Sentencia nº SUP-REC-0003-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-3/2010 ACTORES: J.R.R.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-3/2010, promovido por J.R.R.G., F.F.R.M., M.M.I.C., O.S.G., J.C.P.C. y M.B.H., en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de controvertir la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil diez, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados en los expedientes acumulados, identificados con las claves: ST-JDC-31/2010, ST-JDC-32/2010, ST-JDC-33/2010 y ST-JDC-34/2010.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El veinticuatro de enero de dos mil diez, el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, emitió convocatoria para la elección extraordinaria de integrantes de consejos de participación ciudadana, así como de delegados y subdelegados municipales, para el pueblo S.A.Z.; las colonias La Tolva, Miramar y R.F.M., así como los fraccionamientos residenciales Paseos del Bosque, Tiahui y Vista del Valle, sección Bosques, para el período dos mil nueve–dos mil doce.

  2. Solicitud de registro. En su oportunidad, los ahora actores solicitaron, ante el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, su registro como candidatos a diversos cargos, en los aludidos consejos de participación ciudadana, delegaciones y subdelegaciones municipales.

  3. Registro de candidatos. El veintisiete de enero de dos mil diez, el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, registró a J.R.R.G., F.F.R.M., M.M.I.C., O.S.G., J.C.P.C. y M.B.H., como candidatos a participar en la elección a diversos cargos en los aludidos consejos de participación ciudadana, delegaciones y subdelegaciones municipales.

  4. Jornada electoral. El veintiocho de febrero de dos mil diez, tuvo verificativo la jornada electoral, a fin de elegir a las personas que ocuparán los cargos de representación popular que se precisan en el numeral uno de este resultando.

  5. Impugnación administrativa. El cuatro de marzo de dos mil diez, J.R.R.G., F.F.R.M., M.M.I.C., O.S.G., J.C.P.C., F.F.R.M., M.B.H. y O.S.G., presentaron, en la Oficialía de Partes de la Unidad de Control de Peticiones del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, escritos mediante los cuales impugnaron por diversas irregularidades y violaciones que, en su concepto, fueron cometidas durante la jornada electoral.

    Las citadas impugnaciones fueron radicadas, en la Comisión Edilicia de Participación Ciudadana del mencionado Ayuntamiento, con las claves de expediente OF-SIAC/3208/2010, OF-SIAC/3210/2010, OF-SIAC/3209/2010 y OF-SIAC/3207/2010.

  6. Resolución. El veintidós de marzo de dos mil diez, la Comisión Edilicia de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, emitió sendas resoluciones en la impugnaciones precisadas en el numeral que antecede, en el sentido de declararlas improcedentes, por extemporáneas.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de abril de dos mil diez, los ahora actores presentaron, en la Oficialía de Partes de la Unidad de Control de Peticiones del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del mencionado órgano de gobierno municipal, a fin de controvertir las resoluciones precisadas en el numeral seis del resultando que antecede.

    2. Recepción de expedientes en Sala Regional. El quince de abril de dos mil diez, el Primer Síndico Municipal del aludido Ayuntamiento remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, las demandas mencionadas en el resultando anterior, los correspondientes informes circunstanciados y las constancias que señala el artículo 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Los aludidos medios de impugnación quedaron radicados, en la citada Sala Regional, con las claves de expediente ST-JDC-31/2010, ST-JDC-32/2010, ST-JDC-33/2010 y ST-JDC-34/2010.

    3. Sentencia impugnada. En sesión celebrada el veintitrés de abril de dos mil diez, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral dictó...

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