Sentencia nº SUP-RAP-0093-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0093-2011
Fecha19 Abril 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-93/2011.

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.

SECRETARIOS: S.D.C., J.A.O.L.Y.R.V.C..

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente señalado al rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, el cuatro de abril de dos mil once, por el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas, en el procedimiento sancionador SCG/PE/PAN/CG/021/2011, seguido en contra de E.P. Nieto Gobernador Constitucional del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional, y quien o quienes resultasen responsables, y

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Denuncia. El uno de abril de dos mil once, el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de queja en contra de E.P.N., Gobernador Constitucional del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional, y de quien o quienes resulten responsables, por presuntos hechos constitutivos de infracciones a la normatividad electoral, consistentes en la difusión televisiva, de propaganda gubernamental, que en su concepto promocionan la imagen del gobernador mencionado y logros de su gobierno, fuera de su ámbito geográfico de responsabilidad.

    Lo que en su concepto genera inequidad en distintos procesos electorales que se encuentran en desarrollo en la República Mexicana, incluido el Estado de México. En dicho escrito el partido apelante solicitó la adopción de medidas cautelares, consistentes en suspender de inmediato la transmisión de la propaganda referida.

  2. Procedimiento Especial Sancionador. En virtud de lo anterior, ese mismo día, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo que ordenó formar el procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/PAN/CG/021/2011, y practicar distintas actuaciones a fin de allegarse de información y proveer lo conducente.

  3. Acuerdo Impugnado. El cuatro de abril de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió el acuerdo impugnado, y declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional. La determinación en cuestión, fue notificada al representante del Partido Acción Nacional, el seis de abril de dos mil once.

    1. Recurso de apelación. En desacuerdo con la determinación que precede, el ocho de abril del año que transcurre, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación.

    2. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con las constancias atinentes, su informe circunstanciado y el escrito de tercero interesado.

    3. Turno. Recibidas las constancias atinentes, por acuerdo de trece de abril del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y Requerimiento. El catorce de abril del presente año, el Magistrado Instructor radicó el expediente, requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, así como a la Comisión de Quejas y Denuncias, ambos, del Instituto Federal Electoral, diversa información y documentación respecto de los promocionales materia de la denuncia.

    4. Cumplimiento a Requerimiento. Mediante oficios de quince de abril del presente año, las autoridades referidas, remitieron a esta S. Superior la información y documentación solicitada.

    5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, tuvo por cumplido el requerimiento aludido; acordó admitir la demanda del recurso de apelación que se resuelve, así como cerrar la instrucción respectiva.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los numerales 4, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, que declaró improcedentes las medidas cautelares en un procedimiento especial sancionador.

      SEGUNDO. Oportunidad. La demanda se presentó, dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada se le notificó al actor el seis de abril de dos mil once, y el ocho de abril siguiente, se presentó el recurso que ahora se resuelve, por lo que es oportuno.

      TERCERO. Acto impugnado. La parte considerativa de la resolución reclamada, en lo conducente, señala:

      “EXISTENCIA DEL MATERIAL DENUNCIADO.

      TERCERO. Una vez sentado lo anterior, conviene decir que en el presente asunto, se cuenta con elementos para tener por acreditada la existencia de los promocionales materia del procedimiento, en virtud de la información remitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos de este Instituto, a saber:

      “(...)

      Al respecto, me permito informarle que los promocional objeto del oficio que por esta vía se contesta, no corresponden a las prerrogativas de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión de los partidos políticos ni de las autoridades electorales, por lo que el personal de esta Dirección Ejecutiva realizó una revisión de las grabaciones con que cuenta el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) y una vez detectados los promocionales en cuestión, se les generaron las huellas acústicas que permiten al sistema detectar la transmisión de éstos.

      Para atender a lo solicitado en su requerimiento, adjunto al presente se remite en disco compacto identificado como Anexo Único el reporte de detecciones a nivel nacional proporcionado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, por el periodo comprendido del 1 al 3 de abril del año en curso con corte a las 19:29 horas del día de hoy.

      Por cuanto hace a los datos de las emisoras en las que se transmitieron los promocionales de mérito, los mismos serán enviados a la brevedad mediante alcance al presente oficio.

      (…)”

      En el disco compacto remitido como Anexo Único por el funcionario en cita, se contiene un archivo en formato Excel denominado Detecciones_1 al 3 de abril corte_7__30.xlsx, en el que se aprecia una hoja de cuyo contenido se desprenden datos relacionados con el estado, nombre__CEVEM, material, versión, actor, medio, emisora, fecha de inicio, hora de inicio y duración esperada.

      Al respecto, se destaca que dentro del apartado denominado “Versión” se consignan algunas claves de identificación asignadas a los materiales audiovisuales que fueron detectadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mismas que son las siguientes:

      RV00304-11.asx RV00305-11.asx RV00306-11.asx RV00307-11.asx RV00308-11.asx RV00309-11.asx RV00310-11.asx RV00311-11.asx RV00312-11.asx RV00313-11.asx RV00314-11.asx

      Así mismo, dentro del archivo en formato E. en cita, se aprecia diversa hoja cuyo contenido es un RESUMEN.

      El resumen referido contiene la tabla siguiente que concentra el número de detecciones por entidad federativa en el periodo del 1 al 3 de abril del año en curso:

      ESTADO 01/04/2011 02/04/2011 03/04/2011 AGUASCALIENTES 10 7 BAJA CALIFORNIA 80 72 14 BAJA CALIFORNIA SUR 26 27 5 CAMPECHE 37 36 8 CHIAPAS 102 84 18 CHIHUAHUA 125 109 21 COAHUILA 90 75 16 COLIMA 33 27 5 DISTRITO FEDERAL 46 33 14 DURANGO 27 23 4 GUANAJUATO 37 23 3 GUERRERO 87 83 21 HIDALGO 26 31 6 JALISCO 118 85 24 MÉXICO 62 52 30 MICHOACÁN 183 143 42 MORELOS 10 7 NAYARIT 46 44 12 NUEVO LEÓN 34 24 6 OAXACA 102 97 21 PUEBLA 4 6 QUERÉTARO 25 25 5 QUINTANA ROO 33 36 7 SAN LUIS POTOSÍ 106 96 23 SINALOA 56 48 11 SONORA 74 82 18 TABASCO 32 27 6 TAMAULIPAS 134 120 30 VERACRUZ 62 49 12 YUCATÁN 46 39 9 ZACATECAS 34 27 6 Total general 1887 1637 397

      Es preciso señalar que el informe proporcionado por el funcionarios electoral mencionado, corresponde a los testigos de grabación obtenidos del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, y con los mismos queda acreditado que el material de inconformidad fue difundido en las entidades federativas que allí se refieren, en las fechas y horarios aludidos en el anexo remitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

      Finalmente y por economía procesal, se destaca que el contenido de la información a que se ha hecho referencia en el presente apartado obra desglosada en el anexo 1 del presente acuerdo.

      En este contexto, debe decirse que los monitoreos de mérito constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del código federal electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados.

      Asimismo, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA,...

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