Sentencia nº SUP-JDC-0179-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Agosto de 2010

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0179-2010
Fecha04 Agosto 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-179/2010. ACTOR: F.I.P.D.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: G.A.P.A.Y.E.P.R..

México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número citado al rubro, promovido por F.I.P.D., por propio derecho y con la calidad de ciudadano, en contra de la resolución de siete de julio de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en el expediente JDC-56/2010; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. En la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como en las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El treinta y uno de marzo de dos mil diez, F.I.P.D., presentó denuncia en contra del Partido Acción Nacional, J.R. delP. y M.Á.Y.L., este último precandidato a Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por lo que consideró acciones sistemáticas, reiteradas y premeditadas, para infringir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, el Código Electoral número 307 de la entidad y el Reglamento de Quejas y Denuncias de Instituto Electoral Veracruzano.

  2. Trámite queja. El primero de abril del año en curso, la autoridad electoral en Veracruz dictó acuerdo en el que admitió a trámite la queja señalada, ordenando integrar el expediente Q-13/04/2010 y emplazar a los indiciados para que aportaran las pruebas pertinentes.

  3. Resolución queja. El catorce de mayo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, llevó a cabo sesión extraordinaria en la que resolvió la queja en cuestión, en el sentido de declararla infundada.

  4. Juicio ciudadano local. El veinte de mayo siguiente, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución anterior, por lo que en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, se integró el expediente JDC-56/2010.

  5. Desechamiento juicio local. El tres de junio de dos mil diez, el Tribunal Electoral local emitió resolución en el medio de impugnación precisado, en el sentido de desecharlo de plano por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 291 fracción III del Código Electoral local, relativa a la falta de interés jurídico.

  6. Primer juicio para la protección federal. El siete de junio del año en curso, F.I.P.D., promovió en contra de la resolución anterior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que se radicó en esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JDC-159/2010.

  7. Resolución juicio federal. El dos de julio de dos mil diez, esta S. Superior emitió ejecutoria en el citado expediente, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, para que dicho órgano jurisdiccional dictara nueva resolución.

  8. Acto impugnado. El siete de julio de dos mil diez, el Tribunal Electoral local, dictó resolución en el sentido de confirmar el acuerdo de catorce de mayo del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución anterior, el once de julio de dos mil diez, F.I.P.D. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral local.

    III. Trámite. En su oportunidad, el órgano responsable realizó el trámite correspondiente y remitió las constancias respectivas a esta S. Superior.

    IV. Turno. Por acuerdo de catorce de julio del presente año, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 9, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formulara el proyecto de resolución respectivo.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-2104/10, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

    V.R. y requerimiento. Mediante acuerdo de dieciséis de julio del año en curso, el Magistrado instructor radicó el juicio y requirió a la autoridad responsable la remisión de constancias necesarias para la integración del expediente, lo cual fue cumplido por el tribunal requerido.

    VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c) y 189 fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 79 y 83 párrafo 1, inciso a) fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al promoverlo un ciudadano, por propio derecho, en contra de una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, emitida dentro un juicio ciudadano.

    SEGUNDO. Sentencia impugnada. Las consideraciones de la resolución de siete de julio de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 56/2010, que constituye la materia del presente medio de impugnación, son:

    "TERCERO. Estudio de fondo. De la lectura integral de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por F.I.P.D., y del análisis detallado de los agravios expresados, se concluye que el inconforme en síntesis expresa los siguientes puntos de agravio:

    1. Falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada;

    2. Indebida valoración del instrumento notarial número trece, inscrito en el libro uno, pasado y otorgado ante la fe del notario público número cuarenta y dos, de fecha veintidós de febrero de este año, de las fotografías anexas y de las notas periodísticas respectivas, elementos con los cuales, a su decir, se acredita la realización del evento en el que participaron M.Á.Y.L. y J.R. delP., en el que efectuaron actos anticipados de precampaña.

    3. Falta de exhaustividad de la autoridad responsable, al no ejercer su facultad investigadora, con relación a la respuesta que emitió la encargada de la radiodifusora "la maquina tropical" 97.7.

    4. Omisión de valorar de forma conjunta las pruebas aportadas, de las cuales, dice, se desprende que los denunciados violentaron lo dispuesto en el artículo 69 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

    En este tenor, por cuanto hace al agravio que identificamos bajo el inciso a), relativo a la falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada, debe decirse que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, determina el imperativo para las autoridades, de fundar y motivar los actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad, puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta y la correspondiente a su incorrección. Se origina la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica.

    En cambio; la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto.

    En este orden de ideas, se considera que no le asiste la razón al actor, toda vez que la autoridad responsable sí enunció fundamentos tanto del Código Electoral para el Estado de Veracruz, como del Reglamento de Quejas y Denuncias del propio Instituto Electoral Veracruzano, para fijar su competencia; determinar las causas de procedencia, el ofrecimiento y desahogo de pruebas; los efectos de la resolución; estableció los requisitos de procedencia de los medios de impugnación; y además explicó las razones por las que los consideró aplicables a cada caso.

    Por tal razón, se considera infundado el agravio del quejoso, toda vez que la resolución impugnada está fundada y motivada, habida cuenta que como ya se razonó, la responsable señaló aquellas disposiciones aplicables al caso concreto y expresó los argumentos por los que consideró que los hechos encuadraban en las hipótesis tuteladas por aquellos, cumpliendo así con el criterio adoptado por este Tribunal, deducido de la tesis de jurisprudencia S3ELJ 05/2002, publicada en las páginas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1197-2005, cuyo rubro es el siguiente: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de A. y similares)".

    Por cuanto hace al agravio que se encuentra establecido en el inciso b) relativo a la indebida valoración del documento notarial número trece, inscrito en el libro uno, pasado y otorgado ante la fe del notario número cuarenta y dos,...

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