Sentencia nº ST-JLI-0002-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Mayo de 2011

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2011. ACTOR: A.G.M.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: A.E.Z.A.Y.A.Y.C.P..

Toluca de L., Estado de México, a diez de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, citado al rubro, promovido por A.G.M., por su propio derecho, contra el Instituto Federal Electoral, a fin de reclamar el pago de diversas prestaciones con motivo del término de la relación laboral que desempeñó como Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H.; y

RESULTANDO

I.A.. De las afirmaciones que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se puede advertir que existe una relación directa del juicio que se resuelve con el ST-JLI-1/2011 resuelto por esta Sala, cuyo contenido constituye un hecho notorio en los términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2ª./J. 27/97 de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio comparte esta Sala Regional, por las razones que la sustentan, misma que a la letra dice:

"HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial."

En consecuencia, de las afirmaciones que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del presente juicio laboral, así como en el expediente ST-JLI-1/2011, en lo que interesa, se resalta lo siguiente:

  1. Inicio de la relación laboral. El uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, A.G.M. ingresó a laborar al Instituto Federal Electoral con el cargo de Coordinador de Unidad de Servicios Especializados, tal y como se advierte del original de la hoja única de servicios expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración del citado instituto, que obra a foja 15 del presente asunto.

  2. Conclusión de la relación laboral. El treinta de marzo de dos mil diez, A.G.M. presentó renuncia, con el carácter de irrevocable, al cargo de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H. último que desempeñó en el órgano constitucional autónomo, con efectos al treinta y uno siguiente, y dentro de dicho escrito de renuncia solicitó se realizaran las gestiones atinentes para su finiquito, según se advierte con el acuse de recibo de la referida renuncia que obra a foja 17 del sumario, así como con la copia simple de la hoja única de servicios expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración del referido instituto visible a foja 15 de autos.

  3. Solicitud de pago de compensación. El mismo treinta de marzo de dos mil diez, el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., que realizara el trámite correspondiente para que le fuera pagada la compensación por término de la relación laboral en términos del acuerdo de la Junta General Ejecutiva No. JGE72/2008 del citado instituto, según consta a foja 18 del expediente.

  4. Nueva solicitud de pago de compensación. El veinticuatro de junio de dos mil diez, el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., que se le expidiera la cantidad económica a la que tenía derecho, correspondiente a la compensación por término de la relación laboral, como se aprecia a foja 19 del expediente.

  5. Solicitud de emisión de recomendación. El veinticuatro de junio de dos mil diez, A.G.M. solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., expidiera a su favor recomendación de pago en términos de los lineamientos para el pago de la compensación por término de la relación laboral, como obra a foja 21 del expediente.

  6. Solicitud de pago de parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones. En esa misma fecha el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H. que se le expidiera la cantidad económica a que tenía derecho, correspondiente a la parte proporcional de aguinaldo, la parte proporcional del periodo vacacional y demás prestaciones generadas durante su relación laboral, como consta en copia simple a foja 20 del sumario.

  7. Contestación que informa el estado del trámite de la solicitud de pago de compensación. El veintiocho de junio del dos mil diez, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., a través del oficio JL/VE/RH/1112/2010 informó al actor que su petición fue enviada al Director de Personal del mencionado Instituto, con copia para el Director de Recursos Materiales y Servicios y el Director de Recursos Financieros, para su trámite correspondiente, según consta en copia simple a foja 22 del expediente. En dicho comunicado adjuntó copia del oficio JL/VE/RH/659/2010, mediante el cual el Vocal Ejecutivo solicitó al Director de Personal del Instituto Federal Electoral para que dictaminara la petición de pago de compensación, lo anterior, en los términos del diverso escrito DESPE/0731/2010 que también adjuntó, en el que se menciona que sugería no emitir la recomendación en virtud de que el actor había entregado documentación apócrifa al Instituto Federal Electoral.

  8. Solicitud de pago de prima de antigüedad. El veintinueve de octubre de dos mil diez, el actor solicitó al Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral, el pago de prima de antigüedad por los servicios prestados del uno de octubre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de marzo de dos mil diez; como se desprende de la foja 20 del expediente ST-JLI-1/2011.

  9. Negativa de pago de prima de antigüedad. El seis de diciembre del año próximo pasado, mediante oficio D.P./809/2010, el Instituto demandando comunicó al ahora actor, que la petición de pago de prima de antigüedad, no se podía atender satisfactoriamente, por no cumplir con los requisitos necesarios para dicho pago según se aprecia a foja 18 del expediente ST-JLI-1/2011.

    Lo anterior, porque de acuerdo con los lineamientos establecidos en el acuerdo JGE99/2010, dentro del punto séptimo de las "políticas", se regula: "será un requisito indispensable sólo en el caso de la separación por renuncia, la recomendación que respecto de su pago, formule al superior jerárquico del área a la que estaba adscrito el servidor, en atención a las cargas de trabajo, desempeño mostrado en el desarrollo de sus funciones y el tiempo efectivamente laborado al servicio de este instituto".

  10. Primer Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral. Inconforme con la determinación contenida en el oficio referido en el numeral que antecede, el cinco de enero de dos mil once, el actor promovió ante esta Sala Regional juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    En el escrito de demanda de dicho juicio laboral, A.G.M. reclamó el pago de prima de antigüedad con base en que, conforme con lo dispuesto en el artículo 440, fracción XVI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, es un derecho de los trabajadores del citado Instituto, recibir la prima vacacional, de antigüedad y quinquenal, en términos de los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta General Ejecutiva; y si dicha Junta, por acuerdo JGE99/2010 establece como una prestación en beneficio de los servidores del Instituto Federal Electoral, que dejaran de prestar sus servicios, el pago de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, lo que constituye la denominada "prima de antigüedad", resulta incuestionable, a decir del actor, que es beneficiario de la misma.

    El citado juicio originó el registro del expediente con la clave ST-JLI-1/2011, turnado a la Ponencia del Magistrado C.M.P., para su sustanciación y resolución.

  11. Resolución del Juicio Laboral. El dieciocho de febrero del año en curso, esta Sala Regional determinó que, por un lado el actor no acreditaba contar con la recomendación necesaria para que procediera el pago de la prima de antigüedad por conclusión de la relación laboral en términos del acuerdo JGE72/2008, de la Junta General Ejecutiva del citado órgano constitucional autónomo, en virtud de que el actor no aportó medio de convicción atinente del que se desprendiera que contó con la recomendación de su superior jerárquico para obtener el pago de la prima de antigüedad reclamada conforme a las percepciones brutas; además de que no cumplía con el requisito de quince años de servicios prestados para reclamar la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual se absolvió al Instituto Federal Electoral del pago de la prima de antigüedad reclamada por el actor según consta en los puntos resolutivos del fallo, los...

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