Sentencia nº SUP-JDC-0044-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JDC-0044-2011
Fecha11 Mayo 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-44/2011 Y ACUMULADO ACTORES: H.U.B. Y OTRO RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

VISTOS los autos de los expediente SUP-JDC-44/2011 y SUP-JDC-54/2011, para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por H.U.B. y W.A.S.A., respectivamente, para controvertir el acuerdo aprobado el nueve de febrero de dos mil once por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, denominado "Acuerdo número 5 que resuelve sobre las solicitudes de los ciudadanos que se registraron como aspirantes a consejeros electorales para la renovación parcial del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, y sobre la integración de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos previstos en el Código Electoral para el Estado de Sonora y en la convocatoria emitida y que se enviará al H. Congreso del Estado de Sonora", y

R E S U L T A N D O

  1. Convocatoria para la renovación del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora. El siete de diciembre de dos mil diez, el pleno del referido consejo emitió el acuerdo número 21, relativo a la convocatoria para participar en la renovación parcial de los integrantes del mismo. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el nueve del mismo mes y año.

  2. Solicitud de registro. El seis y el siete de enero del año en curso, W.A.S.A. y H.U.B., respectivamente, solicitaron su registro ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora como aspirantes a consejeros del citado organismo. El primero de ellos se registró con el número de folio 102, mientras que el segundo de los mencionados con el folio 126.

  3. Acuerdo impugnado. El nueve de febrero del año en curso, el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora emitió el acuerdo denominado "Acuerdo número 5 que resuelve sobre las solicitudes de los ciudadanos que se registraron como aspirantes a Consejeros Electorales para la renovación parcial del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, y sobre la integración de la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos previstos en el Código Electoral para el Estado de Sonora y en la convocatoria emitida y que se enviará al H. Congreso del Estado de Sonora", mediante el cual, entre otras cuestiones, se determinó que los ciudadanos registrados con los folios 102 y 126, correspondientes a W.A.S.A. y H.U.B., respectivamente, se encontraban impedidos para aspirar como consejeros del citado Consejo Estatal.

    Del acuerdo en cuestión se tiene que H.U.B. tuvo conocimiento el día de la propia sesión de nueve de febrero del año en curso, puesto que en la misma fecha, según consta en autos, éste fue quien autorizó y dio fe en funciones de Secretario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora en comento del acuerdo impugnado.

    Por otra parte, respecto a W.A.S.A., de lo afirmado en su escrito de demanda así como de la cédula de notificación personal y la razón de la misma, constancias que obran en autos, se advierte que éste tuvo conocimiento del acuerdo impugnado el dieciséis de febrero pasado.

  4. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de febrero de dos mil once, H.U.B. presentó ante la Dirección Ejecutiva de Asuntos del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo antes mencionado.

  5. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de febrero siguiente, W.A.S.A. presentó ante la Oficialía de Partes del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo de mérito.

  6. Escritos de terceros interesados respecto del SUP-JDC-54/2011. El veinticinco de febrero de la presente anualidad, en la Oficialía del Partes del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, los Comisionados de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Convergencia y de la Revolución Democrática, en conjunto, presentaron escrito de tercero interesado y en el mismo realizaron las consideraciones que estimaron pertinentes.

  7. Recepción de las demandas en esta Sala Superior. El veintidós de febrero y el primero de marzo, ambos del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de este Tribunal las demandas de los juicios citados la rubro, las constancias atinentes así como el informe circunstanciado de ley rendido por la Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.

  8. Turno. Mediante sendos autos de veintidós de febrero y primero de marzo, ambos del presente año, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con claves SUP-JDC-44/2011 y SUP-JDC-54/2011 y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Recepción en Sala Superior de las manifestaciones de W.A.S.A. en torno al escrito de los terceros interesados. El cuatro de marzo del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito de W.A.S.A. mediante el cual realiza diversas manifestaciones en torno al escrito de tercero interesado mediante el cual comparecieron los comisionados de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Convergencia y de la Revolución Democrática, en su calidad de terceros interesados.

  10. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor dictó los respectivos autos de admisión, ordenando en tal acto el cierre de instrucción correspondiente, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

  11. Engrose. En sesión pública de once de mayo de dos mil once, el Magistrado J.A.L.R. presentó a la Sala Superior el proyecto de sentencia respectivo, en el cual, propuso acumular el expediente SUP-JDC-54/2011 al diverso SUP-JDC.44/2011; y asimismo, confirmar el acuerdo impugnado. Dado que la argumentación propuesta fue rechazada por la mayoría de los Magistrados que integran la Sala Superior, se encargó a la M.M. delC.A.F. la elaboración del engrose correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver de los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, base VI y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales se impugna un acuerdo aprobado por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, mediante el cual se determinó que los promoventes, entre otros, no cumplieron con alguno de los requisitos necesarios para participar como aspirantes a Consejeros Electorales para la renovación parcial del mencionado consejo.

    Al respecto, en la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de julio de dos mil ocho, se reconoció en el artículo 79, párrafo 2, de la citada ley, la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, cuya competencia, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    De esta forma el legislador federal dispuso expresamente que las controversias suscitadas con motivo de la integración, designación y permanencia de los órganos electorales, al tratarse de violaciones a derechos de naturaleza político-electoral, consideró que la única vía idónea para impugnarlos es través del referido juicio ciudadano.

    Así, con motivo de dicha reforma, se amplió el acceso de los ciudadanos a la justicia electoral al establecerse la procedencia del referido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con lo cual se evita el dictado de resoluciones contradictorias puesto que, ciudadanos y partidos políticos, pueden acudir ante esta Instancia jurisdiccional, a efecto de dirimir los conflictos relacionados con la integración de los órganos electorales de las entidades federativas.

    Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 3/2009, de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobada en sesión de diecinueve de marzo del dos mil nueve, que es del tenor siguiente:

    "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de...

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