Sentencia nº SX-JDC-0007-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Enero de 2011

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución30 de Enero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-7/2011. ACTOR: P.A. CRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta de enero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por P.A.C., en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el expediente RISDC/38/2010 relativa a la elección de concejales del ayuntamiento de S.J., Oaxaca, cuyo régimen electoral se rige bajo normas de derecho consuetudinario.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierten:

    1. Municipios electoralmente regidos por normas de derecho consuetudinario. El doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió el acuerdo por el que precisa los municipios que renovarán sus concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario, entre ellos el de S.J., Oaxaca.

      Dicho acuerdo se publicó el catorce siguiente en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    2. Renovación del comité de usos y costumbres. El dieciséis de julio de dos mil diez, el comité de usos y costumbres en funciones llevó a cabo una asamblea para elegir a los nuevos integrantes del comité citado.

    3. Aviso al instituto sobre la elección de concejales. El diez de agosto siguiente, el presidente municipal de S.J. informó al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que la autoridad y los ciudadanos del municipio acordaron elegir a los nuevos concejales por el sistema de usos y costumbres, lo cual se llevaría a cabo el diecisiete de octubre a partir de las nueve horas, mediante una asamblea general comunitaria.

    4. Instalación del comité de usos y costumbres. El ocho de septiembre, el comité referido se instaló legalmente y, reunido con representantes de veintinueve comunidades, acordó que la elección de concejales sería de forma abierta el diecisiete de octubre de las ocho a las diecisiete horas, en cada una de las localidades, en virtud de que del recorrido que efectuó el presidente municipal de las treinta agencias municipales, veintitrés solicitaron que la elección fuera mediante ese método.

    5. Emisión de Convocatoria. El inmediato nueve de septiembre, el comité de usos y costumbres emitió la convocatoria para renovar a sus concejales, en la cual se precisó los documentos que tenían que presentar los interesados en participar como candidatos, así como la fecha, el lugar y el método de la elección.

      Se registraron cinco planillas encabezadas por los candidatos J.O.G.S., S.S.C., P.A.C., Z.H.B. y R.P.J..

    6. Asamblea del comité de usos y costumbres. El veintiuno siguiente, el comité, reunido con los candidatos registrados acordó, entre otras cosas, que el horario de votación sería de ocho a dieciséis horas, que se le solicitaría al instituto local tinta indeleble para identificar a los ciudadanos que votaran, así como que los candidatos debían permanecer en el palacio municipal para conocer el resultado de la votación y tenían derecho de nombrar un representante en cada comunidad.

    7. Asamblea. Conforme con la convocatoria, el diecisiete de octubre de dos mil diez, se llevó a cabo la elección en veintiocho asambleas comunitarias, según consta en las correspondientes actas.

      En el acta del mismo día, signada por cuatro de los cinco candidatos registrados y por los integrantes del Comité de Usos y Costumbres, se asentó que debido a diversas irregularidades ocasionadas por el candidato J.O.G.S., en varias localidades no se recibió la votación, por lo que se acordó anular la elección y que el comité daría aviso al Instituto Electoral de Oaxaca. Igualmente, se asentó que el sello del comité quedaba resguardado con el secretario municipal.

      No obtante lo anterior, existe otra acta de la misma fecha, en la cual consta que los integrantes del Comité de Usos y Costumbres llevaron a cabo el cómputo municipal, mismo que arrojó los siguientes resultados.

      Votación por agencias municipales:

      No Localidad Jorge Orlando García Sánchez Socorro Simón Cruz Porfirio Acevedo Cruz Zacarías Hernández Bautista Ricardo Pérez Jiménez Total
      1. A.B. 130 6 22 1 3 162
      2. A. Tinta 22 1 1 45 4 73
      3. Cerro Caliente 36 34 1 0 2 73
      4. San Miguel Ecatepec 1 9 1 1 1 13
      5. El Ojo de Agua 10 2 11 2 3 28
      6. El Porvenir 42 1 5 1 1 50
      7. Escárcega 2 2 3 1 12 20
      8. B. 7 1 1 1 1 11
      9. La Alicia 98 1 17 69 21 206
      10. La Esperanza 21 1 5 1 1 29
      11. La Isla 37 33 1 2 1 74
      12. L.V. 36 6 2 23 1 68
      13. L.E. 58 63 15 1 3 140
      14. Monte Negro 0 0 0 0 0 0
      15. Paso de San Jacobo 187 45 99 1 1 333
      16. Piedra de Parroquín 17 1 8 1 1 28
      17. Plan de San Luis 19 70 16 9 17 131
      18. Plan M. Chino 3 116 3 32 7 161
      19. Plan Mata de Caña 24 30 17 17 4 92
      20. Playa Limón 17 35 2 132 49 235
      21. R.P. 7 1 22 2 14 46
      22. Río Chiquito 0 0 0 0 0 0
      23. San Antonio las Palmas 37 62 54 347 58 558
      24. Nuevo Río Manzo 20 0 3 0 0 23
      25. S.M.L. 208 162 38 6 41 455
      26. S.P.T. 110 1 16 36 11 174
      27. S.P.T. Comunal 28 21 2 12 20 83
      28. S.V.A.J. 48 16 72 48 1 185
      29. S.J. 45 60 133 2 2 242
      30. Soledad Vista Hermosa 18 3 31 1 1 54

      Votación por candidatos:31.

