Sentencia nº SUP-JDC-1176-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1176/2010 ACTOR: A.M. HERRERA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez. VISTOS, para acordar sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en relación con el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano radicado en el expediente SUP-JDC-1176/2010, promovido por A.M.H., en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil diez emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente del juicio electoral TEDF-JEL-064/2010, y

R E S U L T A N D O:

  1. El nueve de agosto de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, expidió la convocatoria para el proceso de elección de los integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, correspondiente a dos mil diez.

  2. El once de septiembre, A.M.H. y otros, presentaron ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, solicitud de registro de fórmula para participar en la elección del Comité Ciudadano correspondiente a la colonia Navidad, delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.

  3. El dieciocho siguiente, el Instituto Electoral del Distrito Federal requirió mediante estrados, la sustitución de A.M.H., en razón de que no se encontraba inscrito en el listado nominal de electores correspondiente a la sección en que reside.

  4. El veintidós de septiembre del mismo año, A.M.H. promovió juicio electoral en contra del requerimiento por estrados precisado en el resultando inmediato anterior; dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JEL-064/2010 y se resolvió el seis de octubre del mismo año, en el sentido de declarar infundado el agravio

  5. El doce del mencionado mes y año, A.M.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia antes precisada; dicho medio de impugnación se radicó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal en el expediente SDF-JDC-188/2010.

  6. El diecinueve siguiente, los integrantes de la mencionada Sala Regional acordaron someter a conocimiento de esta S. Superior, la cuestión de competencia para determinar lo conducente.

  7. En esa misma fecha, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio por medio del que cumplimentó el acuerdo antes precisado y se remitieron los expedientes del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-188/2010 y el correspondiente al juicio electoral de número TEDF-JEL-064/2010.

  8. El mismo día, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC- 1176/2010, así como turnarlo a la ponencia a su cargo a efecto de proponer a esta S. Superior la determinación correspondiente, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para emitir el acuerdo que en Derecho proceda respecto del planeamiento de competencia formulado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, para conocer del juicio ciudadano instado por A.M.H..

La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a la jurisprudencia publicitada bajo el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDIANRIO, SON COMPETNECIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ochenta y seis, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia.

Lo anterior, porque en el caso se trata de determinar si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con jurisdicción para conocer de los asuntos relacionados con la elección de los integrantes de los Consejos Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en el Distrito Federal y, en su caso, de establecer si la competencia para resolver dichas impugnaciones recae en las Salas Regionales o corresponde a la propia S. Superior.

En virtud de lo anterior, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la jurisprudencia citada, para que sea esta S. Superior, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Materia del presente Acuerdo y Jurisdicción. Para estar en posibilidades de resolver la cuestión planteada, resulta oportuno hacer las precisiones siguientes:

El acto contra el que se inconforma el promovente es la sentencia de seis de octubre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente del juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-64/2010 relacionada con el proceso electivos de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en el Distrito Federal.

Ahora bien, para el adecuado trámite y resolución del asunto radicado en el expediente en que se actúa, resulta indispensable que este órgano jurisdiccional emita un pronunciamiento en el que determine si, acorde con las atribuciones constitucionales y legales que tiene encomendadas, se encuentra en aptitud de ejercer jurisdicción sobre el caso planteado; lo anterior, en virtud de que, de no satisfacerse dicho requisito, resultaría innecesario realizar estudios adicionales.

Una vez resuelto lo anterior, en su caso, se procederá a determinar a cuál de las Salas que integran este Tribunal Electoral corresponde conocer del escrito de "inconformidad" respectivo.

Esta S. Superior concluye que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción para conocer del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:

En el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en lo que interesa, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Por su parte, el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal, determina que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la Constitución y la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos...

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