Sentencia nº SUP-JLI-0009-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Junio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Junio 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0009-2010
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-9/2010 ACTORA: R.C.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-9/2010, promovido por R.C.R. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, R.C.R. demandó al Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

PRESTACIONES

  1. La reinstalación en el puesto de Profesional de Servicios Especializados o bien en uno similar al que venía desempeñando.

  2. Los salarios caídos que se devenguen a partir del 1º de abril de 2010 hasta la terminación del presente juicio.

  3. El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

ACTOS O RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN

El escrito de fecha 26 de marzo del dos mil diez por el cual sin motivo y fundamento jurídico fui separada injustificadamente del puesto de Profesional de Servicios Especializados Nivel 27 A, que venía desempeñando en la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración de dicho Instituto. Lo anterior se desprende claramente del Oficio No. DEA 364/10, de fecha 26 de marzo de 2010, firmado por el Director Ejecutivo de Administración LIC. M.F.S.M. en cuyo párrafo tercero se me comunica que se da por terminada mi relación laboral con el Instituto Federal Electoral (IFE), documento del que impugno en su totalidad el contenido y la validez, el cual debe tildarse de nulo de pleno derecho, en base a los hechos y consideraciones de derecho que expondré en la presente demanda.

AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA

I.FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO.- Como quedo precisado en líneas anteriores el acto que se impugna ES EL OFICIO NUMERO DEA.364/10 de fecha 26 de marzo de 2010, por virtud del cual se pretende afectarme a mis derechos laborales aludiendo a una supuesta terminación laboral con el IFE, me causa graves perjuicios y agravios primeramente porque el OFICIO de mérito carece de fundamentación y motivación suficiente para remover a la suscrita del puesto/encargo que venía desempeñando, lo anterior es así porque la suscrita jamás ha dado razón o motivo para que pueda ser removida y/o despedida de mis funciones que por su misma naturaleza no son de confianza, amen que la suscrita tengo 17 años, 6 meses de trayectoria en el IFE, por lo que aún y cuando se insista esa Institución no puede en forma arbitraria despedirme y/o removerme del ejercicio de mis funciones y/o actividades laborales en forma arbitraria, es decir deben necesariamente existir una razón fundada y motivada que sostenga la determinación de remoción de un puesto, de lo contrario cualquier acto de remoción sería no sólo arbitrario, sino infundado y consecuentemente calificado de ilegal e injustificado, pues además de que me priva el derecho al trabajo establecido en el primer párrafo del artículo 123 de nuestra Carta Magna que establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, el salario que venía percibiendo por mi trabajo, si bien es modesto, constituye la única fuente de ingresos de mi familia, por lo que dicho despido nos deja a mi y a mi familia en la más absoluta inseguridad, ya que por mi edad me sería muy difícil, por no decir imposible, conseguir otro empleo, dependiendo de mi salario el pago de alimentos de mi familia, entendiendo por tales la comida, vestido, habitación, servicios médicos, así como los gastos educativos. Cabe mencionar que de acuerdo al artículo 43 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria, es obligación de los titulares de las dependencias, preferir, en igualdad de conocimientos, aptitudes, y de antigüedad a quienes representen la única fuente de ingreso familiar, como es mi caso,

II.FALTA DE SENSIBILIDAD Y RESPETO. Al despedirme de mi trabajo, las autoridades del Instituto Federal Electoral que intervinieron en mi despido actuaron en forma arbitraria y con total desapego no sólo a la Ley, si no al más mínimo respeto que como persona merece un trabajador, ya que sorpresivamente y sin previo aviso el día 26 de marzo de 2010 fui llamada para acudir a la oficina del Subdirector de Operación de Nómina, C.F.P.P., quien me entregó un oficio comunicándome que quedaba despedida, requiriéndome la firma de un cheque del Banco Nacional de México (BANAMEX), por la cantidad de $191,306.76 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL, TRESCIENTOS SEIS PESOS, 76/100 M.N.), por concepto de compensación, cantidad que bajo protesta de decir verdad, se encuentra bajo depósito bancario y estoy dispuesta a devolverla en cuanto sea reinstalada en mi plaza o en una equivalente.

III.FALTA DE CRITERIO DE EVALUACIÓN.- Es menester precisar que desde que ingresé a éste Instituto en ningún momento dejé de cumplir con mis obligaciones como trabajadora, ni cometí falta alguna que me pudiera haber hecho acreedora a un despido a todas luces injustificado y arbitrario, y para mejor proveer se solicita que el demando exhibe y presente mi expediente laboral que se encuentra en su poder, instrumento con el que pretendo demostrar fehacientemente mi antigüedad en el servicio las buenas calificaciones de las evaluaciones a mi desempeño, la calidad de mi trabajo realizado, la puntualidad y honradez con que siempre me he conducido en el desempeño de mis funciones.

