoral "B", en la 39 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México, o en su caso la readscripción en otro órgano electoral del Distrito Federal."

    1. Turno. Por acuerdo de ocho de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión del presente medio de impugnación a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0072/10, de la misma fecha.

    2. Radicación y admisión. El nueve siguiente, el Magistrado Electoral acordó la radicación y admisión del presente medio de impugnación, y ordenó correr traslado con copia certificada del escrito de demanda presentada por el hoy actor, al Instituto Federal Electoral, a fin de que estuviera en aptitud de presentar la contestación correspondiente.

    3. Contestación de la demanda. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Instituto Federal Electoral por conducto de sus apoderados legales, C.L.M.R. y L.A.H.M., dio contestación a la demanda presentada por el incoante, oponiendo las excepciones y defensas que a su juicio estimó procedentes.

      V.C. para audiencia. Por acuerdo de veintiséis de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda presentada contra el citado instituto; por acreditada la personería de C.L.M.R. y L.A.H.M., como apoderados legales del Instituto Federal Electoral; y por enunciadas las pruebas que ofreció en su escrito de contestación de demanda, reservándose acordar lo conducente sobre su admisión para el momento procesal oportuno.

      Asimismo, se señalaron las diez horas del treinta de marzo de dos mil diez, para efecto de que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en la ley procesal de la materia.

    4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. A las diez horas del treinta de marzo del año en curso, se declaró abierta la audiencia a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y una vez agotadas todas sus etapas, se pusieron los autos a la vista del Magistrado Instructor para proceder a formular el proyecto de sentencia; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de cuestiones de naturaleza laboral, planteadas por un trabajador adscrito a un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México, entidad que corresponde a esta quinta circunscripción.

      SEGUNDO. Resolución dictada en el recurso de inconformidad RI/016/2009. Las consideraciones contenidas en el recurso de inconformidad RI/016/2009, resuelto por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, el veintiséis de enero del año en curso, en lo que interesa, son del tenor siguiente:

      "C O N S I D E R A N D O

      (…)

  4. - Procediendo al análisis de...

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