Sentencia nº SUP-RAP-0073-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2011

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-73/2011 ACTOR: SISTEMA GUERRERO AUDIOVISUAL, S.A DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: ANTONIO RICO IBARRA Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por la persona moral Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V., para impugnar el Acuerdo CG60/2011 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resolver el procedimiento especial sancionador identificado con el expediente SCG/PE/TMG/CG/002/2011, iniciado con motivo de la denuncia presentada por la coalición "Tiempos Mejores para G." en contra de la coalición "Guerrero nos Une" , su otrora candidato a G.Á.H.A.R., y de la persona moral "Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V." por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. El catorce de enero de dos mil once, la coalición "Tiempos Mejores para G.", presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral queja administrativa en contra de Á.H.A.R., la coalición "Guerrero nos Une", la persona moral "Sistema Guerrero Audiovisual, S.A de C.V.", y de quien resultara responsable, por hechos que consideró constituían infracciones a la normativa electoral; consistentes en la transmisión de un programa de televisión denominado "ANGEL TV" en canales de alcance local concesionados a favor de la televisora denunciada, con duración aproximada de una hora, que transgredía lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La queja administrativa quedó registrada con el número de expediente SCG/PE/TMG/CG/002/2011.

  2. El veinticuatro de febrero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el indicado procedimiento especial sancionador, declarando fundada la queja e impuso a la hoy actora una multa.

    Debe aclararse, que tomando en cuenta el contenido de la demanda del recurso de apelación que se resuelve, únicamente se transcribirá la parte relativa del Acuerdo reclamado, en la que se contienen los razonamientos que sirvieron de sustento a la autoridad electoral administrativa electoral federal, para declarar fundada la queja en lo que respecta a la televisora Sistemas Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V, por considerar que en la conducta realizada se encuentra tipificada en el artículo 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Procedimientos Electorales; y como consecuencia, imponer la multa señalada en el resolutivo segundo de la resolución impugnada, los cuales son del tenor siguiente:

    CG60/2011

    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA COALICIÓN "TIEMPOS MEJORES PARA GUERRERO" EN CONTRA D.C.Á.H.A.R., OTRORA CANDIDATO A GOBERNADOR POR LA COALICIÓN "GUERRERO NOS UNE" Y DE LA PERSONA MORAL "SISTEMA GUERRERO AUDIOVISUAL, S.A. DE C.V.", POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/TMG/CG/002/2011.

    Distrito Federal, 24 de febrero de dos mil once.

    VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

    R E S U L T A N D O

    …

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que en términos de los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    …

    PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

    Sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad determinar, si la coalición "GUERRERO NOS UNE", los partidos políticos que la integran, a saber: los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, así como Sistema Guerrero Audiovisual S.A. de C.V., incurrieron en alguna violación a la normatividad federal electoral, particularmente por la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, antepenúltimo y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 3 y 4 y 342, párrafo 1, inciso n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la trasmisión de un programa televisivo, que a juicio del denunciante podría constituir una presunta contratación o adquisición de tiempos en dicho medio de comunicación; así como determinar si S.G.A. S.A. de C.V. transgredió lo dispuesto en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la posible venta de tiempo de transmisión a los partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular o la posible difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.

    Por razón de método, esta autoridad se avocará a estudiar los motivos de inconformidad que hace valer el partido impetrante, así como las posibles transgresiones que se desprenden de los hechos denunciados, sin tomar necesariamente en cuenta el orden en el que aparecen en el escrito de denuncia, ya que ello no causa afectación jurídica al quejoso, pues no resulta trascendental la forma como se analizan los agravios por parte de la autoridad, sino que todos sean estudiados por ésta.

    Lo anterior guarda consistencia con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 04/2000 visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo texto es el siguiente:

    "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN" (Se transcribe)

    Bajo esta premisa, primeramente se estudiará la responsabilidad que pudiera tener Sistema Guerrero Audiovisual S.A. de C.V. por cuanto a los hechos que se le imputan y posteriormente se abordará la responsabilidad en que pudieron haber incurrido la coalición "GUERRERO NOS UNE" y los partidos políticos que la integran, a saber: los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, derivada de los mismos hechos.

    Al respecto, como se evidenció en el apartado de "EXISTENCIA DE LOS HECHOS", la existencia y difusión del programa televisivo materia de inconformidad se encuentra plenamente acreditada. Dicho material, según lo denunció el quejoso y lo reconoció el propio representante legal de Sistema Guerrero Audiovisual S.A. de C.V. mediante escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil once, fue transmitido los días 25 de noviembre y 5, 12 y 19 de diciembre de 2010 de las 21:00 a las 22:00 horas, por el canal 6 de Cablemás en Acapulco.

    Además, de acuerdo con el acta circunstanciada levantada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 04 de éste Instituto, en Acapulco de J., G., así como con el disco compacto que acompañó, se acreditó que el programa televisivo denunciado se transmitió el 16 de enero de 2011 de las 21:00 a las 22:00 horas, por el canal 6 de Cablemás en Acapulco.

    Finalmente, también se acreditó mediante la diligencia practicada el 16 de enero de 2001, acompañada de un disco compacto que remitió el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de éste Instituto en Guerrero, así como con el reconocimiento que hace el propio representante legal de Sistema Guerrero Audiovisual S.A. de C.V. mediante escrito de diecisiete de enero de dos mil once, en cuanto a los días de transmisión, que el programa televisivo denunciado se difundió el 19 de enero de 2011 de las 19:00 a las 20:00 horas, por el canal 25 de Cablemás en Chilpancingo de los Bravo.

    Cabe señalar que Sistema Guerrero Audiovisual S.A. de C.V. tiene contrato de arrendamiento de señal con CABLEMAS TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V., la cual tiene por objeto social, la operación y mantenimiento de redes públicas de telecomunicación concesionadas por el Gobierno Federal; asimismo dicha persona moral opera como una empresa local que cuenta con tres canales que consisten en el 6 en Acapulco, 25 en Chilpancingo y 12 en Iguala, con programación propia cada uno de estos canales, dentro de un paquete de 96 canales básicos que ofrece la empresa CABLEMAS en el estado de Guerrero.

    El siguiente cuadro muestra las transmisiones que tuvo el programa televisivo "ÁNGEL TV":

    EMISORA CANAL NO. DE PROGRAMAS DÍAS TRANSMITIDOS PROGRAMA TRANSMITIDO LUGAR DE TRANSMISIÓN
    Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V. 6 de Cablemás 1 25/11/2010 "Ángel TV" Acapulco, Guerrero
    Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V. 6 de Cablemás 1 05/12/2010 "Ángel TV" Acapulco, Guerrero
    Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V. 6 de Cablemás 1 12/12/2010 "Ángel TV" Acapulco, Guerrero
    Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V. 6 de Cablemás 1 19/12/2010 "Ángel TV" Acapulco, Guerrero
    Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V. 6 de Cablemás 1 16/01/2011 "Ángel TV" Acapulco, Guerrero
    Sistema Guerrero Audiovisual, S.A. de C.V. 25 de Cablemás 1 19/01/2011 "Ángel TV" Chilpancingo de los Bravo, Guerrero

    Ahora bien, tal y como se...

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