Sentencia nº SUP-JRC-0055-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-0055-2011
Fecha02 Marzo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-55/2011, SUP-JRC-56/2011 Y SUP-JRC-57/2011, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA AUTORIDADES RESPONSABLES: GOBERNADOR Y SECRETARIO DE GOBIERNO, AMBOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-55/2011, SUP-JRC-56/2011 y SUP-JRC-57/2011, promovidos respectivamente por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Nueva Alianza, en contra del G. y del Secretario de Gobierno, ambos del Estado de Michoacán, por la omisión de publicar y promulgar "los Decretos 301 y 315 aprobados por la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante los cuales reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, El (sic) Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Michoacán", y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen, en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Reforma constitucional local. El veinte de diciembre de dos mil diez, la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó la reforma a los artículos 8, 13, 61, 98, 98-A y 129, de la Constitución Política de la mencionada entidad federativa.

  2. Decreto de reforma a la normativa electoral local. El catorce de febrero de dos mil once, la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó el Decreto que contiene el Código Electoral y la reforma a los artículos 47 y 65, de la Ley de Justicia Electoral, ambas de esa entidad federativa.

  3. Remisión de Decretos. El catorce de febrero del año en que se actúa, con sendos oficios, la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán remitió, por conducto de los integrantes de la correspondiente Mesa Directiva, al Gobernador de esa entidad federativa, los Decretos "301" y "315", para su posible aprobación y publicación.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral. El veintidós de febrero de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; el Partido Acción Nacional, por conducto del Presidente de su Comité Directivo Estatal en Michoacán y, Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo General, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, en contra del Gobernador y S. de Gobierno, ambos del Estado de Michoacán, a fin de controvertir la omisión de publicar y promulgar "los Decretos 301 y 315 aprobados por la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante los cuales reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, El (sic) Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Michoacán".

    2. Recepción de expedientes en Sala Superior. El veinticuatro de febrero de dos mil once fueron recibidos, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios SGDM/0296/11, SGDM/0297/11 y SGDM/0298/11, por los cuales el Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán remitió sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

    3. Turno a Ponencia. En proveído de veinticinco de febrero de dos mil once, la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-55/2011, SUP-JRC-56/2011 y SUP-JRC-57/2011, con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Nueva Alianza.

      En su oportunidad, los expedientes al rubro indicados fueron turnados a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Mediante sendos proveídos de veinticinco de febrero de dos mil once, el Magistrado acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los juicios de revisión constitucional electoral que motivaron la integración de los expedientes SUP-JRC-55/2011, SUP-JRC-56/2011 y SUP-JRC-57/2011, para los efectos legales procedentes; asimismo, acordó proponer, al Pleno de la Sala Superior, la acumulación de los mencionados juicios.

    4. Terceros interesados. Mediante oficios SGDM/0325/11, SGDM/0326/11 y SGDM/0327/11, el Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán remitió, a esta S. Superior, sendos escritos por los cuales los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, comparecen como terceros interesados en los juicios de revisión constitucional electoral precisados en el resultando II que antecede.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente formalmente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se promueven como juicios de revisión constitucional electoral, por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Nueva Alianza, en contra del G. y del Secretario de Gobierno, ambos del Estado de Michoacán, por la omisión de publicar los Decretos por lo que se reforman diversos artículos de la Constitución Política, se expide el Código Electoral y se reforman diversos artículos de la Ley de Justicia Electoral, ordenamientos jurídicos todos del Estado de Michoacán.

      SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda y del análisis de las constancias que dieron origen a los expedientes precisados al rubro, se advierte lo siguiente:

  4. Acto impugnado. En sendos escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, los...

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