Sentencia nº ST-JRC-0003-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Mayo de 2010

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JRC-3/2010, ST-JRC-5/2010 Y ST-JDC-36/2010 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y R.M. FLORES AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y R.M. FLORES MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIOS: M.G.G.Y.L.E. MORALES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-3/2010 y ST-JRC-5/2010 promovidos, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-36/2010, promovido por R.M.F., contra la sentencia de doce de abril de dos mil diez, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación RA/1/2010 y sus acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos que los actores narran en sus demandas, así como de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El tres de junio de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Tepetlixpa, presentó escrito de denuncia, entre otros, contra R.M.F., en ese entonces, candidato a P.M. por el Partido Revolucionario Institucional en la citada demarcación territorial, la cual obra a fojas 3 a 15 del cuaderno accesorio 4.

  2. Jornada electoral. El cinco de julio siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México, entre ellos, el Municipio de Tepetlixpa.

  3. Cómputo municipal supletorio. En sesión celebrada el ocho de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México efectuó el cómputo municipal supletorio correspondiente, debido a que, en aquella ocasión, no existían condiciones necesarias en Tepetlixpa para garantizar la seguridad del personal de la Junta y del Consejo Municipal de dicho municipio.

    Al finalizar el cómputo, el referido Consejo General declaró la validez de la elección y otorgó las respectivas constancias de mayoría a la planilla de candidatos postulados de manera común por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático, entre ellos, al ahora actor R.M.F..

  4. Presentación y resolución del juicio de inconformidad JI-154/2009. Contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal supletorio, el Partido de la Revolución Democrática interpuso juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México, radicándose con el número de expediente JI-154/2009, el cual se resolvió el primero de agosto de dos mil nueve, siendo sus puntos resolutivos los siguientes:

    PRIMERO. Son INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor en su demanda, en términos de los considerandos QUINTO Y SEXTO de esta sentencia y, en consecuencia, se CONFIRMAN los resultados contenidos en el acta de cómputo supletorio municipal de la elección de los ayuntamientos realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, correspondiente al municipio de Tepetlixpa, México.

    SEGUNDO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, en el municipio a que se refiere el resolutivo anterior, a favor de la planilla de candidatos postulada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Social Demócrata y Futuro Democrático.

    NOTIFÍQUESE en términos de ley al actor, al tercero interesado, a la autoridad responsable; y fíjese copia de los puntos resolutivos en los estrados de este tribunal.

  5. Presentación y resolución del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-83/2009. Inconforme con la resolución que antecede, el seis de agosto de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue radicado con el número de expediente ST-JRC-83/2009 y se resolvió por esta Sala Regional en sesión pública de quince de agosto de dos mil nueve. El punto resolutivo de la citada ejecutoria fue el siguiente:

    "ÚNICO. Se confirma la resolución de uno de agosto de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI/154/2009."

    NOTIFÍQUESE, en términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 28 y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet."

  6. Resolución de la denuncia. El dieciséis de diciembre pasado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática el tres de junio de dos mil nueve (fojas 160 a 197 del cuaderno accesorio 4), en la que determinó lo siguiente:

    PRIMERO. SE DECLARA FUNDADA LA DENUNCIA presentada por N.V.A., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral número 95 de Tepetlixpa, Estado de México, en contra del C.R.M.F., que fue candidato a presidente municipal de dicha demarcación territorial por parte del Partido Revolucionario Institucional, por las razones contenidas en el considerando QUINTO de la presente resolución.

    SEGUNDO. SE DECLARA INFUNDADA LA DENUNCIA presentada por N.V.A., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral número 95 de Tepetlixpa, Estado de México, en contra del L.. E.P.N., en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, por las razones contenidas en el considerando QUINTO de la presente resolución.

    TERCERO. SE DECLARA QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL INCURRIÓ EN CULPA EN VIGILANCIA, por las razones hechas en el considerando QUINTO de la presente resolución.

    CUARTO. SE IMPONE UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al C.R.M.F. por la comisión de actos tendientes a coaccionar el voto, en términos del considerando SEXTO de la presente resolución.

    QUINTO. SE IMPONE UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al Partido Revolucionario Institucional al haberse actualizado su culpa en vigilancia, en términos del considerando SEXTO de la presente resolución.

    SEXTO. Notifíquese la presente resolución en términos de ley.

    SÉPTIMO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  7. Recursos de apelación. Inconformes con la resolución anterior, los días siete y trece de enero de dos mil diez, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y R.M.F., respectivamente, interpusieron recursos de apelación ante el Instituto Electoral del Estado de México (fojas 3 a 21; 26 a 41 y 44 a 59 del cuaderno accesorio 1).

  8. Resolución de los recursos de apelación. El doce de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió sentencia en el recurso de apelación RA/1/2010 y acumulados, en la que modificó la resolución dictada por el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México. Dicha resolución, que obra a fojas 242 a la 421 del cuaderno accesorio 1, contiene los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer, en términos del considerando SEXTO, apartados I, II, III, IV, V y VIII de la presente resolución, por lo que se CONFIRMA la resolución impugnada en lo que respecta a los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la misma.

    SEGUNDO. Resultan FUNDADOS los agravios esgrimidos por el Partido de la Revolución Democrática, en términos del considerando SEXTO apartados VI, y VII de la presente resolución, en tal virtud se MODIFICA la resolución impugnada específicamente los resolutivos CUARTO y QUINTO, por lo que se impone al C.R.M.F. una multa consistente en 100 (cien) días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México para el año 2009, equivalente a $5,195.00 (cinco mil ciento noventa y cinco peso 00/100 m.n) y al Partido Revolucionario Institucional una multa consistente en 600 (seiscientos) días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México para el año 2009, equivalente a $ 31,170.00 (treinta y un mil ciento setenta pesos 00/100 m.n).

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, instruya a la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México a efecto de que dé cumplimiento a lo dispuesto con el artículo 357 párrafo primero del Código comicial del Estado de México; así mismo, se le ordena notifique a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México para los efectos precisados en el segundo párrafo del propio artículo.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes en términos de ley y fíjese copia de los puntos resolutivos en los estrados de este órgano jurisdiccional."

    II. Presentación de los juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución antes referida, el diecinueve de abril siguiente, los institutos políticos, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, así como R.M.F. promovieron ante la autoridad responsable juicios de revisión constitucional electoral.

    III. Remisión de los expedientes a la Sala Regional. Por oficios TEEM/P/180/2010, TEEM/P/181/2010 y TEEM/P/182/2010 de veinte de abril de dos mil diez, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el mismo día, la autoridad señalada como responsable remitió los expedientes integrados con motivo de la interposición de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR