Sentencia nº SX-JRC-0113-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Octubre de 2010

PonenteJudith Yolanda Muã±oz Tagle
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SX-JRC-113/2010 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ACCIÓN NACIONAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIA: M.L.R. BRAVO Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, identificados con las claves SX-JRC-113/2010, SX-JRC-114/2010 y SX-JRC-117/2010 en contra de la resolución de catorce de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, recaída en los recursos de inconformidad RIN/168/01/200/2010 y sus acumulados RIN/169/03/200/2010 y RIN/170/02/200/2010, relativos a la declaración de validez y entrega de las constancias de mayoría de la elección del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos del presente asunto, se tiene lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos el de Veracruz.

  2. Cómputo de la Elección. El siete de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz, inició la sesión de cómputo de la elección de ayuntamiento y concluyó el siguiente dieciocho, después de realizar recuento total. Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO RESULTADOS
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 87,611 OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,368 DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
    COALICIÓN “VIVA VERACRUZ” 89,979 OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 86,472 OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,495 DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 1,220 MIL DOSCIENTOS VEINTE
    COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 90,187 NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 6,655 SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,425 DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
    PARTIDO CONVERGENCIA 7,117 SIETE MIL CIENTO DIECISIETE
    ALIANZA “PARA CAMBIAR VERACRUZ” 16,197 DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE
    NO REGISTRADOS 142 CIENTO CUARENTA Y DOS
    VOTOS NULOS 4,377 CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
    VOTACIÓN TOTAL 200,882 DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS

    Al finalizar el cómputo, el Consejo declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos integrada por la coalición "Veracruz para adelante".

  3. Recursos de inconformidad. En contra de tal determinación, el veintidós de julio del presente año, los representantes de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, promovieron sendos recursos de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y, en consecuencia, las constancias de mayoría entregadas a los integrantes de las fórmulas de candidatos que obtuvieron la mayoría de votos en la elección.

  4. Resolución impugnada. El catorce de agosto posterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, resolvió los recursos de inconformidad RIN/168/01/200/2010, RIN/169/03/200/2010 y RIN/170/02/200/2010 acumulados, en los siguientes términos:

    [...]

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundados los agravios manifestados por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, en términos de los considerandos cuarto, noveno y décimo de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Veracruz, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    TERCERO. P. la presente resolución en la página de Internet (http://www.teever.gob.mx/) del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    [...]

    Derivado de lo anterior, el cómputo modificado que se originó a partir de la sentencia emitida por el tribunal responsable es el siguiente:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADOS
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 84,539 OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,300 DOS MIL TRESCIENTOS
    COALICIÓN “VIVA VERACRUZ” 86,839 OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 83,417 OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,422 DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 1,175 MIL CIENTO SETENTA Y CINCO
    COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” 87,014 OCHENTA Y SIETE MIL CATORCE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 6,399 SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,356 DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
    PARTIDO CONVERGENCIA 6,853 SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
    ALIANZA “PARA CAMBIAR VERACRUZ” 15,608 QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHO
    NO REGISTRADOS 135 CIENTO TREINTA Y CINCO
    VOTOS NULOS 4,209 CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL 193,805 CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO

    II. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución mencionada, el dieciocho y diecinueve de agosto pasado, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    Por acuerdos de veinte y veintiuno de agosto del año en curso, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar los expedientes SX-JRC-113/2010, SX-JRC-114/2010 y SX-JRC-117/2010, y ordenó turnarlos a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-715/2010 TEPJF/SRX/SGA-716/2010 TEPJF/SRX/SGA-720/2010, signados por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    III. Presentación de escritos de terceros interesados. Mediante escritos de veintiuno, veintidós y veintitrés de agosto los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron sendos escritos de tercero interesado.

    IV. Trámite de solicitud de facultad de atracción. Toda vez que el Partido Acción Nacional solicitó en su escrito de demanda de juicio federal el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante acuerdo colegiado de veinticuatro de agosto de dos mil diez, las magistradas que integran esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, acordaron remitir el expediente a la Sala Superior a fin de que determinara lo que conforme a Derecho correspondiera, en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se notifica a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la solicitud de atracción realizada por J.D.M., representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con cabecera en Veracruz, Veracruz de I. de la Llave.

    SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional del expediente SX-JRC-117/2010, previa copia certificada del cuaderno principal que habrá de conservarse en esta Sala Regional.

    Acuerdo de S. Superior. Mediante acuerdo plenario de veintiséis de agosto pasado, en el expediente de solicitud de facultad de atracción de la Sala Superior SUP-SFA-28/2010, se determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada por el Partido Acción Nacional, en los siguientes términos:

    "ÚNICO. No procede ejercer la facultad de atracción del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SX-JRC-117/2010, interpuesto por el Partido Acción Nacional cuyo conocimiento compete a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz."

    V. Remisión de expediente a la Sala Regional. Mediante oficio SGA-JA-3400/2010 se notificó a esta Sala Regional el acuerdo adoptado por la Sala Superior y se remitió el expediente de cuenta.

    VI. Turno del expediente. Dado que la Sala Superior no ejerció la facultad de atracción solicitada por el Partido Acción Nacional, y una vez recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el expediente de mérito, el veintisiete de agosto de dos mil diez, la Magistrada Presidente de esta Sala turnó el expediente junto con la resolución de S. Superior a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., por ser la instructora originaria, a fin de resolver lo que conforme a Derecho corresponda.

    VII. Escrito de ampliación de demanda. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Sala el veintiocho de agosto de dos mil diez, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Veracruz, presentó ampliación de...

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