Sentencia nº SUP-JRC-0025-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JRC-0025-2011
Fecha16 Marzo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-25/2011. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE SONORA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

México, Distrito Federal, dieciséis de marzo de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-25/2011, promovido por los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, contra la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, en el recurso de apelación número RA-PP-04/2010, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Propuesta de modificación. El diez de marzo de dos mil diez, los promoventes J.J.G.C., T.A.C., G.A.B.G., M.L.Z. y C.S.C., en su carácter Comisionados Propietarios ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza respectivamente, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, propusieron la modificación de los artículos 44, 71, 75, 76, y 78 del Reglamento que R. el Funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales.

    b) Acuerdo 10, que aprueba Comisión Especial. En sesión extraordinaria de veintiuno de junio de dos mil diez, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sonora, aprobó el Acuerdo número 10 sobre la integración de la Comisión Especial que tendría como finalidad y objetivo la revisión de los artículos 44, 71, 75, 76, y 78 del Reglamento mencionado, así como proponer al Pleno las reformas pertinentes, quedando integrada por los Consejeros Electorales Marcos Arturo García Celaya, W.A.S.A. y M.C.C., así como un Comisionado de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Estatal Electoral y como S. de dicha Comisión Especial se designó al titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Consejo Estatal Electoral.

    c) Dictamen. En sesión ordinaria de trece de septiembre de dos mil diez, la Comisión Especial, resolvió por mayoría de cuatro votos el dictamen por el cual consideró las reformas con excepción del artículo 44, de los artículos 71, 75, 76, y 78 del Reglamento que R. el Funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales.

    d) Acuerdo 18. En sesión pública de veintiocho de septiembre de dos mil diez, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sonora, aprobó el acuerdo 18 que contiene la resolución del dictamen de la Comisión Especial para la revisión de los artículos 44, 71, 75, 76, y 78 del Reglamento que R. el Funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales. Debe señalarse que tal órgano determinó no modificar el artículo 44, pero si el 41 del multicitado reglamento, bajo los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO.- Se aprueba, con las modificaciones, aclaraciones y consideraciones que se han expresado en el considerando VII de esta resolución, el Dictamen emitido por la Comisión Especial que se instituyó con la finalidad de analizar la viabilidad de las propuestas de modificación al Reglamento que hicieron los comisionados de los Partidos Políticos.

    SEGUNDO.- Por tanto, este Consejo Estatal determina reformar los artículos 41, fracción I; 71 fracción I y II; 75, 76 y 78 fracción I, del Reglamento que R. el Funcionamiento del Consejo, sus Comisiones y los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales, para quedar en los términos siguientes:

    ARTÍCULO 41.-…

    I.- La Dirección Ejecutiva de Control Interno y de Fiscalización desempeñará su cargo en los términos de este Reglamento y estará asignada al Pleno del Consejo, bajo la coordinación del Presidente del mismo; asimismo auxiliará en el cumplimento de sus funciones a la Comisión de Fiscalización.

    II a IV.-…

    ARTÍCULO 71.-…

    i.- Son ordinarias aquellas sesiones que de acuerdo con los artículos 96,101 BIS 6 y 108 del Código deban celebrarse por el consejo, Consejo distrital o Municipal, durante el procesos electoral, por lo menos una vez al mes.

    Asimismo, fuera del proceso electoral, se considerarán sesiones ordinarias las que deban celebrarse por el Consejo para aprobar el financiamiento público; el reintegro de los gastos que erogaron los partidos políticos por concepto de las actividades específicas, los informes semestrales y anuales y el presupuesto anual del Consejo a que se refieren, respectivamente, los artículos 29, 30, 37 y 98 fracción LII, del Código Estatal electoral, así como aquellas que deba celebrar en forma obligada conforme a las disposiciones de éste.

    II.- Son extraordinarias aquellas que se convoquen con ese carácter cuando por la urgencia de los temas a tratarse, deban celebrarse antes de las fechas de las sesiones ordinarias y así lo estime necesario el P. o a petición de dos o más de los Consejeros o Consejeros Distritales o Municipales.

