Sentencia nº SUP-JDC-1166-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2010

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1166/2010 ACTOR: L.A.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.R.S.G. Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano al rubro citado, promovido por L.A.D., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, el veinticinco de septiembre de dos mil diez, en el recurso de apelación identificado con la clave TEE-RA-009/2010, que confirmó la amonestación que le impuso el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa, por considerar que había realizado actos anticipados de precampaña, y

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes.- De la demanda y demás constancias que integran el presente expediente, se advierte lo siguiente:

    1. - El dos de agosto de dos mil diez, dio inicio el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Baja California Sur, para elegir Gobernador, diputados por ambos principios, así como integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

    2. - El veintitrés de agosto de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia en contra de L.A.D. y J.A.A.M., por supuestos actos anticipados de precampaña, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.

      Dichas denuncias fueron registradas con los números de expediente IEEBCS/SG/DQ-0004/2010 y IEEBCS/SG/DQ-0005/2010.

      El veinticinco siguiente, la Secretaría General del Instituto local, determinó acumular las referidas denuncias.

    3. - El uno de septiembre último, el Consejo General del citado Instituto emitió resolución en el indicado expediente, en el sentido de que no se acreditaba el hecho denunciado en contra de J.A.A.M. y, por otra parte, de sancionar a L.A.D. con una amonestación pública, conminándolo para que en lo sucesivo acatara las disposiciones federales, locales, generales y reglamentarias en materia electoral y que, en caso de reincidencia, se haría acreedor a una sanción más severa.

    4. - Inconforme con la anterior resolución, el siete de septiembre de dos mil diez, L.A.D. interpuso recurso de apelación del cual conoció el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, bajo el expediente identificado con la clave TEE-RA-009/2010.

      En sesión de veinticinco de septiembre del año en curso, el citado Tribunal Estatal determinó confirmar la CG-0030-SEPTIEMBRE-2010, de fecha primero de septiembre del presente año, dictada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, dentro del procedimiento especial sancionador contenido en el expediente IEEBCS/SG/DQ-0004-2010 y su acumulado IEEBCS/SG/DQ-0005-2010.

    5. - Disconforme con la anterior sentencia, el treinta de septiembre de dos mil diez, L.A.D. promovió demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

    6. - El cuatro de octubre de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos, promovida por L.A.D., así como el informe circunstanciado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal responsable.

    7. -. Mediante acuerdo plenario dictado el cuatro de octubre de dos mil diez, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, se declaró incompetente para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por L.A.D..

    8. - Por oficio SG-SGA-OA-1456/2010, de fecha cinco de octubre de dos mil diez, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día seis, el Actuario de la Sala Guadalajara, J.E.O.M., remitió en cumplimiento del acuerdo mencionado, el expediente identificado con la clave SG-JRC-110/2010, integrado con motivo de la demanda presentada por L.A.D..

    9. - Mediante acuerdo plenario de doce de octubre de dos mil diez, este órgano jurisdiccional especializado asumió la competencia para conocer y resolver de la controversia planteada por L.A.D., por lo cual determinó reencausar el medio de impugnación promovido por el ahora actor a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- En cumplimiento a lo determinado en el mencionado acuerdo plenario de esta S. Superior, de fecha doce de octubre de dos mil diez, el Magistrado J.A.L.R., en su carácter de Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, mediante auto de doce de octubre del año en curso, con las constancias respectivas, ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1166/2010, que se turnó a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Tercero interesado.- Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la copia certificada del oficio TEESG-187/2010, de catorce de octubre de dos mil diez, que obra en autos.

  4. Radicación y admisión de demanda.- Por acuerdo de veinte de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión en la ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1166/2010.

  5. Cierre de instrucción.- Por acuerdo de diecisiete de noviembre del año en que se actúa, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el presente expediente, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio en el cual el demandante controvierte la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil diez, por la que el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, confirmó la resolución CG-0030-SEPTIEMBRE-2010, de fecha primero de septiembre del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, lo que en concepto del demandante, vulnera sus derechos político-electorales, en particular, su derecho a ser votado en condiciones de equidad, en el procedimiento electoral para elegir Gobernador en Baja California Sur.

    SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 8°, párrafo 1; 9°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Oportunidad.- El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que la resolución impugnada se emitió el veinticinco de septiembre del presente año y fue notificada al actor al día siguiente, es decir, el inmediato día veintiséis; por lo que, si se presentó la demanda del presente juicio ciudadano el treinta de septiembre último, resulta inconcuso que dicho medio de defensa fue presentado dentro del plazo legalmente previsto.

    2. Forma. El juicio se presentó por escrito ante el Tribunal Electoral responsable, y en él consta el nombre del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones. Además, en el escrito respectivo se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa de la promovente.

    3. Legitimación. El juicio es promovido por un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, por lo que se cumple la exigencia de legitimación prevista en los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Definitividad. Este requisito se encuentra colmado, porque el juicio en que se actúa es incoado para controvertir la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diez, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el recurso de apelación TEE-RA-009/2010, interpuesto por el ahora demandante, a fin de impugnar la resolución sancionadora en materia de precampañas, que dictó el Instituto Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa, sin que se advierta la existencia de algún medio de impugnación que se deba promover previamente, por el cual el acto impugnado pudiera ser revocado, anulado o modificado.

      TERCERO.- Sentencia impugnada.- En la especie, la sentencia controvertida es, en lo que interesa, del tenor siguiente:

      ""[…]

      SÉPTIMO. Estudio de fondo. Para el estudio de fondo de la controversia, se procede al estudio de los agravios de acuerdo a su presentación, agrupando en cada agravio todos los conceptos que lo integran.

      A.A.P.. Se aborda en primer lugar los aspectos relativos a la fundamentación y motivación de...

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