Sentencia nº SUP-RAP-0031-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2011

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-25/2011 Y SUP-RAP-31/2011 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ENRIQUE PEÑA NIETO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, seis de abril de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados al rubro, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional y E.P.N., en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, respectivamente, para impugnar la resolución CG09/2011, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el dieciocho de enero de dos mil once, respecto de los procedimientos especiales sancionadores con número de expedientes SCG/PE/PRI/CG/122/2010 y su acumulado SCG/PE/EPN/CG/124/2010, iniciados con motivo de las denuncias presentadas por los propios apelantes en contra del Partido de la Revolución Democrática por la presunta comisión de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de demanda y de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El tres de diciembre de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó queja administrativa ante la autoridad electoral administrativa federal, por hechos que en su concepto constituían infracciones a la normatividad electoral, derivado de la transmisión en radio de un promocional presuntamente contraventor del artículo 41, Base III, Apartado C, de la Carta Magna en relación con lo previsto en el numeral 38, párrafo 1, incisos a) y p) del código comicial federal, adjuntando disco compacto que reproduce el anuncio denunciado, del contenido siguiente:

"El Estado de México tiene el primer lugar en robo de vehículos a nivel nacional, número uno en desempleo durante el primer trimestre de este año, siete millones de mexiquenses en pobreza patrimonial, segundo lugar en secuestro y extorsión, E.P.N. tiene miedo a la unidad partidista, estamos hasta el copete. PRD Estado de México."

SEGUNDO. En la fecha referida, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo en el que tuvo por recibido el escrito de queja y su anexo, ordenando formar el expediente SCG/PE/PRI/CG/122/2010.

Asimismo, con el objeto de proveer lo conducente para la debida integración del asunto, requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a fin de que informara:

  1. Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su cargo, se había detectado, a esa fecha, en emisoras de radio, el promocional del Partido de la Revolución Democrática identificado con folio RA03151-10 (duración 20 segundos); b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, precisara si a esa propia data el promocional denunciado se seguía transmitiendo, así como el término para su difusión (plazo en el que debía ser transmitido); c) Detallara los días y horas en que fue transmitido, el número de impactos y las estaciones en que se llevó a cabo, acompañando copias de las constancias pertinentes para dar soporte a las respuestas respectivas.

    Finalmente, en lo tocante a las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, determinó reservar el acuerdo sobre su procedencia hasta en tanto recibiera la información requerida.

    TERCERO. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio DEPPP/STCRT/7810/2010, la autoridad requerida informó que del monitoreo realizado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo durante el periodo comprendido del uno de noviembre al tres de diciembre de dos mil diez, con corte a las dieciocho horas, se detectó en el Estado de México (Texcoco y Toluca), la transmisión del promocional folio RA03151-10, con dos impactos, en las emisoras de radio XHCME-FM 103.7 y XHZA-FM 101.3; igualmente, que conforme a lo solicitado por el Partido de la Revolución Democrática, dicho promocional tenía como vigencia de transmisión del uno de noviembre "hasta nuevo comunicado".

    CUARTO. El propio tres de diciembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con base en la información recabada, dictó proveído en el que determinó poner a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias, la solicitud de adoptar medidas cautelares planteada por el Partido Revolucionario Institucional; empero, propuso negarlas aduciendo que el promocional transmitido como parte de las prerrogativas de acceso a radio y televisión del Partido de la Revolución Democrática, no contenía expresiones cuyo significado denigrara la imagen del gobierno del Estado de México, ni la del titular del Poder Ejecutivo de la mencionada entidad federativa, como militante distinguido del instituto político denunciante.

    QUINTO. El seis de diciembre de dos diez, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares formulada por el Partido Revolucionario Institucional dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/122/2010, en el que se resolvió declarar procedente dicha providencia y ordenar a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión suspender de inmediato la difusión del promocional identificado con la clave RA03151-10 o cualquier otro que se estuviera transmitiendo con idéntico contenido al que se presumía podría resultar calumnioso, requiriendo al Partido de la Revolución Democrática, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, señalara el material con el que habría de sustituirse el que se ordenaba suspender cautelarmente.

