Sentencia nº SUP-JDC-1148-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-1148-2010
Fecha24 Noviembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1148/2010. ACTOR: J.M.C.. ÓRGANO RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: G.O.G.Y.C.M.H..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JDC-1148/2010, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.M.C., en contra del acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el veintiséis de agosto de dos mil diez, en el expediente CNJP-PS-DF-051/2010, suscrito por el Presidente de la referida Comisión, mediante el cual se emplazó al actor al procedimiento disciplinario de expulsión del citado partido político, y

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. - El quince de junio de dos mil diez, N.L.G., ostentándose con el carácter de Consejero Político Nacional y Presidente de la organización adherente "Movimiento Nacional de Crítica Socio-política", del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político, formal denuncia en contra del ciudadano J.N.M.C., por la presunta comisión de diversos actos que, en su concepto, implicaron deslealtad y traición a los principios del Partido Revolucionario Institucional, por lo que solicitó la expulsión del citado militante.

  2. - El treinta de junio del año en curso, el Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido político en comento, dictó un acuerdo en el que, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente: a) R. el procedimiento sancionador interpuesto por el ciudadano N.L.G., mediante el cual presentó denuncia en contra de J.N.M.C.; b) Formar el expediente respectivo con motivo del procedimiento sancionador de mérito y registrarlo bajo el número CNJP-PS-DF-051/2010; y, c) Requerir a N.L.G., para el efecto de que en un término no mayor de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del citado acuerdo, compareciera y exhibiera ante el referido órgano partidario la documentación pertinente, a efecto de acreditar su personería.

  3. El cinco de julio del año que transcurre, N.L.G., desahogó el requerimiento descrito en el párrafo anterior y para el efecto acompañó la documentación requerida para acreditar su personería.

  4. - Mediante acuerdo de diecinueve de julio de dos mil diez emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, signado por el Presidente de la referida Comisión, se determinó que en términos de la garantía de audiencia prevista en el artículo 228, de los Estatutos y 45, del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones y, a fin de no dejar a J.N.M.C. en estado de indefensión, requerir a N.L.G., a fin de que proporcionara el domicilio correcto del denunciado.

  5. - Mediante escrito presentado el veintiuno de julio del año en curso, ante la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, N.L.G. desahogó el requerimiento en cuestión.

  6. - Por acuerdo de veintitrés de julio del presente año, dictado por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, suscrito por el Presidente de la referida Comisión se determinó, entre otras cuestiones, que a fin de sustanciar el procedimiento disciplinario instaurado en contra de J.M.C., la Secretaría General de Acuerdos del citado órgano partidario, elaborara un acuerdo de turno del expediente CNJP-PS-DF-051/2010, a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, con la finalidad de que actuara como sección instructora.

  7. - Mediante acuerdo de veintiséis de julio de dos mil diez, emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, signado por el Presidente de la referida Comisión determinó, entre otras cuestiones, turnar copia de la denuncia y anexos del expediente CNJP-PS-DF-051/2010, a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Oaxaca, a fin de que en forma inmediata corriera traslado al ciudadano J.N.M.C., con objeto de que en el término de quince días contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes.

  8. - Por ocurso de tres de agosto del año que transcurre, recibido el inmediato día siguiente en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido político de mérito, el Licenciado J.E.F.J., en su carácter de Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en el Estado de Oaxaca, comunicó al Presidente de la mencionada Comisión Nacional, que no había sido posible llevar a cabo la diligencia de notificación y emplazamiento a J.N.M.C., toda vez que el domicilio proporcionado como del denunciado, correspondía a las oficinas del propio partido político en el Estado de Oaxaca.

  9. - Por acuerdo de dieciocho de agosto del año en curso, dictado por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, suscrito por el Presidente de la referida Comisión se determinó, requerir a N.L.G., a fin de que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del acuerdo en cuestión, proporcionara el domicilio correcto del denunciado.

  10. - Mediante escrito presentado el veinte de agosto del año que transcurre, ante la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, N.L.G., desahogó el requerimiento en cuestión.

  11. - Al contar con el domicilio del denunciado en esta Ciudad, el veintiséis de agosto del presente año, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido político en comento emitió un acuerdo signado por el Presidente de la citada Comisión, mediante el cual se dispuso correrle traslado a J.N.M.C. del escrito de la denuncia formulada en su contra, con el objeto de que, en el término de quince días naturales contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes.

    En la referida fecha, se le notificó tal determinación al denunciado.

  12. - El treinta y uno de agosto del año en curso, J.M.C. presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, escrito de contestación a la denuncia presentada en su contra.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con el acuerdo dictado el veintiséis de agosto de dos mil diez, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, signado por el Presidente de la referida Comisión, en el expediente CNJP-PS-DF-051/2010, el treinta y uno de agosto próximo pasado, J.M.C. presentó ante la citada Comisión, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Trámite y sustanciación.

    1. El siete de septiembre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las constancias atinentes, así como el informe circunstanciado rendido por el Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

    2. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional electoral federal, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1148/2010, y dispuso turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para la sustanciación del juicio y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El referido acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3574/10, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal; y,

    3. Requerimiento. El catorce de septiembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor formuló requerimiento a la Presidenta del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que remitiera a esta S. Superior, la siguiente documentación:

      1) Copia del acuerdo del Consejo Político Nacional mediante el cual se ratificó la designación de H.D.R. como Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del mencionado partido político.

      2) Informe por escrito de las fechas de las sesiones que ha celebrado el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, durante el presente año y el inmediato anterior

    4. Mediante escrito de catorce de septiembre de dos mil diez, la Presidenta del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional dio cumplimiento parcialmente al requerimiento descrito en el párrafo anterior.

    5. En su oportunidad, el Magistrado Instructor dictó acuerdo en el que admitió la demanda del juicio ciudadano bajo estudio y al no existir trámite pendiente de desahogo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que se pronuncia conforme a los siguientes:

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la...

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