Sentencia nº SUP-JRC-0059-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Abril de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-59/2010 Y SUP-JRC-65/2010, ACUMULADOS. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.B.S., H.A.H.S.Y.Á.J.A.G..

México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-59/2010 y SUP-JRC-65/2010, promovidos por A.J.S.F., quien se ostenta con el carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en ambos casos, y por M.M.B. y M.L.M.S., quienes se ostentan con el carácter de representantes propietarios de los partidos del Trabajo y Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a fin de impugnar el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE OCUPARAN LOS CARGOS DE CONSEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES, DE LOS QUINCE CONSEJOS DISTRITALES Y EL CONSEJO MUNICIPAL, ASÍ COMO A LOS VOCALES DE LAS QUINCE JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS Y DE LA JUNTA MUNICIPAL EJECUTIVA, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DOS MIL DIEZ".

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Publicación del Decreto 184 de la XII Legislatura de Quintana Roo. El veintisiete de noviembre de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Q.R., el Decreto 184, emitido por la XII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Q.R., mediante el cual, entre otras cosas, se reformó el artículo 117 de la Ley Electoral de Q.R., estableciéndose que los procesos electorales ordinarios darán inicio el dieciséis de marzo del año que corresponda.

    2. Aprobación del Decreto 198. El diez de diciembre de dos mil nueve, la XII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Q.R., aprobó el Decreto 198, mediante el cual se reformaron los artículos segundo y tercero transitorios, del Decreto 100 emitido por la misma Legislatura, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el once de diciembre de dos mil nueve. En este Decreto, se estableció que de conformidad con la Ley Electoral de Q.R., el proceso electoral ordinario local para renovar Gobernador, Diputados a la Legislatura local, y miembros de los Ayuntamientos, daría inicio el dieciséis de marzo de dos mil diez.

    3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprueba la convocatoria para designar a consejeros presidentes, consejeros electorales, y vocales de los consejos distritales y municipal, juntas distritales y municipal ejecutivas del instituto durante el proceso electoral ordinario local dos mil diez. El diez de febrero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión ordinaria aprobó, entre otras cosas, el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA DESIGNAR A CONSEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES, Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPAL, JUNTAS DISTRITALES Y MUNICIPAL EJECUTIVAS DEL INSTITUTO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DOS MIL DIEZ".

    4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconformes con lo anterior, el doce de febrero de dos mil diez, J.S.F. y J.M.C.S., quienes se ostentaron, respectivamente, como representante propietario y suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, promovieron vía per saltum juicio de revisión constitucional electoral. Dicho asunto se radicó con la clave SUP-JRC-010/2010 y fue resuelto por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cinco de marzo del año que transcurre, en el sentido siguiente:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se determina la inaplicación al caso concreto de la última parte del artículo 62 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, exclusivamente por lo que se refiere a la exigencia de la residencia distrital en relación a la integración de los Consejos Distritales de menor número, encargados de la elección de ayuntamientos, en los municipios de B.J. y O.P.B., para los efectos precisados en esta ejecutoria.

      SEGUNDO. Se modifica, en la parte impugnada, el Acuerdo por el que se aprueba la convocatoria para designar consejeros presidentes, consejeros electorales y vocales de los consejos distritales y municipal y juntas distritales y municipal ejecutivas para el proceso electoral ordinario local de dos mil diez, para quedar en los términos precisados en el Considerando Sexto de la presente resolución.

      TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo hacer del conocimiento público la modificación ordenada en la presente ejecutoria.

      CUARTO. La responsable deberá informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento que dé a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

      QUINTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta S. Superior en este caso concreto."

    5. Cumplimiento de la ejecutoria SUP-JRC-010/2010. En cumplimiento a la ejecutoria SUP-JRC-010/2010, el seis de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión ordinaria aprobó el Acuerdo por medio del cual se modificó la Base Segunda de la Convocatoria precisada en el numeral 3 que antecede.

    6. Recepción de solicitudes y documentación. El Instituto Electoral de Q.R., por conducto de la Dirección de Organización, del quince al veintisiete de febrero del año en curso, llevó a cabo en los nueve Municipios del Estado de Q.R., la recepción de solicitudes, así como de la documentación respectiva , correspondientes a los ciudadanos aspirantes a Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Distritales y Municipal, así como Vocales de las quince Juntas Distritales y Municipal Ejecutivas, para el proceso electoral ordinario local dos mil diez.

    7. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprueba la ampliación del plazo para la recepción de solicitudes. El veintiséis de febrero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión extraordinaria emitió un acuerdo, el cual se intituló: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA AMPLIAR EL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE CONSEJOS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES, Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPAL, JUNTAS DISTRITALES Y MUNICIPAL EJECUTIVAS DEL INSTITUTO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DOS MIL DIEZ".

    8. Publicación de los folios de los aspirantes que cumplieron los requisitos de la convocatoria. El dieciséis de marzo de dos mil diez, se publicó en diversos medios impresos locales del Estado de Quintana Roo –"Diario de Q.R.", "Respuesta", "La verdad", "El Quintanarroense" y "El Periódico", página de Internet del Instituto, así como en sus Estrados- una lista que contenía, únicamente los números de folio de los aspirantes, que según dicho del demandante, la autoridad responsable estimó que cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria ya precisada.

    9. Celebración de las etapas de capacitación, entrevista y examen de conocimientos. Los días diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del año en curso, se llevaron a cabo, respectivamente, la celebración de las etapas de capacitación, entrevista y examen escrito de conocimientos a los aspirantes a Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Distritales y Municipal, así como a Vocales de las Juntas, Distritales y Municipal Ejecutivas, para el proceso electoral ordinario local dos mil diez.

    10. Proceso de calificación de las evaluaciones. En sesión celebrada el veintidós de marzo de dos mil diez, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, calificó las evaluaciones de los aspirantes a integrar los órganos desconcentrados del citado ente electoral local.

    11. Sentencia dictada en el SUP-JRC-48/2010. El siete de abril del presente año se dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral 48/2010, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de las determinaciones de diversas autoridades electorales de Quintana Roo mediante las cuales se le negó al referido partido político tanto el acceso a los nombres y los expedientes de los aspirantes a consejeros presidente, consejeros distritales y vocales de los consejos y juntas distritales y municipales, para el proceso electoral de dos mil diez, como la acreditación de determinados ciudadanos como observadores del proceso de designación mencionado.

      En la referida sentencia esta S. Superior decidió, en primer término, sobreseer en el juicio por lo que hizo a la negativa de acceso a los nombres y los expedientes de los aspirantes, por haber quedado sin materia, al haber sido atendida dicha solicitud posteriormente en sus términos; en segundo lugar la citada Sala confirmó la determinación de negar la solicitud del partido actor de acreditar a determinados ciudadanos como observadores del proceso de designación.

    12. Elaboración del listado de todos los aspirantes. El treinta de marzo siguiente, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de Q.R., procedió a elaborar el listado por distrito electoral y Municipio con todos los nombres de los aspirantes a ser designados como integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto durante el...

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