Sentencia nº SUP-JDC-1245-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1245/2010 ACTORA: M.D.R.E.H. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1245/2010, promovido por M. delR.E.H., para impugnar la resolución de once de noviembre de dos mil diez emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de queja QO/NAL/811/2009.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática. El dieciséis de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Consejeros y Delegados Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, en la que la ahora actora contendió por la planilla dos para el cargo de Consejera Nacional de ese instituto político en el Estado de México.

  2. Resultados de la elección. El veintiocho de abril de dos mil ocho se emitió el Acta de Cómputo de las Elecciones de Consejeros y Delegados al Congreso del Ámbito Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que fue publicada en la página de internet de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

    Con motivo de los resultados de la elección de Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, se interpusieron diversos recursos de inconformidad que fueron resueltos el dieciséis de septiembre de dos mil ocho por la Comisión Nacional de Garantías de Vigilancia del citado partido político.

    Con motivo de la resolución precisada en el párrafo que antecede, el veinte de noviembre de dos mil ocho se publicó en los estrados de la citada Comisión Técnica Electoral, así como en su portal de Internet la "RELACIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES ELECTOS EL DÍA 16 DE MARZO DE 2008", de la cual se advierte la calidad de M. delR.E.H. como Consejera Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

    Los consejeros electos tomaron protesta del cargo y se tuvo por instalado y entró funciones el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

  3. R. relativo a la cancelación de membresía. En sesión de dieciocho de julio de dos mil nueve la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo mediante el cual determinó que se cancelaría la membresía a los militantes del aludido partido político, que apoyen a otros partidos, coaliciones o candidatos en las elecciones de dos mil nueve.

  4. Acuerdo ACU-CNE-0170/2009 de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se ordena remitir a la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, los documentos relativos a la modificación de la lista de Consejeros Nacionales, cuyo contenido en lo que interesa es el siguiente:

    "CONSIDERANDO

    (…)

  5. Que del artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Comisión Nacional Electoral, se desprende que a este órgano electoral le corresponde concluir los trabajos pendientes de la Comisión Técnica Electoral.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 numeral 2; 20 numeral 10 inciso d), del Estatuto, es facultad de la Mesa Directiva a su cargo convocar a los Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática a sus Sesiones Ordinarias.

  7. Que es obligación de todo militante de este instituto Político el conocer y respetar la Declaración de Principios, Programa, Línea Política, disposiciones legales contenidas en el Estatuto, acuerdos del Partido de la Revolución Democrática y abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y Línea Política del Partido, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 numeral 2 incisos a) y e) del Estatuto.

  8. Que el quebrantamiento a las disposiciones estatutarias por parte de la militancia, da origen a la aplicación de lo establecido en los artículos 42 numerales 3 y 4 del Estatuto; 76 del Reglamento de Disciplina interna del Partido de la Revolución Democrática.

  9. Que del articulo 42 numerales 3 y 4 del Estatuto se desprende que los órganos directivos correspondientes deberán enviar a la Comisión Política Nacional la denuncia con los elementos de prueba en los casos en que conozca que un militante o dirigente del Partido ha incurrido en hechos que constituyen causales de suspensión temporal, inhabilitación o de expulsión y que la Comisión Política Nacional podrá actuar contra el infractor mediante decisión motivada sobre la aplicación de sanciones.

  10. Que atendiendo a lo establecido en el artículo 42 numerales 3 y 4 del Estatuto, los días 13 y 14 de diciembre de 2008, el 2º Pleno Ordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó el resolutivo relacionado con la cancelación de la membresía a los militantes de este instituto Político que apoyen a otros Partidos Políticos, que sean candidatos de otros Partidos, coaliciones en los comicios electorales del 2009.

  11. Que mediante escrito presentado en oficialía de partes de esta Comisión Nacional Electoral por los CC. J.H. de la Rosa, representante de la Planilla 2 de Consejeros Nacionales y S.M.R., representante de la Planilla encabezada por H.B., el día 27 de julio del 2009, se hizo del conocimiento a este órgano electoral que en el pasado proceso electoral constitucional, diversos militantes del Partido de la Revolución Democrática, participaron como candidatos de otros Partidos Políticos, dentro de los cuales se encuentran los ciudadanos R.R.V.U., quien fue candidato propietario a Diputado Federal, por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral XXll del Estado de México, Postulado por el Partido Convergencia; M. delR.E.H., quien participo como candidata propietario, a Primer Sindico Municipal de Chalco, Estado de México, postulada por el Partido Convergencia y A.M., quien fungió como fue candidata propietario, a Primer Regidor Municipal del Tecamac, Estado de México, postulada por el Partido Convergencia.

