Sentencia nº SUP-RAP-0186-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0186-2010
Fecha24 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-186/2010 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-186/2010, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar el acuerdo CG355/2010 de ocho de octubre de dos mil diez, mediante el cual determinó la remisión de las constancias del expediente identificado con la clave SCG/AR/PRD/CG/001/2010, a la Secretaría de Gobernación, a fin de que determine lo que en Derecho proceda, respecto de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de J.S.I., Arzobispo de la "Arquidiócesis de Guadalajara" y de H.V.R., vocero de la "Arquidiócesis Primada de México", así como de ambas arquidiócesis, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por el partido político recurrente, en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El diecinueve de agosto de dos mil diez, J.O.M., presidente nacional del Partido de la Revolución Democrática, y R.H.E., representante propietario del mencionado instituto político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron escrito de queja ante la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, en contra de: 1) J.S.Í., 2) H.V.R., y 3) Las asociaciones religiosas "Arquidiócesis de Guadalajara" y "Arquidiócesis Primada de México", por "irregularidades y faltas administrativas con solicitud de investigación para recabar pruebas y documentos, integración del expediente que corresponda y medidas cautelares para hacer cesar los hechos denunciados".

    La citada denuncia quedó registrada en el expediente administrativo identificado con la clave alfanumérica SCG/AR/PRD/CG/001/2010.

  2. Acto impugnado. El ocho de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG355/2010, en el expediente administrativo identificado con la clave SCG/AR/PRD/CG/001/2010, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de J.S.I., Arzobispo de la "Arquidiócesis de Guadalajara" y de H.V.R., vocero de la "Arquidiócesis Primada de México", así como de ambas arquidiócesis, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de ordenar remitir las constancias del aludido expediente a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que hubiere lugar; el contenido del mencionado acuerdo, en la parte conducente, es al siguiente tenor:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Que en términos del artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

    TERCERO. Que previo a determinar lo que en derecho corresponda, es preciso señalar que el presente asunto fue motivo de engrose, el cual se ordenó realizar en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y que el motivo del mismo se fundó en la propuesta formulada por la Consejera Electoral M.M.E.G., aprobada por la mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, consistentes en:

    - La modificación del resolutivo segundo del acuerdo, el cual debe decir: "Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que remita a la Secretaría de Gobernación las constancias originales del presente expediente, a fin de que, en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda, atento a lo expresado en los Considerandos Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Resolución, dejando previamente copia certificada de las principales actuaciones en los archivos de este Instituto".

    En tal virtud, la propuesta aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral permite a esta autoridad resolver el presente asunto, al tenor de las consideraciones que se exponen a continuación.

    En primer término, debe decirse que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en los diversos 1º, 3º, 6º, 8º, fracción I, 14, 25, 29, 30, 31, 32 y 33, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 341, párrafo 1, inciso l), 353, párrafo 1, inciso a), 354 y 355, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 76, 77, 78 y 79, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se advierte que esta autoridad ante la interposición de una denuncia relacionada con la posible comisión de infracciones por parte de ministros de culto, asociaciones, I. y agrupaciones de cualquier religión, a la normativa electoral, tiene la obligación de integrar el expediente respectivo y remitirlo a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.

    En efecto, el Instituto Federal Electoral, ante la presunta comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, I. y agrupaciones de cualquier religión, tiene la obligación de integrar un expediente con la denuncia y pruebas que se hayan aportado, y en su caso, agregar cualquier otra constancia que tenga en su poder como resultado de las diligencias efectuadas, relacionadas con los hechos denunciados, con el objeto de que la Secretaría de Gobernación se encuentre en aptitud de actuar conforme a sus atribuciones.

    Lo anterior es así, ya que a través del análisis e interpretación conjunta de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la conducta de las asociaciones religiosas y ministros de culto, es viable colegir que es la Secretaría de Gobernación, la autoridad competente para determinar la infracción de dichos sujetos a la normativa tanto constitucional como legal, así como fijar la sanción correspondiente.

    Con el objeto de establecer las razones que sustentan la afirmación anterior, es menester transcribir el marco constitucional, legal y reglamentario que rige la actuación de los sujetos implicados en el presente asunto.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las I. y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de Iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: […] d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. […] Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley." Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR