Sentencia nº SUP-JRC-0020-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónHidalgo
Número de resoluciónSUP-JRC-0020-2011
Fecha26 Enero 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-20/2011 ACTORA: COALICIÓN "HIDALGO NOS UNE" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "UNIDOS CONTIGO" MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-20/2011, promovido por la Coalición "Hidalgo nos Une" integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., para impugnar el acuerdo de trece de enero del año en curso, recaído al procedimiento administrativo sancionador electoral identificado con la clave IEE/P.A.S.E./02/2010; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Queja administrativa. El diecinueve de mayo del año dos mil diez, R.G.M., en su calidad de representante propietario de la Coalición "Hidalgo nos Une" ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó un escrito de queja en contra de la Coalición "Unidos Contigo" integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y del ciudadano J.F.O.R., por hechos que considero infracciones al proceso electoral para la renovación del Gobernador del Estado. Con la citada denuncia, el S. General del Instituto Estatal Electoral de H., en proveído de diecinueve de mayo del mismo año, determinó la integración del expediente sancionador identificado con la clave IEE/P.A.S.E./02/2010.

  2. Emplazamiento a la Coalición "Unidos Contigo". El veintiséis de mayo de dos mil diez, se emplazó al procedimiento sancionador a la Coalición "Unidos Contigo", la cual mediante escrito presentado el treinta y uno siguiente contestó la queja respectiva, alegando lo que a su Derecho consideró atinente.

  3. Medidas cautelares. El cuatro de junio del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., dictó acuerdo a través del cual determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada en el escrito inicial de denuncia.

  4. Emplazamiento a J.F.O.R.. Mediante proveído de quince de octubre del mismo año, se emplazó al ciudadano J.F.O.R., quien el diecinueve siguiente dio contestación a la denuncia presentada en su contra, alegando lo que consideró atinente.

  5. Recurso de apelación. El treinta de noviembre de dos mil diez, R.G.M., representante propietario de la coalición "Hidalgo nos Une", presentó recurso de apelación para controvertir la omisión de resolver el procedimiento sancionador atinente, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave RAP-CHNU-028/2010 y resuelto de manera acumulada al diverso RAP-CHNU-027/2010, el diecisiete de diciembre siguiente, al tenor de los resolutivos siguientes:

    R E S U E L V E :

    PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de H. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, los agravios formulados en su escrito recursal, por R.G.M., en su calidad de R.P. de la coalición "Hidalgo nos Une", con respecto a la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para resolver, hasta la fecha, los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales IEE/P.A.S.E./01/2010, IEE/P.A.S.E./02/2010, IEE/P.A.S.E./05/2010, IEE/P.A.S.E./17/2010 Y SU ACUMULADO IEE/P.A.S.E./39/2010, IEE/P.A.S.E./18/2010, IEE/P.A.S.E./19/2010, IEE/P.A.S.E./23/2010, IEE/P.A.S.E./24/2010, IEE/P.A.S.E./29/2010, IEE/P.A.S.E./48/2010, sometidos a su consideración, devienen PARCIALMENTE FUNDADOS y OPERANTES.

    TERCERO.- Por tal motivo, SE DEBERÁN ENVIAR las constancias del expediente en que se actúa y ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, PROCEDA A DESAHOGAR LAS DILIGENCIAS Y A DICTAR LAS RESOLUCIONES PENDIENTES en plenitud de atribuciones conforme a derecho; lo que deberá hacer con base en lo señalado en la parte final del considerando marcado con el número V.

    CUARTO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición "Hidalgo nos Une", en el domicilio señalado en autos, al Instituto Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción II, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral y asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal Web de este Órgano Colegiado.

  6. Acto reclamado. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria antes precisada, el trece de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. dictó la resolución en el expediente identificado con la clave IEE/P.A.S.E./02/2010, al tenor de lo siguiente:

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número IEE/P.A.S.E./02/2010.