IV.SEGURIDAD SOCIAL.- La falta de seguridad social por el despido de que he sido objeto y que nos deja a mi familia y a mi, sin el servicio médico que nos brindaba el Instituto de Seguridad Social para los trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que el mencionado despido además de privarme del derecho al trabajo, también me priva de mi derecho a la salud y a la seguridad social consagrados en nuestra Carta Magna.

Funda la presente demanda las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:

HECHOS

  1. Desde el 1o de octubre de 1992 ingresé a laborar al IFE con plaza presupuestal, en el momento de ser despedida, me encontraba adscrita al Departamento de Comprobación del Pago de la Dirección de Personal perteneciente a la Dirección Ejecutiva de Administración, siendo mi jefe inmediata la C.P.P.L.L., con quien siempre tuve una relación de cooperación y respeto en todos los trabajos que me fueron encomendados. Al respecto específicamente tenía encomendadas actividades secretariales, recepción y entrega de correspondencia, elaboración de oficios, registro de nóminas, archivar y sacar copias, de las funciones citadas se colige que por la naturaleza de las mismas, NO PUEDENSER CONSIDERADAS DE CONFIANZA, labores que desempeñé de manera eficiente y eficaz, por lo que durante mi trayectoria laboral recibí varios reconocimientos dentro del Instituto.

  2. Con fecha 26 de marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas, encontrándome en mi lugar de trabajo, mi jefa inmediata la C.P. P.L.L., Jefa del Departamento de Comprobación del Pago, me indicó que el C.F.P.P., Subdirector de Operación de Nómina, me llamaba a su oficina.

  3. Una vez en la oficina del C.F.P.P., Subdirector de Operación de Nómina, me dijo que el motivo de su llamado era para comunicarme que tenía en sus manos unos documentos que daban por terminada mi relación laboral con el Instituto a partir del 31 de marzo de 2010 y que era necesario que firmara, con lo que por supuesto no estuve de acuerdo, manifestándole en el acto mi inconformidad. Al respecto, el C. Plata Parada me contestó que efectivamente, no tenían motivos para despedirme pero que habían tenido que hacer una selección de personal debido a la reestructuración del Instituto, que no me estaba despidiendo por incumplimiento de mis obligaciones laborales, sino que por el contrario, tanto en mi expediente personal como en las evaluaciones al desempeño de que he sido objeto se desprende que he sido una trabajadora responsable, indicándome que el despido se debe al recorte presupuestal al IFE.

    A lo anterior manifesté que el despido y la selección que se hizo para despedir al personal me parecen arbitrarios, ya que yo únicamente me dedico a mi trabajo, observo la disciplina y las disposiciones estatutarias, respetando en todo momento a mis compañeros y jefes inmediatos y mediatos. Es pertinente señalar que en el acto, estaba presente la C.P.L.L..

  4. Acto seguido el C.F.P.P., Subdirector de Operación de Nómina, me entregó el oficio No. DEA 364/10, de fecha 26 de marzo de 2010, y un título de crédito del Banco Nacional de México (BANAMEX) suscrito a mi favor por la cantidad de $191,306.76 (Ciento noventa y un mil trescientos seis pesos, setenta y seis centavos m.n.), por concepto de compensación, documentos que recibí no estando conforme, toda vez que en ese momento me encontraba consternada y presionada por todo lo que estaba sucediendo. Aclaro que la cantidad mencionada se encuentra bajo depósito bancario y estoy dispuesta a devolverla en cuanto sea reinstalada en mi plaza o en una equivalente.

  5. Es pertinente aclarar que formo parte del programa permanente del Instituto, ocupando plaza presupuestal, con una antigüedad considerable, siendo en mi caso de 17 años 6 meses, durante los cuales he servido con asiduidad al Instituto, por lo que si bien es cierto que todos tenemos derecho a un trabajo digno conforme a nuestra Constitución Política, con mucha mayor razón debe respetarse el que se ha venido desempeñando conforme al programa y antigüedad señaladas.

    Por lo expuesto solicito a ese H. Tribunal dicte resolución dejando sin efecto el despido injustificado de que he sido objeto, y se me reinstale en mi puesto, o bien en uno similar al que venía desempeñando, ya que...

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