Sentencia nº SG-JLI-0005-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha04 Octubre 2010
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSG-JLI-0005-2010
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SG-JLI-5/2010. ACTOR: L.F.M.C.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: N.C.C.. SECRETARIOS: E.S.B.Y.M.F. RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ.

Guadalajara, J., a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-JLI-5/2010, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por L.F.M.C., por su propio derecho, contra el instituto referido; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtienen los siguientes antecedentes:

  1. Relación laboral. El primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro, L.F.M.C. ingresó a prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral, con el nombramiento provisional en el rango de I Coordinador Electoral "A" del cuerpo de la función directiva del Servicio Profesional Electoral.

    Posteriormente, el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, fue adscrito a la 16 Junta Distrital Ejecutiva en Tlaquepaque, Jalisco, como Vocal del Registro Federal de Electores, con efectos a partir del uno de septiembre siguiente.

    El quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se le otorgó la titularidad en el rango I Coordinador Electoral "A" del cuerpo de la función directiva del Servicio Profesional Electoral.

  2. Procedimiento administrativo. El doce de febrero de dos mil diez, se inició de oficio el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones contra el promovente con la clave PA/VE-JLE/JAL/001/10, por presuntas infracciones al artículo 147, fracción IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, vigente hasta el quince de enero del año en cita, que es del tenor siguiente:

    Artículo 147. Los miembros del Servicio tendrán las siguientes obligaciones:

    … IX. Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que, para efectos de su relación jurídica con el Instituto, se soliciten, presentar la documentación comprobatoria que corresponda, así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información.

  3. Resolución procedimiento administrativo. El ocho de abril siguiente, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral determinó que L.F.M.C. era administrativamente responsable del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 147, fracción IX, del ordenamiento legal invocado, por quedar probado que presentó un documento apócrifo con el que pretendía acreditar sus estudios como licenciado en derecho.

    Consecuentemente, fue sancionado con la destitución del cargo que venía desempeñando, a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de dicha resolución; la cual fue practicada el quince de abril siguiente.

  4. Recurso de inconformidad. Inconforme con la aludida resolución, el actor promovió recurso de inconformidad, el cual fue registrado bajo el expediente RI/SPE/013/2010.

  5. Resolución recurso de inconformidad. El dieciocho de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, declaró infundado el referido medio de defensa y confirmó la sanción recurrida.

    Dicha resolución fue notificada al promovente el veinticinco posterior.

    SEGUNDO. Demanda. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, L.F.M.C. presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    Dicho escrito es de la siguiente tesitura:

    "P R E S T A C I O N E S

  6. - La reinstalación en el puesto de Vocal del Registro Federal de Electores en la 16 Junta Distrital Ejecutiva en Jalisco, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando.

  7. - El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado con el Instituto Federal Electoral; así como la Titularidad en el rango I Coordinador Electoral "A" del cuerpo de la Función Directiva del Servicio Profesional Electoral, a partir del 15 de diciembre de 1998. Esto lo agrego porque al haber concluido con todos los exámenes y trámites previstos por el estatuto del servicio profesional electoral, demuestra mi probidad, al ser acordado incluso el mismo, por la Junta General Ejecutiva.

  8. - El reconocimiento de mi antigüedad en el cargo de Vocal del Registro Federal Electores (sic) en la 16 Junta Distrital Ejecutiva en Jalisco; desde el 01 de junio de 1994. Así como el pago de la prima de antigüedad.

  9. - El pago de la cantidad que resulte por concepto de salarios vencidos que corren desde la data en que fui cesado hasta la total solución del juicio; a razón de $34,710.00 (treinta y cuatro mil setecientos diez pesos m.n. 00/100) mensual.

  10. - El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2010;

  11. - El pago de la cantidad por concepto de vacaciones y prima vacacional, por el tiempo durante el cual existió la relación de trabajo;

  12. - El pago desde la fecha del cese de las cuotas obrero patronales y de las respectivas cotizaciones, tanto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),

  13. - El pago de la indemnización constitucional por el despido injustificado del que fui objeto y que se fije la responsabilidad del patrón en términos de los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada de manera supletoria y 123 constitucional.

