Sentencia nº SUP-JLI-0018-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Junio de 2010

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-18/2010 ACTOR: M.I.P.V. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: M.Y.G. VERDUZCO

México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil diez.

VISTOS los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por M.I.P.V., y

R E S U L T A N D O

Antecedentes:

  1. El dieciocho de febrero de dos mil diez, M.I.P.V. presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, escrito mediante el cual demandó del Instituto Federal Electoral diversas prestaciones de naturaleza laboral.

  2. Mediante acuerdo dictado el primero de marzo de dos mil diez, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca se declaró incompetente para seguir conociendo del expediente número 209/10, formado con motivo de la demanda presentada por M.I.P.V., y ordenó remitir a esta S. Superior los autos originales del mismo para su debida tramitación.

  3. Mediante oficio número 1076, de dieciséis de marzo de dos mil diez, la Secretaria General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca remitió el expediente número 209/10, mismo que fue recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior el ocho de junio de dos mil diez.

  4. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JLI-18/2010, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proveído cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1711/10, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria en atención al criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia identificable con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" consultable en las páginas del Tomo de Jurisprudencia de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Esto, ya que la decisión que debiera adoptarse, podría variar sustancialmente el procedimiento ordinario del medio de impugnación planteado. Por tanto, dado que lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, es menester que sea éste órgano en pleno quien determine, lo que en derecho resulte.

    SEGUNDO. La materia de impugnación del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral es competencia de la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en términos del artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de...

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