Sentencia nº SUP-RAP-0117-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2010

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-117/2010, SUP-RAP-120/2010, SUP-RAP-127/2010, SUP-RAP-128/2010 Y SUP-RAP-142/2010 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.G.H., K.M.M.L.Y.J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil diez.

V I S T O S los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-117/2010, SUP-RAP-120/2010, SUP-RAP-127/2010, SUP-RAP-128/2010 y SUP-RAP-142/2010, interpuestos respectivamente por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional; Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable; así como por Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable; Radio Televisora de México Norte Sociedad Anónima de Capital Variable; Tv de los Mochis, Sociedad Anónima de Capital Variable; Telesistema Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Televisora del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable, de manera conjunta1, y por Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Quintana Roo2, en contra de la resolución CG268/2010, emitida el veintiuno de julio de dos mil diez, en la cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral amonestó públicamente a cincuenta y cuatro concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por la pretendida difusión ilícita de dos promocionales del Gobierno Federal, durante la etapa de campañas electorales, y

1 En adelante se omitirá la precisión del tipo de sociedad mercantil.

2 En lo sucesivo "Sistema Quintanarroense de Comunicación Social".

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Lo narrado en las demandas y las constancias que integran los respectivos expedientes permiten advertir lo siguiente:

I.D.. El nueve de junio de dos mil diez, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral denunció la difusión en radio y televisión, de dos promocionales atribuidos al Gobierno Federal, durante el desarrollo de las campañas electorales en quince Estados de la República, en contravención a lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los promocionales materia de la denuncia fueron identificados por la autoridad responsable como "hospitales Temixco" y "mujer soltera", y pueden describirse como sigue:

Promocional "Hospitales Temixco".

Se observa a un hombre que dice: "este es el hospital comunitario de Temixco, M.; y lo hizo el Gobierno Federal.".

Enseguida, aparece una mujer que afirma: "Este es el hospital infantil de Tlaxcala; y lo hizo el Gobierno Federal."

La imagen cambia y aparece otra mujer, quien señala: "Este es el Hospital General de zona La Margarita, Puebla; y lo hizo el Gobierno Federal".

Luego una voz en off dice: "Estos son algunos de los muchos hospitales y clínicas que el Gobierno Federal ha construido en los últimos tres años, para que la salud esté más cerca de ti. Así México se fortalece."

Finalmente, la voz en off concluye: "Vivir mejor, Gobierno Federal."

Promocional "Mujer Soltera".

Se observa a una mujer que manifiesta: "el año pasado de un día para otro me quedé sin trabajo, soy madre soltera y lo primero que pensé fue en mi hija, estuve de aquí para allá buscándole y nada; pero este año me volvieron a llamar, que tranquilidad saber que voy a poder sacarla adelante."

Luego una voz en off dice: "en lo que va del año llevamos 381,900 nuevos empleos, nos faltan muchos más; pero vamos por la ruta correcta."

Posteriormente la mujer de la primera escena afirma: "Yo no pido mucho, pido trabajo y ya lo tengo."

Por último, la voz en off señala: "Vivir mejor, Gobierno Federal."

El expediente formado con motivo de la denuncia se identificó con la clave SCG/PE/PRI/CG/065/2010.

  1. Formación del procedimiento administrativo sancionador SCG/PE/CG/066/2010 y acumulación de ambos procedimientos. En cumplimiento a la resolución CG169/2010, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el tres de junio de dos mil diez, el día diez siguiente, el secretario de dicho órgano inició el procedimiento especial sancionador identificado con la |clave SCG/PE/CG/066/2010, formado con motivo de la difusión en radio y televisión de una versión distinta del promocional "hospitales Temixco"; acumuló ese expediente al diverso SCG/PE/PRI/CG/065/2010, por advertir conexidad en la causa entre ambos asuntos, y ordenó la suspensión inmediata de la difusión de los promocionales denunciados, como medida cautelar.

  2. Primer recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo anterior, el catorce de junio de dos mil diez, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, radicado en esta S. Superior con la clave de identificación SUP-RAP-87/2010. El medio de impugnación fue resuelto el treinta de junio siguiente, en el sentido de confirmar la emisión de la medida cautelar.

  3. Resolución impugnada. El veintiuno de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG268/2010, en la cual sancionó con amonestación pública a cincuenta y cuatro concesionarios de radio y televisión, y eximió de responsabilidad a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud, por la supuesta difusión indebida de los promocionales materia de la queja.

    SEGUNDO. Recursos de apelación. En contra de la resolución citada, los días veinticinco y treinta y uno de julio, así como cinco de agosto, todos del presente año, los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, Televisión Azteca, así como Televimex, Radio Televisora de México Norte, TV de los Mochis, Telesistema Mexicano y Televisora del Golfo, de manera conjunta3, y Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, interpusieron sendos recursos de apelación.

    3 En adelante Televimex y otras

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  4. El treinta de julio, seis y once de agosto de dos mil diez, la Directora Jurídica y el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitieron las demandas, los informes circunstanciados, la documentación que estimaron pertinente y los escritos de comparecencia de terceros interesados que se detallan a continuación:

    - SUP-RAP-117/2010: Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y Partido Acción Nacional, mediante sendos escritos recibidos en el Instituto Federal Electoral el veintinueve de julio de dos mil diez.

    - SUP-RAP-120/2010. Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud y Partido Acción Nacional, a través de escritos presentados en el Instituto Federal Electoral el veintinueve de julio del dos mil diez.

  5. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar los expedientes SUP-RAP-117/2010, SUP-RAP-120/2010, SUP-RAP-127/2010 , SUP-RAP-128/2010 y SUP-RAP-142/2010 y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los expedientes fueron remitidos al Magistrado Instructor a través de los oficios TEPJF-SGA-3093/10 y TEPJF-SGA-3096/10, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, así como TEPJF-SGA-3148/10, TEPJF-SGA-3149/10 y SGA-3266/10, emitidos por el S. General de Acuerdos de la propia Sala.

  6. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil diez, dictado en el recurso de apelación SUP-RAP-127/2010, el Magistrado Instructor requirió a J.A.D.A.D. para que acreditara su carácter de representante legal de TV de los Mochis.

    El requerimiento fue desahogado el veinte de agosto de dos mil diez.

  7. Por acuerdo de diecinueve de agosto del año en curso, emitido en los autos del recurso de apelación SUP-RAP-142/2010, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral información necesaria para la debida integración del expediente. El requerimiento fue desahogado en tiempo y forma el veinte de agosto siguiente.

  8. El treinta de agosto de dos mil diez, en ausencia del Magistrado Instructor, la Magistrada Presidenta requirió al Sistema Quintanarroense de Comunicación Social y a diversas autoridades, información necesaria para la debida integración del expediente. El requerimiento fue desahogado el treinta y uno de agosto de dos mil diez.

  9. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas y cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación, promovidos en contra de una resolución de un órgano central del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. La lectura de los escritos de demanda permite advertir la existencia de conexidad en la causa de los recursos de apelación promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Televisión Azteca, Televimex y otras, así como por Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, dada la identidad en el acto reclamado y la...

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