Sentencia nº SUP-RAP-0147-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0147-2010
Fecha06 Octubre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-147/2010 Y ACUMULADOS. ACTORES: MÁXIMA SERVICIOS PUBLICITARIOS, S.C. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: V.P.M.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-147/2010, SUP-RAP-149/2010, SUP-RAP-150/2010, y SUP-RAP-153/2010, promovidos por M.S.P., S.C.; M.P., S.A. de C. V; Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones; y R.C.M.G., respectivamente, en contra de la resolución CG267/2010, de veintiuno de julio del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se aprobó el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional; y

R E S U L T A N D O S :

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Elecciones federales 2009. El cinco de julio de dos mil nueve, se realizaron elecciones ordinarias federales para elegir diputados por ambos principios. En esta contienda electoral participaron los partidos políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral, entre otros, el entonces Partido Socialdemócrata.

  2. Cómputo total y declaración de validez de la elección 2009. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, realizó el cómputo total y declaró la validez de la elección federal mencionada.

  3. Pérdida de registro del Partido Socialdemócrata. También en la fecha que antecede, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo JGE76/2009, por el cual declaró la pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios.

  4. Firmeza de la pérdida de registro del Partido Socialdemócrata. El veintitrés de septiembre de dos mil nueve, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-269/2009, quedó firme la pérdida de registro del entonces Partido Socialdemócrata.

  5. Designación del interventor. El dieciocho de julio de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, notificó a D.R.Z., su designación como interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos del otrora Partido Socialdemócrata.

  6. Aviso de liquidación del Partido Socialdemócrata: El veintisiete de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso del interventor del otrora Partido Socialdemócrata, por el que se da a conocer la liquidación de dicho instituto político.

  7. Lista de créditos y convocatoria de acreedores. El veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata y se convocó a las personas que consideraran les asistía un derecho como acreedores del partido en liquidación, y se instauró el procedimiento para su reconocimiento.

  8. Presentación del informe de liquidación por el Interventor. El diecinueve de julio de dos mil diez, el interventor responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del otrora Partido Socialdemócrata, presentó al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el informe que contiene el balance de liquidación y la lista de reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de créditos del referido instituto político, a efecto de que fuera sometido para su aprobación al Consejo General del Instituto.

  9. Aprobación del informe de liquidación del interventor. El veintiuno de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto referido, emitió la resolución CG267/2010, mediante la cual aprobó el informe referido en el párrafo que antecede, al efecto, en lo que interesa, determinó:

    A c u e r d o

    PRIMERO. Se aprueba el informe de lo actuado en el proceso de liquidación el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del Partido Socialdemócrata en Liquidación y la lista de créditos a cargo de su patrimonio presentado por el Interventor designado, bajo los siguientes apartados:

    I) INFORME DE LO ACTUADO

    II) BALANCE DE LIQUIDACIÓN

    III) NOTAS DEL BALANCE DE LIQUIDACIÓN

    IV) LISTAS DEFINITIVA DE ACREEDORES

    V) INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

    SEGUNDO. N. alL.. D.R.Z. para que, en su carácter de interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Socialdemócrata en Liquidación, inicie el trámite de pago de los créditos señalados en la lista definitiva de acreedores a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata, referida en el punto de acuerdo primero.

    TERCERO. Remítase el presente Acuerdo al Servicio de Administración Tributaria para que proceda a la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, ante la extinción del instituto político y encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales tal como ha sido informado en el apartado V del informe que presenta el liquidador.

    CUARTO. Se instruye al Secretario del Consejo General para que publique el presente Acuerdo y el apartado IV "Lista Definitiva de Acreedores" contenido en el Informe de lo Actuado y Balance de Liquidación, en el Diario Oficial de la Federación.

    …"

  10. Publicación de la resolución por la que se aprueba el informe del interventor en el Diario Oficial de la Federación. El veintitrés de julio de dos mil diez, conforme lo ordenado en la resolución que antecede, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución CG267/2010 de veintiuno de julio del presente, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la que aprobó el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional.

    SEGUNDO. Recursos de apelación. En los días diez, once y doce de agosto del presente año, M.S.P., S.C.; M.P., S.A. de C. V; Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones; y R.C.M.G., respectivamente, presentaron sendas demandas en contra de la resolución CG267/2010, emitida el veintiuno de julio del presente año, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  11. Integración y turno de los expedientes. El diecisiete y veinte de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar los expedientes SUP-RAP-147/2010, SUP-RAP-149/2010 y SUP-RAP-150/2010, con motivo de las demandas de M.S.P., S.C.; M.P., S.A. de C.V., y del Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, así como turnarlos a la ponencia del Magistrado M.G.O. para que propusiera a la Sala las resoluciones que correspondieran conforme a derecho; dichos acuerdos se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-3319/10, TEPJF-SGA-3345/10 y TEPJF-SGA-3346/10 suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  12. Expediente de Asunto General. El diecinueve de agosto del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-AG-41/2010, con el escrito presentado por R.C.M.G., así como turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O. para que propusiera a la Sala la resolución que correspondiera conforme a derecho; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3341/10 firmado por el S. General de Acuerdos de esta instancia.

  13. Acuerdo de encausamiento del expediente Asunto General. El treinta y uno de agosto del presente año, la Sala Superior acordó encausar a recurso de apelación el escrito presentado por R.C.M.G., por su propio derecho.

  14. Recurso de apelación. El treinta y uno de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-153/2010 con motivo del escrito presentado por R.C.M.G., por su propio derecho, así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O. para que propusiera a la Sala la resolución que correspondiera conforme a derecho; dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3513/10, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    V.R.. El trece de septiembre del año en curso, en el expediente del recurso de apelación SUP-RAP-150/2010, el Magistrado Instructor dicto acuerdo de requerimiento al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual fue cumplimentado el día catorce siguiente.

  15. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los recursos de apelación y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción de cada uno de los recursos de apelación, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 40, párrafo 1, inciso b), 43 Bis, 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, de la Ley General del...

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