Sentencia nº SUP-JLI-0013-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha30 Junio 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0013-2010
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-13/2010 ACTOR: MARCO A.R.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-13/2010, promovido por M.A.R.R. contra el Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, M.A.R.R. demandó al Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, y disposiciones correlativas en la Ley Federal del Trabajo, ésta última de aplicación supletoria en la materia, vengo a iniciar el denominado JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, (y en el caso, para dirimir diferencias laborales del suscrito, con el mencionado Instituto), señalando como actos particulares, las que preciso y señalo en forma concreta en el apartado denominado "Prestaciones", de este ocurso, consistentes en las determinaciones instrumentadas y llevadas en mi contra y en perjuicio de mi persona y de mi patrimonio, por parte del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE), a través de su Director Ejecutivo de Administración Lic. M.F.S.M., domiciliados indistintamente, en su edificio sede ubicado en Viaducto Tlalpan Número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México, Distrito Federal y que concluyeron con mi cese como empleado al servicio del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, así como el pago como supuesta Compensación por Término de Relación Laboral por la cantidad de $58,440.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), tal como consta en el recibo de fecha 13 de abril del año en curso, mismo que me fue entregado, y que recibí el día 13 de abril del año en curso.

A fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, a continuador señalo:

A).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: Los que han quedado precisados en el proemio de este ocurso.

B).- ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA: El oficio número D.E.A./412/10 de fecha 31 de marzo del 2010, signado por el Lic. M.F.S.M., Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral mediante el que comunicó al suscrito el cese y/o terminación de la relación de trabajo que me unía con dicho Instituto, de conformidad con el Acuerdo del Consejo General de fecha 29 de enero del año en curso, cuyo número se desconoce, en virtud de que el acto impugnado en ninguna de sus partes establece con certeza número de identificación alguno, y por el cual se aprueba un supuesto ajuste de presupuesto del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, teniendo como medida primordial el ajuste al presupuesto de operación y la reestructuración de las áreas administrativas de oficinas centrales, tal como supuestamente lo determina el numeral 4 del citado acuerdo. Documento que bajo protesta de decir verdad, manifiesto haber recibido el 31 de marzo del año en curso.

Para efectos de que se emplace al Instituto Federal Electoral de la presente demanda, comunico a esa H.S. Superior que el domicilio legal del hoy demandado se ubica en Viaducto Tlalpan número 100, colonia El Arenal Tepepan, delegación Tlalpan, código postal 14610, en esta ciudad.

En consecuencia, se demanda del Instituto Federal Electoral el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1) El conocimiento mediante declaración judicial, de que el suscrito siempre ha tenido carácter de trabajador con funciones permanentes al servicio del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL desde la fecha de ingreso, es decir desde el 1° de octubre de 2005.

2) La (reinstalación del suscrito actor en el puesto o cargo que; venía desempeñando, como PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, adscrito a la Dirección Jurídica, en términos de lo establecido por el artículo 123 constitucional, Apartado B, fracción IX, para el caso de supresión de plazas; es decir, reclamo el otorgamiento de una plaza equivalente a la suprimida, en los mismos términos y condiciones y con la misma categoría, adscripción, salario, horario y prestaciones; tal y como las gozaba durante la relación laboral que me unió de conformidad con el artículo 43, párrafo III y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de aplicación supletoria a la materia electoral.

3) El pago de los salarios vencidos o caídos que se generen durante todo el procedimiento laboral y hasta que haya sido reinstalado en las mismas condiciones de trabajo que venía desempeñando, a razón de un salario diario integrado de $643.21 pesos.

4) El pago de vacaciones y prima vacacional en su parte proporcional correspondiente al ejercicio del año 2009 - 2010, lo anterior de conformidad con los artículos 30 y 43, párrafo IV y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como aquellas que se generen por todo el tiempo de duración del presente juicio, hasta que el suscrito sea reinstalado o bien se dé cumplimiento al laudo que pronuncie ese H. Tribunal.