    SEXTO. Inconforme con tal determinación, así como CON diversos acuerdos emitidos por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, relacionados con la admisión de la denuncia y tramitación del procedimiento especial sancionador, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación, el cual se radicó en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como expediente SUP-RAP-213/2010.

    SÉPTIMO. El dieciséis de diciembre de dos mil diez, EL Gobernador Enrique Peña Nieto presentó queja administrativa ante la autoridad electoral administrativa federal, por hechos que en su concepto constituían infracciones a la normatividad electoral, derivado de la transmisión en medios de comunicación social de promocionales presuntamente contraventores del artículo 41, Base III, Apartado C, de la Carta Magna en relación con lo previsto en el numeral 38, párrafo 1, incisos a) y p) del código comicial federal, adjuntando dos discos compactos con la grabación del spot denunciado en su versión para radio y televisión, del siguiente contenido.

    Audio del promocional radiofónico:

    "El Estado de México tiene el primer lugar en robo de vehículos a nivel nacional, número uno en desempleo durante el primer trimestre de este año, siete millones de mexiquenses en pobreza patrimonial, segundo lugar en secuestro y extorsión, E.P.N. tiene miedo a la unidad partidista, estamos hasta el copete. PRD Estado de México."

    Imágenes y audio del spot televisivo:

    En una primera toma se observan, de izquierda a derecha, en fondo color rojo y con letras blancas, los siguientes vocablos: "EDOMEX", "estamos... ¡HASTA EL COPETE!", "El Verdadero Informe", presentando la letra "O" de la palabra "COPETE" un diseño circular en colores verde y rojo; del lado superior derecho aparece la imagen de un sujeto agachado que cubre su rostro con una prenda y que al parecer intenta abrir la puerta de un auto con algún objeto; al pie de dicha imagen con fondo negro y letras color blanco y rojo aparecen los siguientes vocablos: "Estado de México, primer lugar en Robo de Autos a nivel nacional.", "Cada 25 minutos roban un auto", "FUENTE: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros."; y en la parte inferior aparece una franja amarilla que contiene de izquierda a derecha en color negro un símbolo semejante a un sol, seguido de la leyenda "www.prdedomex.org", "Sólo el PRD te defiende".

    En una segunda toma aparecen, de izquierda a derecha, en fondo color rojo y con letras blancas, los siguientes vocablos: "EDOMEX", "estamos... ¡HASTA EL COPETE!", "El Verdadero Informe", presentando la letra "O" de la palabra "COPETE" un diseño circular en colores verde y rojo; del lado superior derecho aparece una gráfica de barras que muestra dos cifras como representación de desempleo, a saber, "2005" igual a "243048" y "2010" igual a "429358"; al pie de dicha imagen con fondo negro y letras color blanco y rojo aparecen los siguientes vocablos: "En Edomex Más Desempleo", "FUENTE: INEGI", "encuesta nacional de empleo 2010"; y en la parte inferior aparece una franja amarilla que contiene de izquierda a derecha en color negro un símbolo semejante a un sol, seguido de la leyenda "www.prdedomex.org", "Sólo el PRD te defiende".

    En una tercera toma se observan, de izquierda a derecha, en fondo color rojo y con letras blancas, los siguientes vocablos: "EDOMEX", "estamos... ¡HASTA EL COPETE!", "El Verdadero Informe", presentando la letra "O" de la palabra "COPETE" un diseño circular en colores verde y rojo; del lado superior derecho aparece la imagen de un conjunto de construcciones; al pie de dicha imagen con fondo negro y letras color blanco y rojo aparecen los siguientes vocablos: "En pobreza patrimonial más de 7 millones de mexiquenses.", "FUENTE: INEGI."; y...

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