    ARTÍCULO 75.- Celebración de las sesiones ordinarias. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo o Consejos Distritales o Municipales, el P. o Presidentes de los consejos D. o Municipales, deberá convocar por escrito a cada uno de los Consejeros o Consejeros Distritales o Municipales y Comisionados por lo menos con cuarenta y ochos horas de anticipación a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

    ARTÍCULO 76.- Convocatoria sesión extraordinaria. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria para las mismas deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos de extrema urgencia o gravedad, podrá convocarse a sesión extraordinaria fuera del plazo antes señalado, pero la anticipación con la que se convoque no podrá ser menor de doce horas.

    Los plazos señalados en el párrafo anterior no aplicarán durante el proceso electoral, en el cual las sesiones extraordinarias podrán convocarse cuando me4nos con seis horas de anticipación.

    Se considerarán casos de extrema urgencia o gravedad cuando:

    I.- Esté por vencer algún plazo improrrogable para tratar o aprobar sobre un determinado asunto;

    II.- De no aprobarse un asunto determinado en la fecha que se proponga sesionar , se afecten derechos de terceros;

    III.- Tenga el Organismo Electoral la obligación de dictar una medida precautoria urgente;

    IV A juicio del Organismos electoral se tenga que dictar una cuerdo o medidas que de no dictarse de inmediato puede afectar el desarrollo del proceso electoral; y

    V.- Así lo considere el presidente del Organismo electoral.

    ARTÍCULO 78.- …

    I.- La convocatoria a sesión deberá contener la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse, la mención de ser ordinaria y extraordinaria, así como el orden del día. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, con excepción de los proyectos de acuerdos de resoluciones concernientes a medios de impugnación o denuncias o quejas que se lleven en forma de juicio, los que deberán ser entregados a los Comisionados de los Partidos Políticos en la sesión correspondiente.

    II.- …

    e) Recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución, el primero de octubre de dos mil diez, los hoy actores interpusieron recurso de revisión ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, quien lo registró con la clave CEE/RR-07/2010, y en sesión pública de diez de noviembre del mismo año, dictó el acuerdo número 19 y emitió la resolución correspondiente conforme a los siguientes puntos resolutivos:

    PUNTOS RESOLUTIVOS

    PRIMERO.- Por los razonamientos vertidos en el considerando cuanto (IV) de esta resolución, son infundados los agravios vertidos por los partidos recurrentes en contra de la resolución impugnada.

    SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, se confirma en sus términos la resolución emitida por este Consejo Estatal mediante Acuerdo número 18, aprobado en la sesión del Pleno de fecha veintiocho de septiembre de dos mi diez, y, por tanto, sus puntos resolutivos primero y segundo, que aprueban el dictamen, con las modificaciones y precisiones que se mencionan, de la comisión especial, y determina la reforma de los artículos señalados en el segundo resolutivo, incluidos los artículos 41, fracción I, y 78, fracción I, del Reglamento que R. el Funcionamiento del Consejo, sus Comisiones y los Consejos Distritales y Consejos Municipales Electorales.

    TERCERO.- Notifíquese,…

    f) Resolución reclamada. En contra de la anterior resolución, el diecisiete de noviembre de dos mil diez, los ahora actores, promovieron recurso de apelación local.

    Por lo que con fecha quince de diciembre del dos mil diez, el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, resolvió el recurso de apelación número RA-PP-04/2010 al tenor de lo siguiente:

    ‘R E S U L T A N D O

    1. De los hechos narrados en el escrito inicial y de las constancias que integran el expediente, se tiene que:

    1. Con fecha nueve de marzo de dos mil diez, los CC. Ingeniero T.A.C., A.M., Licenciado A.G.M., Licenciada G.A.B.G., M.L.Z. y Licenciado C.S.C., en su carácter de Comisionados de los Partidos de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Convergencia y Partido Nueva Alianza, presentaron ante el Consejo Estatal Electoral propuesta de Proyecto de modificación al Reglamento que R. el Funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales, mediante el cual solicitan se reformen y...

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