Sentencia nº ST-JRC-0014-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 9 de Septiembre de 2010

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-13/2010 Y ST-JRC-14/2010. ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: J.O.Z..

Toluca de L., Estado de México, a nueve de septiembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-13/2010 y ST-JRC-14/2010, promovidos por los partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaídas a los recursos de apelación identificados con las claves RA/11/2010 y RA/12/2010 y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que los partidos políticos actores hacen en sus demandas, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Remisión del Dictamen consolidado. El veintiséis de febrero de dos mil diez, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México expidió el "Dictamen consolidado sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, de dos mil nueve", el cual remitió a la Secretaría Ejecutiva del referido instituto, a efecto de que fuera puesto a consideración del Consejo General, para su resolución correspondiente.

  2. Retiro del Dictamen de la sesión extraordinaria. El doce de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión extraordinaria, y aprobó el retiro del Punto Siete del Orden del día propuesto para esa sesión, concerniente al "Proyecto de Acuerdo Relativo al Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve, discusión y aprobación en su caso".

  3. Impugnación del acuerdo que retiró el Dictamen. El diecinueve de marzo de dos mil diez, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, en contra del retiro del Punto Siete del Orden del día a que se hizo referencia en el numeral anterior, el cual fue radicado bajo el expediente RA/05/2010 por el Tribunal Electoral del Estado de México.

  4. Resolución del recurso de apelación RA/05/2010. El doce de abril de este año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el recurso de apelación antes mencionado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "(…)

    RESUELVE

    PRIMERO. Se revoca el acto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consistente en el retiro del Punto Siete del Orden del día de la sesión extraordinaria que el mencionado órgano colegiado llevó a cabo el día doce de marzo del año en curso, relativo al "Proyecto de acuerdo del dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve, discusión y aprobación, en su caso".

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que, en un plazo no mayor de dos días contados a partir de la convocatoria respectiva, celebre una sesión pública en la cual se analice el mismo dictamen que presentó el Órgano Técnico de Fiscalización y que fue retirado de la sesión extraordinaria de fecha doce de marzo del año en curso.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General que, en la sesión pública a que se refiere el punto resolutivo anterior, se discuta y se vote el dictamen presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización y, en caso de que sea rechazado porque los integrantes del Consejo General con derecho a voto consideren que no cumple con algún requisito que exigen las normas legales o reglamentarias; se precise de manera detallada a cuál requisito específico se refieren, en qué parte precisa del dictamen advierten la omisión del Órgano de Fiscalización y cuáles son exactamente las modificaciones que deben realizarse al mismo.

    En caso de actualizarse ese supuesto deberá estarse a lo ordenado en la parte final del considerando QUINTO de la presente sentencia; haciendo de su conocimiento que en el supuesto de que incurra en omisión a lo ordenado en esta ejecutoria se harán efectivos los medios de apremio establecidos en el artículo 346 del Código Electoral del Estado de México.

    CUARTO. Se ordena al Presidente del Consejo General que una vez que le sea notificada la presente ejecutoria, de inmediato, haga del conocimiento de todos los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el contenido íntegro de la misma, y los convoque a una sesión que deberá celebrarse dentro del plazo previsto en el punto resolutivo Segundo.

    QUINTO. Se ordena al Presidente del Consejo General que informe a este Tribunal Electoral del cumplimiento a cada uno de los mandatos específicos contenidos en esta sentencia dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del acto de acatamiento."

  5. No aprobación del Dictamen. El dieciséis de abril de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/12/2010, por el que tuvo por presentado en tiempo, pero no aprobado el Dictamen de fiscalización a que se ha hecho referencia anteriormente, por lo que fue remitido nuevamente al Órgano Técnico de Fiscalización, para que presentara un nuevo dictamen con las modificaciones señaladas en dicho acuerdo; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por los puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO, de la resolución recaída al recurso de apelación RA/5/2010, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.

  6. Aprobación del acuerdo IEEM/CG/18/2010, relativo al Dictamen de fiscalización. El treinta de abril de dos mil diez, en cumplimiento a lo ordenado por los puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO, de la resolución recaída al recurso de apelación RA/5/2010, a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/CG/18/2010 "Relativo al Dictamen sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve"; el cual, en lo que interesa es del tenor siguiente:

    "(…)

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se tienen por atendidas en tiempo y forma las observaciones que el Consejo General realizó al Dictamen que el Órgano Técnico de Fiscalización presenta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México sobre el origen, ACUERDO N°. IEEM/CG/18/2010 Relativo al Dictamen sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve Página 311 de 314 monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos, dos mil nueve, ordenadas en el Acuerdo número IEEM/CG/12/2010.

    SEGUNDO.- Se aprueba el Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solo por cuanto hace al procedimiento de fiscalización y dictaminación sobre el origen, monto, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que los partidos políticos, coaliciones parciales, candidaturas comunes y candidatos, ejercieron durante el proceso electoral de diputados y ayuntamientos dos mil nueve, el cual se adjunta al presente Acuerdo para efecto de que forme parte del mismo; no así la propuesta de sanciones, mismas que deberán quedar en los términos de los Puntos de Acuerdo Cuarto al Décimo Segundo de este Acuerdo.

    TERCERO.- Se tienen por presentados en tiempo y forma los informes de campaña presentados por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, otrora Partido Socialdemócrata, Nueva Alianza y otrora Partido Futuro Democrático, así como por las coaliciones parciales "Unidos para Cumplir", "Juntos para Cumplir" y "PRD-PT", se presentaron en tiempo y forma, por cada uno de los distritos electorales y municipios, en los que postularon formulas de candidatos y planillas de ayuntamientos, en el proceso electoral dos mil nueve.

    (…)

    SEXTO.- Se impone una multa al Partido de la Revolución Democrática, por la cantidad de $272,627.92 (Doscientos setenta y dos mil seiscientos veintisiete pesos 92/100 M.N.), en los términos que se precisan en el Considerando XLVII del presente Acuerdo.

    (…)

    OCTAVO.- Se impone una multa al Partido Verde Ecologista de México, por la cantidad de $1,320,644.17 (Un millón trescientos veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 17/100 M.N.), en los términos previstos en el Considerando XLIX del presente Acuerdo.

    (…)"

  7. Recursos de apelación. El siete de mayo de dos mil diez, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo referido en el punto anterior, el cual fue tramitado con el número de expediente RA/11/2010 por el Tribunal Electoral del Estado de México.

    En...

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