Sentencia nº SUP-RAP-0096-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2011

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-96/2011, SUP-RAP-97/2011, SUP-RAP-98/2011 Y SUP-RAP-99/2011, ACUMULADOS RECURRENTES: IMAGEN TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SU SECRETARIO TÉCNICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-96/2011, SUP-RAP-97/2011, SUP-RAP-98/2011 y SUP-RAP-99/2011, promovidos, respectivamente, por Imagen Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable; Compañía Internacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima; Cadena Radiodifusora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, Televisora del Valle de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y de su Secretario Técnico, a fin de impugnar el "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL ONCE EN EL ESTADO DE MEXICO PARA LAS EMISORAS CUYA SEÑAL SE ORIGINA FUERA DE DICHA ENTIDAD, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-RAP-37/2011 Y ACUMULADOS", identificado con la clave ACRT/009/2011, emitido el siete de abril de dos mil once, así como las pautas específicas contenidas en los oficios números DEPPP/STCRT/1391/2011, DEPPP/STCRT/1407/2011; DEPPP/STCRT/1398/2011 y DEPPP/STCRT/1408/2011, respectivamente, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que las recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Aprobación del catálogo de estaciones. El treinta y uno de enero de dos mil once, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave ACRT/001/2011, por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el Proceso Electoral Ordinario dos mil once del Estado de México.

  2. Aprobación de pautas. En esa misma fecha, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/004/2011, por el que se aprobó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y las campañas del procedimiento electoral ordinario dos mil once en el Estado de México.

  3. Acuerdo de publicación de catálogo. El dos de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG41/2011, por el cual ordenó la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el procedimiento electoral ordinario dos mil once del Estado de México y se ordena la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las emisoras con cobertura en esa entidad federativa.

  4. Aprobación del modelo de pautas. El tres de febrero de dos mil once, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo JGE/009/2011, por el cual aprobó "EL MODELO DE PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL ONCE DEL ESTADO DE MÉXICO".

  5. Recursos de apelación. Disconforme con las determinaciones precisadas, las ahora actoras promovieron sendos recurso de apelación, medios de impugnación que se radicaron en esta S. Superior bajo los números de expediente identificados con las claves SUP-RAP-37/2011, SUP-RAP-38/2011, SUP-RAP-57/2011 y SUP-RAP-58/2011, respectivamente.

  6. Sentencia del recurso de apelación. El dieciséis de marzo de dos mil once, esta S. Superior determinó acumular los precitados recursos de apelación, al diverso recurso radicado en el expediente identificado con la clave de identificación SUP-RAP-37/2011, y dictó sentencia, en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-38/2011, SUP-RAP-40/2011 a SUP-RAP-47/2011, SUP-RAP-57/2011 y SUP-RAP-58/2011 al diverso SUP-RAP-37/2011 por ser éste el índice. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se revocan, para los efectos precisados en el considerando DÉCIMO de esta ejecutoria, los acuerdos ACRT/001/2011 y ACRT/004/2011 del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral; el acuerdo CG41/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y los oficios mediante los cuales el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión notificó a las recurrentes las pautas específicas de transmisión.

  7. Informe de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el expediente SUP-RAP-37/2011 y acumulados. En cumplimiento de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil diez, en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-37/2011 y acumulados, el Consejo General y el Comité de Radio y Televisión, ambos del Instituto Federal Electoral emitieron, respectivamente, los acuerdos CG75/2011 y ACRT/008/2011.

  8. Notificación de acuerdos, pautas, órdenes de transmisión y materiales. El veinticinco de marzo de dos mil once se notificó a Imagen Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Compañía Internacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima, el oficio que contiene las pautas específicas para la cobertura del procedimiento electoral en el Estado de México; asimismo el inmediato día veintiocho se notificó a Cadena Radiodifusora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Televisora del Valle de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  9. Demanda incidental. El veintiocho de marzo de dos mil once, las apelantes presentaron, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, sendos escritos de demandas incidentales, al considerar que la notificación de la pauta identificada en el párrafo que precede, constituía un incumplimiento a la ejecutoria dictada en el expediente SUP-RAP-37/2011 y sus acumulados.

  10. Trámite incidental y requerimiento. Mediante proveídos de veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil once, la Magistrada Instructora dio vista al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, al Comité de Radio y Televisión y al Consejo General del Instituto Federal Electoral con el escrito incidental y anexos; así mismo, requirió a las autoridades responsables la rendición del informe previsto en el artículo 101, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo de seis horas contadas a partir de la notificación del proveído, apercibiéndolas de que, en caso de no dar cumplimiento al mismo, se resolvería con las constancias de autos.

  11. Cumplimiento de requerimiento. Mediante los oficios SCG/572/2011, SCG/756/2011, SCG/757/2011, SCG/761/2011, SCG/772/2011, DEPPP/STCRT/1240/2011, DEPPP/STCRT/1258/2011, DEPPP/STCRT/1259/2011, DEPPP/STCRT/1267/2011 y DEPPP/STCRT/1271/2011, de veintiocho, veintinueve y treinta de marzo del año que transcurre, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, así como el Secretario del Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, respectivamente, dieron cumplimiento a los requerimientos descritos en el resultando anterior.

  12. Sentencia incidental. El seis de abril de dos mil once, esta S. Superior dictó sentencia en el incidente de incumplimiento aludido, en los términos siguientes:

    PRIMERO. Los desistimientos de Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V. y Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., no producen la terminación de sus respectivos incidentes de incumplimiento de sentencia.

    SEGUNDO. Son fundados los incidentes de inejecución de sentencia promovidos por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, S.A., RADIO UNO, S.A., RADIO ORO, S.A. IMAGEN TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., TELEVIMEX S.A DE C.V., CADENA RADIODIFUSORA MEXICANA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO S.A. DE C.V., RADIO SISTEMA MEXICANO, S.A, XERC, S.A DE C.V. XEQR, S.A DE C.V., ESTACIÓN ALFA, S.A DE C.V, RADIO RED FM, S.A DE C.V., XEQR-FM, S.A. de C.V. y TELEVISIÓN AZTECA S.A DE C.V. en términos de lo razonado en los considerandos QUINTO y SEXTO de esta sentencia incidental.

    TERCERO. Se revocan tanto el oficio DEPPP/STCRT/0916/2011, como la notificación de las pautas específicas para el proceso electoral dos mil once del Estado de México realizada a todas aquellas estaciones de radio y canales de televisión que emiten su señal desde un territorio distinto al mexiquense.

    CUARTO. Se revoca, para los efectos precisados en el considerando SÉPTIMO de la presente ejecutoria, el acuerdo ACRT/008/2011, exclusivamente en aquellas consideraciones en las que se determina que quedan intocadas la legalidad y vigencia de las pautas específicas aprobadas mediante el acuerdo ACRT/004/2011 para las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten su señal desde un territorio distinto al Estado de México.

  13. Cumplimiento de sentencia interlocutoria. El siete de abril de dos mil once, en sesión especial, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/009/2011, intitulado "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL ONCE EN EL ESTADO DE MEXICO PARA...

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