Sentencia nº SUP-RAP-0144-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Octubre de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-144/2010 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente señalado en el rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución CG252/2010, emitida el veintiuno de julio de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con el procedimiento ordinario sancionador seguido en contra de E.R.M., en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del aludido instituto en el Estado de Chihuahua, por hechos presuntamente constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. El treinta y uno de julio de dos mil nueve, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Contraloría General del propio órgano, escrito de queja en contra del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del aludido instituto en el Estado de Chihuahua, por la comisión de hechos que estimó constitutivos de infracciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    2. El dieciséis de agosto siguiente, mediante oficio CGE/SAJ/1110/2009 el Contralor de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal Electoral, informó a la Directora Jurídica del propio órgano electoral del acuerdo emitido por la Contraloría General, por el que se declara incompetente para conocer de la referida queja, al tratarse de la comisión de conductas desplegadas en el ámbito electoral.

    3. El dieciocho de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral recibió el oficio por medio del cual se le remitió la denuncia presentada por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    4. El siete de octubre del mismo año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó iniciar procedimiento administrativo sancionador ordinario en contra del funcionario electoral antes citado.

    5. El veintiuno de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el procedimiento en cuestión en el sentido de declararlo infundado.

  2. Recurso de apelación. En desacuerdo con la determinación que precede, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación.

  3. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, para luego, remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

  4. Turno. Recibidas las constancias atinentes, por acuerdo de trece de agosto del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia a su cargo para los efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. El tres de septiembre de dos mil diez, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda, y por proveído de veintiocho del mismo mes y año, declaró cerrada su instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, mediante el cual combate una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de apelación, así como la satisfacción de las condiciones necesarias para la emisión de una sentencia.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante autorizado, se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable, al igual que hechos y agravios.

    2. Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que la resolución reclamada se notificó al representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintitrés de julio de dos mil diez, y el escrito de demanda fue presentado el veintisiete siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, de la ley adjetiva de la materia.

    3. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que constituye un hecho notorio que el recurrente es un partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral.

      Asimismo, el recurso fue promovido por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, dado que la demanda fue suscrita por M.B.T., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personería que es reconocida por la autoridad responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen.

      Toda vez que no se invoca ni se advierte de oficio la actualización de alguna causal de improcedencia, se procede al estudio de los agravios hechos valer.

      TERCERO. Agravios. Los disensos planteados por el instituto político inconforme, se hacen consistir en lo siguiente:

      AGRAVIOS

      PRIMERO.- Causa agravio, la resolución que hoy se impugna en virtud de que fue emitida en franca violación a los plazos establecidos en el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los procedimientos que marca dicho cuerpo normativo, según se explica a continuación.

      El referido ordenamiento legal establece lo siguiente:

      "Artículo 383" (Se transcribe)

      Como se puede ver, los preceptos legales transcritos disponen un máximo de treinta días hábiles después de rendido el informe por parte del funcionario denunciado en los supuestos señalados en los incisos b), d) al f), y h) al k) del artículo 380, lo cual se da en el presente caso ya que dichas hipótesis fueron contempladas en la queja que se comenta.

      Tomando en cuenta que el informe se rindió por parte del funcionario denunciado desde el día diez de diciembre, no obstante que el propio Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral tuvo que dictar proveído mediante el cual regularizó el procedimiento en el mes de noviembre de 2009 a efecto de que se llevara a cabo la audiencia en la fecha indicada en el mes de diciembre de dicho año lo que constituyó una irregularidad en el procedimiento que provocó que el Vocal Ejecutivo estuviera en aptitud de conocer desde un mes de anticipación a la audiencia sobre los hechos que se le imputaban, en contravención a los plazos y términos legales previstos en el artículo 383 antes citado.

      Luego, es evidente que en el presente asunto se ha violentó el procedimiento, haciéndose necesario que el aludido secretario reexaminara el asunto, ya que la denuncia se le puso en conocimiento desde antes del día 12 de noviembre de 2009, según se puede constatar en el acuerdo de esa fecha dictado por el Secretario Ejecutivo del Consejo, en los siguientes términos:

      `Se tiene por recibido en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el oficio número JLE/605/2009 signado por el C. Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chihuahua, mediante el cual remite la contestación que formula el C.E.R.M. -----------------------VISTO el contenido del escrito de denuncia referido, con fundamento en el artículo 383, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en vigor a partir del quince de enero de dos mil ocho,----------------------------------------------------------------------------------------------------- SE ACUERDA: 1. Téngase por recibido el oficio de cuenta y la documentación que al efecto se anexa, misma que se ordena anexar a los autos; 2.En virtud de que una vez re-examinados los autos del expediente en que se actúa se advierte que el hecho denunciado en el escrito presentado por el C.L.. S.L. de Tejada, representante propietario del Partido Revolucionario institucional ante el Consejo General del instituto Federal Electoral, en contra del C. Consejero Presidente Electoral del Consejo Local en el estado de Chihuahua, E.R.M., se encuentran referidos a la posible violación a los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del artículo 380 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo conducente es reservar el acuerdo del escrito de cuenta y regularizar el procedimiento en el expediente en que se actúa, toda vez que en términos del artículo 383, párrafo 1, inciso c) del último ordenamiento...

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