5) El pago de aguinaldo proporcional correspondiente al ejercicio de año 2010; así como los aguinaldos que se generen hasta que los demandados cumplan con la reinstalación del suscrito o bien se dé cumplimiento al laudo que pronuncie ese H. Tribunal.

6) El pago del tiempo extraordinario laborado por mi persona, conforme a mi salario diario integrado y que jamás fue pagado por la parte hoy demandada y considerando para esta cuantificación en conjunto el horario de labores comprendido de los suscritos hoy actores de las 9:00 horas a las 21:00 horas de lunes a sábado; citado horario en referencia equivalente a 12 horas diarias y 72 semanales a las que restadas las 45 horas de la jornada mixta legal se arroja un total de 27 horas extras semanales; cualificándose las primeras 9 horas al doble y las restantes al triple de conformidad con el artículo 39 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

8) La entrega de objetos personales y de valor; tales como son nuestros libros, manuales y otras pertenencias mismas que se encuentran dentro de las instalaciones de la parte demandada y que nos impidieron sacar después de que fuimos separados injustificadamente de nuestro trabajo.

9) El pago por concepto de compensación garantizada que percibíamos los suscritos actores de la parte demandada conforme a nuestro salario y que se generen hasta que los demandados cumplan con la reinstalación de los suscritos hoy actores y hasta que se resuelva el presente conflicto.

10) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, reclamo la entrega de una constancia de servicios, que acredite el tiempo que presté mis servicios personales y subordinados para la institución demandada, y que además dio cumplimiento a su contrato de trabajo, con la intensidad, cuidado y esmero en la forma, tiempo y lugar convenidos.

11) La entrega de la constancia de aportaciones que debió realizar la institución demandada en favor del actor al FOVISSSTE e ISSSTE.

12) La entrega de la constancia de aportaciones que debió realizar la patronal demandada, por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

13) El pago de salarios devengados e insolutos no cubiertos por la parte demandada a mi persona y que no me fueron cubiertos por lo que hace al mes de marzo, y hasta el día 13 de abril del año en curso, es decir, se reclaman estos últimos 13 días, toda vez que su supuesta liquidación le fue cubierta hasta el 13 de abril del año en curso.

15) La nulidad de del aviso de rescisión y/o cese o terminación de la relación laboral que me unía con la Institución demandada, de fecha 31 de marzo del año en curso con número de oficio DEA/412/10, el cual no especifica de forma debida los requisitos de fundamentación y motivación que debe contener el mismo, y mucho menos las causas o razonamiento, en las cuales se apoyo para emitir su determinación, y por otro lado, la causa debida que justificara la terminación, cese o rescisión de la relación laboral que me unía. Lo anterior de conformidad con el criterio jurisprudencial número 5/2007, cuyo rubro establece: "SEPARACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CAUSAS DE REESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN. SI NO SE ACREDITA CON BASE EN CRITERIOS OBJETIVOS, SE CONSIDERA INJUSTIFICADA.", emitido por ese propio Tribunal Federal Electoral, el cual resulta obligatorio para dicha Institución, y sin que fueran cumplidos los requisitos legales establecidos para la justificación de la REESTRUCTURACIÓN ORGANIZACIONAL DENTRO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y del supuesto RECORTE PRESUPUESTAL DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS ASIGNADO A DICHO INSTITUTO (IFE) a que hace referencia, y como consecuencia de ello se solicita la declaración del injustificado despido o cese de mi persona con respecto a mi puesto o cargo que desempeñaba como Coordinador de Unidad de Servicios Especializados, adscrito a la Dirección Jurídica, al servicio del Instituto Federal Electoral y mi reinstalación en los términos antes referidos en la presente demanda.

14) Como consecuencia de lo anterior, se demanda la nulidad de pleno derecho de la compensación por término de relación laboral que me fue cubierta de forma indebida, por no haber no existir motivo alguno que pudiera...

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