Sentencia nº SX-JDC-0008-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Enero de 2011

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución30 de Enero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SX-JDC-8/2011, SX-JDC-9/2011, SX-JDC-10/2011 SX-JDC-11/2011 Y SX-JRC-4/2011, ACUMULADOS ACTORES: S.P.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: A.P. MONTES Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de enero de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional al rubro citados, promovidos por quienes a continuación se enlistan:

Expediente Actor Calidad que ostenta
1 SX-JDC-8/2011 Samuel Pineda García Ciudadano por su propio derecho
2 SX-JDC-9/2011 Mario Tomas Daniel García Ciudadano por su propio derecho
3 SX-JDC-10/2011 Severo Cervantes Chávez Ciudadano por su propio derecho
4 SX-JDC-11/2011 Eduardo Chávez Cruz Ciudadano por su propio derecho
5 SX-JRC-4/2011 S.P.G., E.C.C., S.C.C. y Mario Tomas Daniel García Ciudadano por su propio derecho

Todos ellos en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil diez, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el expediente RISDC/26/2010, respecto de la elección de concejales al Ayuntamiento de Magdalena Apasco, Oaxaca, que electoralmente se rige bajo normas de derecho consuetudinario, perteneciente al II distrito electoral local con cabecera en Villa de E., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte:

    1. Preparación de la elección.

      a.1. Precisión de los municipios de usos y costumbres. El doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca en sesión ordinaria, emitió acuerdo por el cual se precisaron los municipios que electoralmente renovarían concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario, entre ellos, M.A..

      a.2 Informe sobre la fecha de la elección. Mediante oficio IEE/PCG/006/10, de dos de enero de dos mil diez, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca solicitó al Presidente Municipal de M.A. le informase por escrito, con sesenta días de anticipación, la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea General Comunitaria por la cual renovarían a los concejales de dicho ayuntamiento, así como el resultado de la elección y diversa documentación, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la misma.

      El dos de julio de dos mil diez, el Presidente Municipal de M.A. informó al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca de la celebración de la Asamblea General Comunitaria para elegir autoridades municipales por el sistema de usos y costumbres programada para el cinco de septiembre de dos mil diez.

      a.3. Solicitud de intervención. Por escrito de cinco de agosto del año pasado, una comisión formada por ciudadanos inconformes de M.A., Oaxaca, donde se encuentran los hoy actores, solicitaron al Presidente del Instituto Estatal Electoral salvaguardar su derecho de votar y ser votados en la elección del municipio en cuestión, luego de relatar diversos impedimentos por parte de la autoridad municipal para dejarles participar en el proceso de elección. Asimismo, solicitaron ser acompañados por personal de dicho Instituto a una Asamblea General programada para el ocho de agosto de dos mil diez.

      a.4. Exhorto del Instituto Estatal Electoral. Mediante oficio I.E.E.O/DEUYC/129/2010, de seis de agosto siguiente, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca solicitó al Presidente Municipal de M.A. que por medio del diálogo se tomasen acuerdos que permitieran satisfacer la petición planteada por los ciudadanos inconformes.

      a.5. Asamblea General para acordar las bases y lineamientos de aspirantes a concejales. El ocho de agosto de dos mil diez, tuvo verificativo una asamblea para sentar las bases y determinar lineamientos, requisitos y perfil a cumplir por los aspirantes a concejales del ayuntamiento citado, para la elección de cinco de septiembre siguiente.

      a.6. Queja sobre celebración de asamblea y solicitud de diálogo. Por escrito de once agosto posterior, firmado por diversos ciudadanos de M.A., se informó al Presidente del Instituto Estatal Electoral la forma en que les fue impedido el acceso al inmueble donde se celebró la citada Asamblea General, y le solicitaron requerir al Presidente Municipal un informe de los hechos, acta de asamblea y padrón electoral, a fin de probar la inasistencia de más del cincuenta por ciento de los ciudadanos.

