Sentencia nº SM-JDC-0001-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Febrero de 2011

PonenteRubén Enrique Becerra Rojasvértiz
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1/2011 ACTOR: J.A.C.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-1/2011, promovido por J.A.C.S., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en el 03 Distrito Federal Electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza (en lo sucesivo Coahuila), para controvertir la negativa a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

    1. Sentencia condenatoria: suspensión de derechos políticos. El veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito de Monclova, Coahuila, dictó sentencia condenatoria de cinco años de prisión a J.A.C.S.; determinación que fue recurrida en apelación, resuelta dentro del toca penal número 1416/99 el dieciocho de enero del dos mil, modificando la sentencia en comento al imponerle al acusado una pena de dos años cuatro meses quince días de prisión.

    2. Notificación de la inhabilitación de los derechos político-electorales a la autoridad electoral. El quince de septiembre del mismo año que el anterior el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito en cita, hizo sabedor al Instituto Federal Electoral, mediante el formato de Notificación del Poder Judicial "NS", con número de folio S000781468, que el hoy actor se encontraba privado de sus derechos políticos, derivado de la resolución dictada dentro de la causa penal 365/98, que se instauraba en su contra.

    3. Trámite de actualización al Padrón Electoral. El ocho de octubre de dos mil diez, el hoy actor realizó el trámite de corrección de datos, ante el módulo 050321 de atención ciudadana del Registro Federal de Electores del 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Coahuila, según consta en el Formato Único de Actualización y Recibo número 1005032119607.

    4. Negativa de entrega de credencial. El doce de noviembre del mencionado año, el enjuiciante se presentó ante el referido módulo a fin de recoger su credencial para votar, misma que le fue negada, ya que en el Sistema Integral de Información del Registro Federal en cita se encontraba dado de baja del padrón electoral por haber sido suspendido de sus derechos político-electorales.

    5. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. En consecuencia de lo anterior, en la misma fecha, el impetrante presentó Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con número 1005032122582, que le fue proporcionada en el módulo respectivo.

    6. Resolución del recurso administrativo. El cinco de enero de dos mil once, la Vocalía del Registro Federal de Electores en comento, determinó improcedente la solicitud de expedición tramitada por el reclamante, mediante la resolución SECPV/1005032122582, por encontrarse inhabilitado de sus derechos político-electorales y por no contar con los elementos necesarios para comprobar la rehabilitación del referido ciudadano argumentando en lo que interesa, lo siguiente:

    "…El 08 de octubre de 2010, el C.J.A.C.S., acudió al módulo de Atención Ciudadana 050321, adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila, a solicitar su trámite de actualización al padrón electoral, por lo que el día 12 de noviembre de 2010, al acudir por su Credencial para Votar se le informó que su trámite no fue exitoso en razón de que en el registro se encontraba dado de baja por suspensión de derechos político-electorales, por resolución judicial, no presentando documento probatorio alguno con el cual se probara que se encuentra rehabilitado en sus derechos político-electorales.

    Atento a lo anterior, es preciso señalar, como se desprende de la notificación del Poder Judicial NS con número S 000781468, la causa generadora de la suspensión de sus derechos político electorales, fue sentencia condenatoria dictada dentro de la causa penal 365/98 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del distrito Judicial de Monclova en el Estado de Coahuila, acto que provocó la baja del Padrón Electoral de su registro de conformidad a lo establecido en el artículo 38, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De igual forma, es de señalar que, en el término de lo establecido en el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC", en el caso de que no acredite la rehabilitación de la causa penal que ocasionó la baja, se consultará al Poder Judicial.

    En razón de lo anterior, mediante oficio 0659/2010 de fecha 4 de marzo del año en curso (sic), el Ing. M.A.V.L., Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, en el Estado de Coahuila solicitó al C. Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Monclova en el Estado de Coahuila, información sobre el C.J.A.C.S., originada en dicho juzgado en comento, el 08 de abril de 2010.

    Ahora bien el Procedimiento citado en párrafos procedentes, señala que en caso de las consultas realizadas al Poder Judicial, y en las cuales haya transcurrido 60 días naturales después de haber solicitado al Juez correspondiente, informe de la situación jurídica actual de los ciudadanos y no se tenga respuesta alguna, en términos de lo establecido en el artículo 199, párrafo 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se rechazará el trámite.

    En ese sentido, y si tomamos en consideración que la consulta a la autoridad judicial sobre la situación jurídica del C.J.A.C.S., fue realizada el día 08 de abril de 2010, el término de los 60 días naturales establecidos en el Procedimiento de Reincorporación al Padrón de ciudadanos R. en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC", feneció el día 7 de junio del año en curso, sin que se haya recibido respuesta de la referida autoridad.

    Es importante mencionar que, si bien es cierto la autoridad jurisdiccional tiene la obligación, en su caso, de hacer del conocimiento a éste órgano ejecutivo central de la rehabilitación de los derechos político-electorales del C.J.A.C.S., también lo es que dicho ciudadano tiene la opción de acreditar con la documentación correspondiente su rehabilitación o bien, que la causa de la suspensión ha cesado.

    En ese entendido, y toda vez que el ciudadano en comento no presentó documento probatorio con el que se acredite la rehabilitación de sus derechos políticos electorales, razón por la cual se tiene la certeza de la situación jurídica actual de dicho ciudadano.

    Ahora bien, de una interpretación a contrario sensu del artículo 199, párrafo 8, infine del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá abstenerse de reincorporar al Padrón Electoral de los ciudadanos de quienes no haya sido notificada su rehabilitación por parte de las autoridades competentes, o bien, aquellos que no acrediten con la documentación correspondiente estar rehabilitados en sus derechos político-electorales.

    Es importante mencionar que, si bien es cierto la autoridad jurisdiccional tiene la obligación, en su caso, de hacer del conocimiento de éste órgano ejecutivo central de la rehabilitación de los derechos político-electorales del C.J.A.C.S., también lo es que dicho ciudadano tiene la opción de acreditar con la documentación correspondiente su rehabilitación o bien, que la causa de la suspensión ha cesado, situación que no acredita.

    En ese sentido, en opinión de esta Secretaría Técnica Normativa, de conformidad con el artículo 199, párrafo 8 in fine del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no haber acreditado el C.J.A.C.S., con la documentación correspondiente, la rehabilitación en sus derechos político-electorales o bien, que la causa que originó la suspensión a éstos haya cesado, ni recibir constancia de la autoridad judicial respectiva, estima que la Solicitud de Expedición de Credencial para votar promovida por dicho ciudadano es IMPROCEDENTE, por lo que se considera que no deberá ser reincorporado en el Padrón Electoral ni expedírsele la Credencial para Votar con Fotografía…"

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. No conforme con la negativa de la solicitud de expedición de credencial para votar, el cinco de enero del año en curso, utilizando el formato impreso que le fue proporcionado por la autoridad electoral, el aludido ciudadano promovió el mecanismo de defensa en cuestión, ante la referida Vocalía del Registro Federal de Electores.

  3. Recepción y remisión de la demanda del juicio. El Secretario de la mencionada 03 Junta Distrital Ejecutiva, dio trámite al presente juicio; avisó de su interposición a este Tribunal el día cinco de enero de esta anualidad, lo publicitó durante las setenta y dos horas, sin que en dicho plazo haya comparecido tercero interesado alguno; y, el ocho siguiente, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo número SECPV/1005032122582, junto con el respectivo informe circunstanciado y sus anexos, esto es, en cumplimiento a lo dispuesto por los numerales 17, párrafo 1 y 18, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de...

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