      32.

      No. Candidatos Votación
      Número Letra
      1. J.O.G.S. 1288 Mil doscientos ochenta y ocho
      2. Socorro Simón Cruz 753 Setecientos cincuenta y tres
      3. Porfirio Acevedo Cruz 601 Seiscientos uno
      4. Zacarías Hernández Bautista 794 Setecientos noventa y cuatro
      5. R.P.J. 281 Doscientos ochenta y uno
      Votación total emitida 3717 Tres mil setecientos diecisiete

      En el acta de hechos de la jornada electoral, el Comité de Usos y Costumbres señaló, entre otras cosas, que los candidatos S.S.C., P.A.C., Z.H.B. y R.P.J., a las diecinueve horas del día de la elección, entraron a las instalaciones de la presidencia y los obligaron a firmar el acta en donde consta que acordaban anular la elección.

    8. Aviso de anulación de elección. El inmediato día dieciocho, el Presidente Municipal de S.J., Choapam, Oaxaca, comunicó al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral el acuerdo de anular la elección, por lo que posteríormente se le informaría de la nueva fecha de la elección.

    9. Destitución del Comité de Usos y Costumbres. El veiniuno de octubre siguiente, se llevó a cabo una asamblea municipal, con la participación de mil seiscientos doce ciudadanos, con el objetivo de destituir a los integrantes del Comité de Usos y Costumbres y elegir a otros. El inmediato veintiseis, el Presidente Municipal avisó al Consejo General del Instituto Electotal de Oaxaca, sobre la sustitución.

    10. Denuncia de hechos. El veintinueve de octubre de dos mil diez, los integrantes del Comité de Usos y Costumbres denunciaron a los candidatos S.S.C., P.A.C., Z.H.B. y R.P.J., por haberlos privado de su libertad el diecisiete de octubre, después de haberlos obligado a firmar actas.

    11. Reunión de Trabajo. El cuatro de noviembre de dos mil diez, se realizó la reunión de trabajo entre el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral, la autoridad municipal, los candidatos a presidente municipal de S.J., Oaxaca, e integrantes del Comité de Usos y Costumbres, tanto los destituidos, como los recién nombrados, en la que cada uno de los asistentes manifestaron su postura, sin llegar a acuerdo alguno.

    12. Segunda convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil diez, el nuevo Comité de Usos y Costumbres lanzó convocatoria para la elección de los consejales, la cual se efectuaría mediante asamblea comunitaria el veintiuno de noviembre siguiente, a las once horas en la cabecera municipal, ésto en caso de que sólo se registraran dos planillas, pues de registrarse más se haría mediante urnas en las treinta localidades, de las ocho a las doce horas, en la misma fecha. El inmediato día once, el Presidente Municipal inoformó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, la emisión de la nueva convocatoria.

      En respuesta a esta convocatoria se registraron dos planillas, las cuales eran encabezadas por P.A.C. y S.V.A..

    13. Segunda reunión de trabajo. El diecisiete de noviembre siguiente, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, el actor y ciudadanos del municipio de S.J., Oaxaca, se reunieron y la autoridad administrativa manifestó que quien tenía que anular la elección de diecisiete de octubre era el Consejo que presidía, no obstante se acordó que realizaran su segunda elección y de ser necesario se volverían a reunir.

    14. Segunda asamblea. En la fecha señalada en la convocatoria se llevó a cabo la elección, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

      No. Candidatos Votación
      Número Letra
      1. P.A.C. 2,857 Dos mil ochocientos cincuenta y siete
      2. Simón Vicente Aniceto 83 Ochenta y tres
      Votos Nulos 317 Trescientos diecisiete
      Votación total emitida 3,257 Tres mil doscientos cincuenta y siete

      ñ. Tercera reunión de trabajo. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, se realizó la reunión de trabajo entre integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la autoridad municipal y el candidato a presidente municipal, J.O.G.S., integrantes del Comité de Usos y Costumbres destituido, así como otros ciudadanos del Municipio de S.J., Oaxaca, en la que acordaron que fuese el propio instituto quien resolviera en definitiva respecto de la calificación de la elección.

    15. Cuarta reunión de trabajo. El trece de...

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