Sentencia nº ST-JDC-0039-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Abril de 2011

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-39/2011. ACTOR: J.A.M.C.. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL EJECUTIVO Y FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: R.E.G..

Toluca de L., Estado de México, diecinueve de abril de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-39/2011, promovido por J.A.M.C., a efecto de controvertir la resolución emitida por el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de H., por la que se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, y

RESULTANDO

I.A.. De la lectura del escrito de demanda, así como de los demás constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente.

  1. Auto de Formal Prisión. El dos de marzo de dos mil siete, el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H., dictó auto de formal prisión y auto de sujeción a proceso, en contra de J.A.M.C., por la probable comisión del delito de daño en propiedad ajena y lesiones culposas y, en consecuencia, el hoy actor quedó suspendido en el ejercicio de sus derechos políticos. (Foja 143)

  2. Baja del Padrón Electoral. En razón de lo anterior, el veinte de junio de dos mil ocho, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dio de baja del Padrón Electoral el registro correspondiente a J.A.M.C.. (Foja 33)

  3. Sentencia de primera instancia. El nueve de marzo de dos mil nueve, el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H., dictó sentencia condenatoria en contra de J.A.M.C. e impuso una pena privativa de libertad de dos años ocho meses y siete días, así como al pago de la reparación de daño a favor de los afectados. En la misma sentencia se otorgó al sentenciado el beneficio de la conmutación de la pena de prisión. (Foja 168 vuelta)

  4. Sentencia de segunda instancia. El quince de junio de dos mil nueve, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., resolvió el Toca Penal 584/2009, derivado del recurso de apelación promovido por J.A.M.C., en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho órgano jurisdiccional modificó dicho fallo e impuso una pena de tres meses de prisión, así como la reparación del daño, confirmándose el beneficio de la conmutación de la pena. (Foja 204 vuelta)

  5. Promoción del sentenciado. Mediante escrito de cinco de agosto de dos mil nueve, el sentenciado J.A.M.C. se acogió al beneficio de la conmutación de la pena. (Foja 9)

  6. Resolución interlocutoria. Mediante resolución de uno de septiembre de dos mil nueve, el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H., acordó de conformidad la solicitud formulada por el sentenciado J.A.M.C., de acogerse al beneficio de la conmutación de la pena. (Foja 206)

  7. Solicitud de Credencial para Votar. El ocho de enero de dos mil once, J.A.M.C. notificó su cambio de domicilio ante el Módulo de Atención Ciudadana 130421, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., y solicitó la expedición de su Credencial para Votar. (Foja 30)

  8. Negativa de expedición de Credencial para Votar. El doce de marzo de dos mil once, el personal del Módulo de Atención Ciudadana mencionado, hizo del conocimiento del actor, de manera verbal, que se encontraba suspendido en el ejercicio de sus derechos político-electorales, razón por la cual no se le expediría su Credencial para Votar. (Foja 101)

  9. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. En la misma fecha, J.A.M.C. interpuso, ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., el recurso administrativo denominado "Solicitud de Expedición de Credencial", con número de folio 1113042108464. (Foja 99)

  10. Resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El veintiocho de marzo de dos mil once, el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., resolvió la instancia administrativa, en la cual consideró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar formulada por J.A.M.C.. (Fojas 101 a 104). Dicha resolución fue notificada al actor el treinta y uno de marzo del mismo año. (Foja 100).

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación emitida por la autoridad administrativa electoral, el dos de abril del año que transcurre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H.. (Fojas 4 a 8)

    2. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El cinco de abril del año en curso, el Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., remitió a esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano referido. (Foja 1)

    3. Turno a Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-39/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0165/11 de la propia fecha. (Foja 117)

    4. Admisión y primer requerimiento. Por acuerdo de seis de abril de este año, la Magistrada instructora admitió a trámite el presente juicio, y requirió diversa información al Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H., al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores y al Director General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo. (Fojas 123 a 125)

    5. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de ocho de abril de este año, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H..

    6. Segundo requerimiento. Por acuerdo de once de abril de este año, la Magistrada Instructora requirió nuevamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública de Estado de Hidalgo, la información solicitada mediante proveído de siete de abril de este año, así mismo, requirió diversa información y documentación al Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H.. (Fojas 220 a 224)

    7. Cumplimiento de segundo requerimiento. Por acuerdos de trece abril de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por cumplidos los requerimientos formulados a las autoridades señaladas en el punto que antecede. (Fojas 263-264 y 282-283)

    8. Cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciocho abril de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por cerrada la instrucción del presente juicio, por lo que se puso el expediente en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución recaída a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar emitida por el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda.

      En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

      A.F.. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma del actor quien promueve por su propio derecho, se identifica el acto impugnado y a la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

      B.O.. La demanda se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó al actor el treinta y uno de marzo del presente año, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para presentar el medio de defensa transcurrió del uno al cuatro de abril de dos mil once.

      Por tanto, si la demanda del presente juicio fue promovida el dos de abril del año que transcurre, según lo afirma la autoridad responsable, es evidente...

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