Sentencia nº SUP-RAP-0090-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2011

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-90/2011 ACTORA: PROMOCIONES Y PUBLICIDAD DEL GOLFO, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.R.S.G. Y ÁNGEL J.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-90/2011, promovido por la persona moral denominada Promociones y Publicidad del Golfo, S.A. de C.V. a fin de impugnar el acuerdo CG74/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el dieciséis de marzo de dos mil once, en el procedimiento especial sancionador con número de expediente SCG/PE/CG/107/2010; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- Del escrito inicial de demanda y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Denuncia.- El diecinueve de febrero de dos mil diez, el licenciado I.E.M.H., representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra del Partido Acción Nacional, el C.M.Á.Y.L., de las concesionarias "La Máquina Tropical, S.A de C.V.", "XEJA, S.A.", "XHTZ, S.A.", "ECO SOTAVENTO, S.A.", "Radio XEPW,S.A.", "XECOV-AM, S.A. DE C.V.", "COMPAÑÍA RADIOFÓNICA DE POZA RICA, S.A.", "RADIO TUXPAN, S.A. DE C.V.", "ESCENIKA PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.", "AVAN RADIO JALAPA, S.A. DE C.V." y de las emisoras XHOT- FM, XEJA-AM, XHTZ-FM, XEU-AM, XEPW-AM, XECOV-AM, XEPR-AM, XHTVR-FM, por hechos que consideraba constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistentes en la transmisión en radio de diversos promocionales presuntamente constitutivos de propaganda electoral en tiempos prohibidos por la normativa electoral.

  2. Inicio del procedimiento administrativo especial sancionador.- El doce de julio de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, entre otros aspectos, ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de las personas denunciadas, precisadas con antelación, formándose el expediente SCG/PE/IEV/JL/VER/020/2010.

  3. Resolución recaída al procedimiento administrativo especial sancionador.- El veintiuno de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo CG272/2010, correspondiente al procedimiento administrativo especial sancionador, declarándolo fundado, imponiendo diversas sanciones a las personas denunciadas.

    Al efecto, se ordenó formar expediente por cuerda separada, para que la autoridad sustanciadora realizara las investigaciones convenientes y en su oportunidad determinara lo que en Derecho correspondiera respecto de las imputaciones vertidas en contra de Promociones y Publicidad del Golfo, S.A. de C.V., hoy actora, así como de G.L.C., por lo presunta contratación de tiempo para la trasmisión del promocional cuestionado, tal y como se advierte del resolutivo VIGESIMOTERCERO de dicho acuerdo.

  4. Recurso de apelación.- En contra del aludido acuerdo CG272/2010, el treinta y uno de julio de dos mil diez, Radio XEPW, S.A., concesionaria de XEPW-AM; XECOV-AM, S.A. de C.V., concesionaria de XECOV-AM; Compañía Radiofónica de Poza Rica, S.A., concesionaria de XEPR-AM; Radio Tuxpan, S.A. de C.V., concesionaria de XHTVR-FM; XEJA, S.A., concesionaria de XEJA-AM; La Máquina Tropical, S.A. de C.V., concesionaria de XHOT-FM; Grupo Avan Radio Jalapa, S.A. de C.V.; Eco de Sotavento, S.A., concesionaria de XEUA-AM; XHTZ-FM, S.A., concesionaria de XHTZ-FM; y, M.Á.Y.L., respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación. Dichos medios de impugnación se radicaron ante esta S. Superior con las claves SUP-RAP-124/2010 y acumulados.

    El veintidós de septiembre siguiente, esta S. Superior dictó resolución en los citados recursos de apelación, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes relativos a los recursos de apelación SUP-RAP-129/2010, SUP-RAP-130/2010, SUP-RAP-131/2010, SUP-RAP-132/2010, SUP-RAP-133/2010 y SUP-RAP-138/2010 al diverso recurso de apelación SUP-RAP-124/2010, por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los lautos de los medios de impugnación acumulados.

    SEGUNDO. Se modifica la resolución CG272/2010, de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador con número de expediente SCG/PE/IEV/JL/VER/020/2010.

    TERCERO. Se deja sin efectos la sanción impuesta al ciudadano M.Á.Y.L., quedando incólume la sanción impuesta a las personas morales apelantes.

  5. Inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la actora.- Por proveído de ocho de marzo de dos mil once, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a lo ordenado en el resolutivo VIGESIMOTERCERO del acuerdo CG272/2010, y en razón de que, del análisis integral de las constancias que forman el expediente SCG/PE/CG/107/2010, advirtió la existencia de diversas irregularidades relacionadas con la contratación de dos promocionales, acordó: a) Dar inicio al procedimiento especial sancionador, entre otros, en contra de Promociones y Publicidad del Golfo, S.A. de C.V. por las imputaciones realizadas en contra de dicha persona moral, por la vulneración a los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 3, de la Constitución Federal, en relación con lo dispuesto en el numeral 49, párrafo 4, y 345, párrafo1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) formar el expediente SCG/PE/CG/107/2010, y c) emplazar al presunto infractor, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, así como requerir al apoderado legal del denunciado, a efecto de que durante la celebración de la referida audiencia, proporcione la documentación relacionada con las contratación y difusión de los promocionales cuestionados, así como domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, capacidad económica y situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

  6. Audiencia de pruebas y alegatos.- El catorce de marzo de la presente anualidad, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

  7. Resolución dictada en el procedimiento especial sancionador en contra, entre otros, de la hoy actora.- El dieciséis de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo CG74/2011, correspondiente al procedimiento administrativo especial sancionador recaído al expediente SCG/PE/CG/107/2010 al tenor de los siguientes puntos resolutivos atinentes:

    "PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de Promociones y Publicidad del Golfo, S.A. de C.V., en términos de lo expuesto en el considerando DÉCIMO de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se impone a la persona moral denominada Promociones y Publicidad del Golfo, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa de trescientos setenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en dos mil diez, lo que equivale a la cantidad de $21,260.00 (veintiún mil doscientos sesenta pesos 20/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando DECIMOPRIMERO de este fallo.

    …

    QUINTO.- En caso de que la persona moral denominada Promociones y Publicidad del Golfo, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes PPG850319DT9 y domicilio ubicado en Ocampo 119, sexto piso, Col. Centro, C.P. 91700, Veracruz, Veracruz, y cuyos representantes legales según consta en autos son los CC. F.M.C.L.; M.E.M.V.; E.C.L.; Y.G.C.M. y Alboranova Cruz Molina, incumpla con el resolutivo identificado como SEGUNDO del presente fallo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h), del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    …

    SÉPTIMO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (sic) el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

    …"

    Resolución que fue notificada a la actora el inmediato día veintinueve de marzo.

    SEGUNDO.- Recurso de apelación.- Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado que antecede, el cuatro de abril del año en curso, la hoy apelante interpuso el presente recurso de apelación.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.

    1. Por oficio SCG/830/2011, de once de abril de la presente anualidad, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día de su fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió el referido recurso de apelación; el informe circunstanciado de Ley, así como diversa documentación atinente al mismo.

    2. Por acuerdo de fecha once de de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal...

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