      Asimismo, C.G.C., E.C.C., S.C.C., M.C.J., M.T.D.G. y M.G.C., como integrantes de la comisión referida, solicitaron al Presidente de dicho instituto invitase a la autoridad municipal al diálogo, a fin de exponer el motivo por el cual les impidió el acceso a la Asamblea General así como los términos en que pretendía realizar la elección.

      a.7. Solicitud del Instituto Estatal Electoral. Mediante oficio I.E.E.O/DEUYC/165/2010, de doce de agosto de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca solicitó al Presidente Municipal de M.A. atender la petición de participación de los inconformes.

      a.8. Solicitud de los inconformes. El catorce de agosto de dos mil diez, los integrantes de la comisión citada pidieron al Presidente Municipal de M.A., Oaxaca, les informase del argumento legal por el que les fue impedido el acceso a la Asamblea General del anterior día ocho, el acta de asamblea de la misma, información sobre la forma en que se realizaría la asamblea de elección, así como ser tomados en cuenta para participar en ella.

      a.9. Oficio de Derechos Humanos. El diecinueve de agosto de dos mil diez, mediante oficio 009239, el Director General de Quejas y Orientación de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos informó al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca del trámite de un cuaderno de antecedentes con motivo del escrito presentado por la comisión de ciudadanos inconformes de M.A., ante la actuación de la autoridad municipal, por lo que le solicitó atender y dar respuesta a dicha inconformidad.

      a.10. Solicitud de respuesta. Mediante oficio I.E.E.O/DEUYC/219/2010, de veintiuno de agosto de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca exhortó al Presidente Municipal de M.A. para que en un plazo improrrogable de diez días diera respuesta a la solicitud que recibió de los ciudadanos inconformes el anterior catorce de agosto.

      a.11. Solicitud de convocatoria. El veinticuatro de agosto de dos mil diez, los integrantes de la multicitada comisión solicitaron al Presidente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca se les informase por escrito la convocatoria presentada por el Presidente Municipal de M.A., donde se especifica fecha, hora y lugar de celebración de la renovación de concejales de dicho ayuntamiento.

      a.12. Respuesta a Derechos Humanos. Por oficio I.E.E.O/DEUYC/224/2010, de veinticuatro de agosto de dos mil diez, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca informó al Director General de Quejas y Orientación de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de la canalización de las peticiones de la comisión de ciudadanos inconformes al Presidente Municipal de M.A. para que fueran atendidas.

      a.13. Solicitud de información. Por escrito de veinticinco de agosto de dos mil diez, los integrantes de la comisión de ciudadanos inconformes solicitaron al Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca copia del oficio donde la autoridad municipal de M.A. informa la fecha de la elección o nombramiento del Ayuntamiento que fungirá en el trienio 2011-2013.

      a.14. Convocatoria a primera reunión de trabajo. Mediante oficio I.E.E.O/DEUYC/240/2010, de veintiséis de agosto de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, invitó al Presidente Municipal de M.A. y a su cabildo a una reunión de trabajo con los ciudadanos inconformes, a celebrarse el día veintiocho siguiente. La misma invitación se hizo a los integrantes de la comisión referida mediante oficio I.E.E.O/DEUYC/241/2010 de la misma fecha.

      a.15. Primera reunión de trabajo. Según consta en documento firmado por el Director Ejecutivo de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, así como por la comisión de ciudadanos inconformes, a la reunión convocada para el veintiocho de agosto de dos mil diez no asistió la autoridad municipal.

      a.16. Mediante oficio recibido el treinta de agosto de dos mil diez en el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, el Presidente Municipal de M.A. informó al Director Ejecutivo de Usos y Costumbres de la celebración de una reunión de carácter informativo el dieciocho de agosto, a fin de atender las peticiones de la comisión de ciudadanos inconformes, los cuales, afirma, no se presentaron. Asimismo, se disculpa por no haber asistido a la reunión de trabajo del veintiocho de agosto por la atención de una audiencia.

      a.17. Solicitud de acta de asamblea y nueva reunión. Por escrito recibido el treinta y uno de agosto de dos mil diez en el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, los integrantes de la comisión de ciudadanos inconformes solicitaron al Director Ejecutivo de Usos y Costumbres requerir a la autoridad municipal el acta de asamblea donde se acuerdan las bases y requisitos a cumplir por los aspirantes a concejales de M.A..

      Igualmente se hace referencia a la inasistencia de la autoridad municipal a la reunión de trabajo de veintiocho de agosto, por lo que se solicita se convoque para una nueva fecha.

      a.18. Solicitud de intervención de la fuerza pública. Por oficio de tres de septiembre del año en curso, los integrantes de la comisión de...

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