    (…)

    Por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se ordena remitir a la Mesa Directiva del VII

    Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, copia certificada de los documentos descritos en los considerandos marcados con los números 9 y 11 de este instrumento, así como los escritos de renuncia mencionados en los considerandos 13 y 14, del presente acuerdo, para que en el ámbito de sus atribuciones, se proceda a reasignar los cargos de Consejeros Nacionales recorriendo la lista de la planilla respectiva, cambios que deberán quedar de la siguiente manera:

    PLANILLA ESTADO NOMBRES VÍA DE ELECCIÓN
    SALE ENTRA
    1 ESTADO DE MÉXICO ARACELÍ MONDRAGÓN MAYA MEJÍA MYRNA DIRECTA
    1 ESTADO DE MÉXICO RAÚL OTERO DÍAZ RAQUEL SANTOS ESQUIVEL DIRECTA
    2 ESTADO DE MÉXICO MARÍA DEL ROSARIO ESPEJEL HERNÁNDEZ MARIO MEDINA PEERALTA DIRECTA
    100 TAMAULIPAS MIGUEL ÁNGEL ARLMARAZ MALDONADO RODRÍGUEZ RANGEL ZOILA BERTHA DIRECTA
    100 AGUASCALIENTES ROBLEDO CUELLAS RICARDO LÓPEZ TORRUCO FLORIA DIRECTA
    ESTADO DE MÉXICO RAÚL RÍO URIBE BALLARDO OJEDA MARRUFO CONGRESO NACIONAL

    SEGUNDO.- Se ordena remitir a la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en copia certificada y en medio magnético las listas de las planillas con números de folios 1 y 2 del Estado de México; 100 de los Estados de A. y Tamaulipas que participaron en el proceso de selección de Consejeros Nacionales, celebrado el pasado 16 de marzo del 2008 y la registrada en la elección de Consejeros Nacionales, vía Congreso Nacional del Estado de México."

  12. Conocimiento del Acuerdo ACU-CNE-0170/2009. El primero de agosto del dos mil nueve durante la sesión del Consejo Nacional, se informó a la actora que ya no tenía el carácter de Consejera Nacional, debido a que la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE-0170/2009, mediante el cual se ordena remitir a la mesa directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, los documentos relativos a la modificación de la lista de consejeros nacionales, en los términos siguientes:

    PLANILLA ESTADO NOMBRES VIA
    SALE ENTRA
    1 ESTADO DE MÉXICO ARACELI MONDRAGÓN MAYA MEJÍA MYRNA DIRECTA
    1 ESTADO DE MÉXICO RAÚL OTERO DÍAZ RAQUEL SANTOS ESQUIVEL DIRECTA
    1 ESTADO DE MÉXICO MARÍA DEL ROSARIO ESPEJEL HERNÁNDEZ MARIO MEDINA PERALTA DIRECTA
    2 TAMAULIPAS MIGUEL ÁNGEL AMARAZ MALDONADO RODRÍGUEZ RANGEL ZOILA BERTHA DIRECTA
    100 TAMAULIPAS ROBLEDO CUELLAR RICARDO LÓPEZ TORRUCO FLORIA DIRECTA
    ESTADO DE MÉXICO RAÚL RÍO VALLE URIBE BALLARDO OJEDA MARRUFO CONGRESO NACIONAL
  13. Queja QO/NAL/811/2009. El seis de agosto de dos mil nueve, la actora presentó ante la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, escrito de queja contra la Comisión Política Nacional, Comisión Nacional Electoral y de la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional del citado instituto político, a fin de controvertir el acuerdo descrito en el numeral 5 (cinco) anterior, a la mencionada queja se asignó la clave QO/NAL/811/2009.

  14. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de agosto de dos mil nueve, M. delR.E.H. promovió ante esta S. Superior juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el escrito de queja...

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