  14. - El pago de todas las demás prestaciones como, gastos de campo, gasolina, vehículo, gastos de seguro médico mayores, seguro de separación individualizado y todos aquellos que conforme a la ley supletoria de la ley del (sic) federal del trabajo se establezca en mi beneficio.

    Por lo precedentemente expuesto resulta procedente que esta Honorable Autoridad se condene a la demandada a pagar al suscrito las prestaciones precisadas en el proemio de la presente demanda, en virtud del despido injustificado y doloso del que fui objeto y que en obvio de innecesarias repeticiones solicito se tengan por reproducidas o insertadas a la letra en el presente hecho.

    Bajo protesta de conducirme con la verdad, y para probar las anteriores pretensiones manifiesto que se tienen los siguientes:

    H E C H O S

    1. Con fecha 01 de julio de 1994, entre (sic) a laborar al Instituto Federal Electoral, desempeñando el cargo de Vocal de Registro Federal de Electores en la XVIII Junta Distrital en Jalisco, según lo acredito con nombramiento el cual me fue otorgando una vez que fueron cubiertos los requisitos establecidos para ocupar el cargo antes referido. Mismo documento que adjunto a la presente demanda.

    2. Con fechas 01 de septiembre de 1996 y 12 de mayo de 2006, fue renovado el nombramiento del puesto de Vocal del Registro Federal de Electores, que bajo la redistritación, que por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se estableció la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales en que se divide el país, me correspondió la adscripción a la 16 Junta Distrital en Jalisco; nombramiento actualizado y por ende quedando sin efecto los anteriores nombramientos, según se desprende de los documentos, que se adjuntan al presente ocurso.

    3. Con fecha 12 de febrero de 2010, y después de más de 15 años en servicio, mediante número de expediente PA/VE-JLE/JAL/001/10, me fue iniciado procedimiento administrativo por la probable contravención a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 147 del estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, vigente al momento de que supuestamente la autoridad tuvo conocimiento de la anomalía detectada.

      ARTÍCULO 147. (Se transcribe)

    4. Con fecha 16 de febrero de 2010, fui notificado mediante, cédula de notificación, el oficio JL-JAL/VE/0175/10, del procedimiento administrativo instaurado en contra del suscrito. Una vez que fui notificado di contestación ad cautelam según se desprende del propio documento a lo que en su momento considere (sic) oportuno, manifestando siempre que existía por parte del Instituto Federal Electoral prescripción, además de decir una y otra vez que el suscrito nunca ha sido acreedor a ningún acta administrativa por motivo alguno; una vez que fue contestada, paso (sic) por las siguientes etapas procesales, se dicto (sic) la resolución, según se desprende dentro del procedimiento administrativo multicitado del cual me permito adjuntar al presente.

    5. En Guadalajara, Jalisco, el día 15 de abril del 2010, fui notificado de la resolución del procedimiento administrativo instaurado en mi contra, cedula de notificación que me permito transcribir: (Se transcribe)

      Cedula de notificación que adjunto al presente ocurso como medio de prueba. En la cual se puede observar que el suscrito fui notificado en domicilio laboral, y no en el señalado en la contestación presentada el 1 de marzo del 2010 en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco, contestación que acompaño al presente ocurso.

      Haciendo resaltar que desde las notificaciones el Instituto Federal Electoral, está pasando por alto y mucho menos poner un poco de atención a lo señalado por el suscrito, no solo en la contestación sino en el paso del propio procedimiento, dado que si bien es cierto que yo estaba laborando como Vocal del Registro Federal de Electores en la 16 Junta Distrital Ejecutiva con sede en la calle H. # 400 planta baja en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, también es cierto que el suscrito señale (sic) como único domicilio para oír y recibir notificaciones según se desprende de la propia contestación del procedimiento administrativo PA/VE-JLE/JAL/001/10 el marcado con el número 1626 de la calle R. en...

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