Sentencia nº SUP-RAP-0110-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0110-2010
Fecha28 Julio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-110/2010. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: E.F.Á..

México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-110/2010, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Acuerdo identificado con la clave CG221/2010 aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral del pasado siete de julio de dos mil diez, mediante el cual se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por el recurrente, en su escrito de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  3. Según consta en la versión estenográfica y en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que obran en el expediente, el veintiocho de junio de dos mil diez, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, se aprobó el "catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", en el cual se excluyeron a las siguientes emisoras de dar cobertura al citado proceso electoral local, al catalogarlas como emisoras que no bloquean la señal de origen de su programación:

    Domiciliada Localidad Ubicación Medio Siglas Frecuencia/Canal Nombre de la Estación Programación Cobertura Distrital Local Cobertura Municipal Formato de Mateiral
    Baja California Sur Guerrero Negro Santa Rosalía TV XHGNB-TV XHSRB-TV 8 10 Azteca 7 Repetidora de XHIMT-TV C. 7 XV XIII Mulegé Loreto No aplica
    Baja California Sur Bahía Asunción Bahía Tortugas San Ignacio San Isidro TV XHBAB-TV XHBTB-TV XHSIB-TV XHSIS-TV 12 12 11 13 Azteca 13 Repetidora de XHDF-TV C. 13 XIV XII Mulegé Loreto No aplica
    Baja California Sur Cd. Constitución Guerrero Negro La Paz San José del Cabo TV XHCBC-TV XHGWT-TV XHLPT-TV XHSJT-TV 11(-) 2 2(-) 2(+) Canal de las Estrellas Repetidora de XEW-TV C. 2 IX, X y XI XV I, II, III, IV y V VII, VIII y XVI Comondú Mulegé La Paz Los Cabos No aplica
    Baja California Sur La Paz TV XHLPB-TV 4 Canal 5 Repetidora de XHGC-TV C. 5 I, II, III, IV y V La Paz No aplica
  4. En la misma sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el veintiocho de junio de dos mil diez, se aprobó el acuerdo por el que, a su vez, se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once que se celebrará en el Estado de Baja California Sur, con la clave ACRT/033/2010, en el cual se estableció entre otras consideraciones, la marcada con el numeral 57, en los términos siguientes:

    ‘57. Que ante situaciones en las que se presenten elementos de carácter técnico que impidan la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a las pautas que se aprobarán por los órganos competentes del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la cual llevará a cabo las consultas necesarias con los integrantes del Comité para resolver lo conducente en términos de información o ajustes que procedan. Lo mismo procederá en caso de que la autoridad competente otorgue nuevas concesiones o transfiera, modifique o extinga las obligaciones contenidas en los títulos de concesión existentes’.

  5. Disconforme con la aprobación del catálogo referido en el antecedente 3, mediante ocurso interpuesto el dos de julio del dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación, el cual fue registrado en el Libro de Gobierno, de esta S. Superior, con la clave de expediente SUP-RAP-100/2010.

  6. El siete de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG221/2010, mediante el cual se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales

    II. Recurso de apelación. Disconforme con la aprobación del Acuerdo del Consejo General, mediante ocurso presentado el trece de julio del dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación.

    III. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del recurso de apelación, el veinte de julio de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/2119/2010, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente ATG-111/2010, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

    IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiuno de julio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-110/2010, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Mediante acuerdo de veintiocho de julio de dos mil diez, la Magistrada Instructora determinó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-110/2010, motivo por el cual se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO...

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