Sentencia nº SUP-SFA-0030-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Mayo de 2011

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-SFA-0030-2011
Fecha08 Mayo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-30/2011. SOLICITANTE: M.C.N. TELLEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN ORGANIZADORA PARA LA ELECCIÓN DE RENOVACIÓN DE INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2011-2014, DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.B.S.Y.G.R.S.G..

México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-SFA-30/2011, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-68/2011, seguido ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en el Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O S:

I.- Antecedentes.- De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. - Jornada electoral.- El veinticuatro de abril de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a las Juntas Auxiliares Municipales en Santo Tomás Chautla del Ayuntamiento de Puebla.

  2. - Cómputo.- El veintisiete de abril siguiente, la Comisión Organizadora del Ayuntamiento de Puebla, llevó a cabo el cómputo y declaración de validez de la citada elección, de la que se desprenden los siguientes resultados:

    MESA CIRCULO VERDE TRIAUNGULO ROJO CON CUADRO AZUL ALIANZA CIUDADANA CIRCULO NARANJA CIRCULO MORADO VOTOS NULOS TOTAL POR MESA
    1 107 73 171 80 81 0 512
    2 169 74 262 110 103 0 718
    3 129 78 210 121 95 3 633
    4 50 136 170 151 111 0 612
    5 78 119 198 106 139 6 640
    6 76 159 169 141 166 0 711
    TOTALES 609 639 1180 709 695 9 3828
  3. - Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconforme con lo anterior, el veintiocho de abril siguiente, H.C.F., por su propio derecho y ostentándose como candidato propietario al cargo de Presidente Auxiliar Municipal de Santo Tomás, Chautla, Puebla, postulado por la Planilla Círculo Naranja, presentó ante la Secretaría Técnica de la Secretaría de Gobernación del citado Municipio, demanda de juicio ciudadano.

  4. - Remisión del medio de impugnación ante la Sala Regional.- Por escrito de veintinueve de abril del presente año, el Secretario Técnico de la Comisión Organizadora de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Municipal de Puebla, remitió a la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el expediente formado con motivo del juicio ciudadano en cuestión.

  5. - Escrito de tercero interesado.- El primero de mayo de dos mil once, M.C.N.T., presentó ante la Secretaría Técnica de la Secretaría de Gobernación del citado Municipio, escrito de tercero interesado, mediante el cual solicita la remisión del expediente formado a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el efecto de que ésta ejerza su facultad de atracción y resuelva el citado juicio ciudadano.

  6. - Acuerdo de la Sala Regional.- El cuatro de mayo siguiente, la citada Sala Regional, mediante Acuerdo Plenario, determinó remitir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las constancias que integran el expediente SDF-JDC-68/2011, formado con motivo del juicio ciudadano promovido por H.C.F., para el efecto de que determinara lo que en Derecho procediera.

    Asimismo, se acordó remitir a esta instancia jurisdiccional electoral federal, el expediente SDF-JDC-70/2011, integrado con motivo de la demanda presentada por M.C.N.T., por estar estrechamente relacionado con el expediente anteriormente citado, pues se combate el mismo acto y se hacen valer pretensiones y agravios similares respecto del proceso de renovación de la Junta Auxiliar en Santo Tomás Chautla, Puebla, además de que quien solicita la facultad de atracción en su carácter de tercero interesado en el expediente SDF-JDC-68/2011, es la misma persona que promueve el diverso SDF-JDC-70/2011, no obstante que en este último, dicha persona no solicita el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Sala Superior.

    II.- Trámite y S..-

  7. - Recepción del expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.- El cuatro de mayo de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio número SDF-SGA-0A-355/2011, por el cual la mencionada Sala Regional del Distrito Federal notifica el acuerdo antes precisado y remite el expediente y documentación atinente, relacionada con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en comento, así como el citado expediente SDF-JDC-70/2011.

  8. - Turno.- En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-SFA-30/2011 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos precisados en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1699/11, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal electoral.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Competencia.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción X, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en el Distrito Federal, remite el acuerdo plenario en el que somete a consideración de esta S. Superior, la solicitud de M.C.N.T., de ejercer la facultad de atracción respecto de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-68/2011, en la que se impugna diversos actos atribuidos a la Comisión Organizadora del Honorable Ayuntamiento de Puebla, relacionados con el proceso de renovación de miembros de la Junta Auxiliar Municipal de Santo Tomás Chautla del Ayuntamiento de Puebla.

    SEGUNDO.- Estudio de la petición.- Esta S. Superior estima que no se cumplen los requisitos para ejercer la facultad de atracción solicitada por quien se ostenta como tercero interesado, dado que la citada Sala Regional no informó a esta S. Superior si quien formula la solicitud en comento debe tenérsele con dicho carácter.

    En efecto, en el juicio ciudadano no se expresan argumentos tendentes a acreditar la importancia y trascendencia del asunto que justifique el ejercicio de la facultad de atracción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, se regula en los términos siguientes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 99.

    […]

    La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    "Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

    […]

    XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de...

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