    R E S U L T A N D O

    1. Denuncia Administrativa. Con fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, el C.R.G.M., en su calidad de representante propietario ante el Consejo General de la coalición "Hidalgo nos Une", presentó ante este Instituto Electoral, escrito en el que se contiene una queja en contra de la coalición "Unidos Contigo" y del ciudadano J.F.O.R., por hechos posiblemente constitutivos de infracciones al proceso electoral para la renovación del Poder Ejecutivo, mismo en el que se solicitaba la aplicación de medidas cautelares.

    2. Acuerdo de recepción. Con fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, el S. General del Instituto Estatal Electoral de H., dictó acuerdo a través del cual se daba por recibida la denuncia administrativa, ordenando se formara el expediente número IEE/P.A.S.E./02/2010, y por cuerda separada se integrara el expediente relativo a las medidas cautelares solicitadas.

    3. Trámite. En el acuerdo de recepción indicado, se ordenó la realización de una inspección ocular en los lugares a que se hacen referencia en el hecho número cuatro del escrito de queja, así como girar oficio a la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Pachuca, H., a efecto de que informara a esta autoridad, la situación legal que guardan los espacios a los que se hace referencia en la denuncia correspondiente.

    4. Inspección Ocular. El S. General del Instituto Estatal Electoral de H., procedió, en términos de lo ordenado en el acuerdo inicial, a la realización de la inspección ocular mencionada, verificándose tales inspecciones en dos ocasiones; la primera, el día veinte de mayo; y la segunda, el veinticinco de mayo, ambas del año dos mil diez.

      V.O. alS. de Obras Públicas Municipales. Con fecha veinte de mayo del año dos mil diez, se giró el oficio mencionado anteriormente, al Secretario de Obras Públicas Municipales, siendo éste el número IEE/SG/JUR/181/2010; recibiéndose su contestación, mediante el correlativo número SOPDUE/0412/2010 de fecha veintiocho del mismo mes y año.

    5. Requerimiento a la coalición Unidos Contigo. Derivado de las inspecciones oculares realizadas por la Secretaría General de este Instituto, se consideró necesario requerir a la coalición "Unidos Contigo", para que informara con quien había contratado la colocación de la propaganda electoral observada en los puentes peatonales mencionados en las citadas diligencias de inspección ocular; misma que contestó en el plazo fijado.

    6. Emplazamiento y contestación. El día veintiséis de mayo de dos mil diez, se emplazó a la coalición "Unidos Contigo", y el día treinta y uno, presentó su contestación a la queja; así mismo, con fecha quince de octubre de dos mil diez se emplazó al ciudadano J.F.O.R., quien el día diecinueve del mismo mes y año, dio contestación a la denuncia incoada en su contra.

    7. Medidas cautelares. Con fecha cuatro de junio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., dictó acuerdo a través del cual determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas en el escrito inicial de denuncia.

    8. Recurso de apelación y resolución jurisdiccional. La coalición "Hidalgo nos Une", interpuso recurso de apelación en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para resolver el fondo del presente procedimiento administrativo sancionador electoral, medio impugnativo que fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, en el cual nos ordena la resolución pronta y expedita del presente expediente.

    9. En razón de lo anterior y una vez agotadas las investigaciones pertinentes al caso que se plantea, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., arriba a los siguientes

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia. Es atribución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., conocer y resolver la denuncia administrativa presentada, en términos de lo establecido en los artículos 86 fracción XXVII y XXIX; y 257, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.

      SEGUNDO. Legitimación y personería. En términos de lo dispuesto por el artículo 32 fracciones VI y XI, en relación con el artículo 51, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de H., corresponde a los Partidos Políticos y/o Coaliciones, solicitar al Consejo General que investigue las actividades de los demás Partidos Políticos, cuando exista motivo fundado para considerar que no cumplen con alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a la Ley, en razón de ello, la Coalición "Hidalgo nos Une", está legitimada para la realización del trámite llevado a cabo en este procedimiento; aunado a ello, el C.R.G.M., tiene acreditada, a satisfacción de este Consejo General, su calidad de representante...

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