Sentencia nº SUP-JRC-0112-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2011

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-112/2011 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-636/2011 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y M.M.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: E.F. ÁVILA

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, relativos al juicio de revisión constitucional electoral así como al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional y por M.M.G., quien se ostenta como su militante y en su carácter de Presidente del Ayuntamiento de Cuernavaca, Estado de Morelos, a fin de impugnar la sentencia dictada el catorce de abril del año en curso, por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos en el recurso de reconsideración identificado con la clave TEE/REC/001/2011-1, mediante la cual se revocó la resolución de ocho de marzo del año dos mil once, emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, en el cual se determinó la improcedencia y por ende el sobreseimiento de la denuncia presentada por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal Electoral, identificado con el número SE/RSE/001/2011, en contra del Partido Revolucionario Institucional y su militante ciudadano M.M.G. por la probable comisión de infracciones a las disposiciones previstas en el Código Electoral del Estado de Morelos; y,

R E S U L T A N D O

  1. Denuncia. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, interpuso denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional y de su militante M.M.G., en su carácter de Presidente del Ayuntamiento de Cuernavaca, en el Estado de Morelos, por la presunta infracción a lo previsto en los artículos 134 de la Carta Magna, 23 de la Constitución local y 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicha denuncia se registró con la clave SE/RSE/001/2011.

  2. Resolución de la denuncia. El ocho de marzo de dos mil once, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos determinó sobreseer la citada denuncia.

  3. Recurso de reconsideración. El catorce del referido mes y año, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de reconsideración en contra de la determinación mencionada en el resultando que antecede. Dicho medio de impugnación local se registró ante el Tribunal Estatal Electoral de Morelos con la clave TEE/REC/001/2011-1.

  4. Resolución del recurso de reconsideración. El catorce de abril de dos mil once, el Tribunal Estatal Electoral de Morelos determinó revocar la resolución recaída al expediente SE/RSE/001/2011.

  5. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco siguiente, el Partido Revolucionario Institucional y M.M.G., quien se ostenta como su militante y en su carácter de Presidente del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, promovieron, respectivamente, los juicios al rubro indicados a fin de combatir la determinación mencionada en el resultando que antecede. Dichos medios de impugnación se remitieron a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

  6. Acuerdos de incompetencia. El cinco y nueve de mayo de dos mil once, la referida Sala Regional consideró carecer de competencia para conocer y resolver los citados juicios federales, por lo que ordenó remitirlos a esta S. Superior para que decida lo conducente. Dichas remisiones se llevaron a cabo los mismos días.

  7. Integración, registro y turno a Ponencia. En las mismas fechas, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a su cargo los expedientes al rubro indicados. Proveídos que se cumplimentaron mediante oficios signados por el S. General de Acuerdos.

  8. Acuerdos de competencia. El dieciséis de mayo de dos mil once, esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver los presentes juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Radicación, admisión, cierre de instrucción y elaboración de sentencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos b) y c) y 189, fracción I, incisos d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 83, párrafo 1, inciso a) y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones dadas en los Acuerdos de S. Superior dictados el dieciséis de mayo de dos mil once, en los que se determinó asumir competencia para conocer sobre los presentes asuntos, los cuales han sido referidos en el resultando VIII de esta sentencia.

    SEGUNDO. Acumulación. Esta S. Superior advierte la existencia de conexidad entre los juicios al rubro indicados, toda vez que de las demandas se desprende identidad en la identificación de resolución reclamada y autoridad responsable.

    En efecto, en dichos medios de impugnación federal se controvierte la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil once, por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos en el recurso de reconsideración identificado con la clave TEE/REC/001/2011-1.

    Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con la finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como para evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-636/2011, al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-112/2011, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

    TERCERO. Procedencia. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos constitucionales y legales de procedencia, por lo siguiente:

    1. Requisitos generales y presupuestos procesales.

      1. Oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación previstos en esa norma deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en ese mismo ordenamiento.

        De las fojas 451 a la 454 del cuaderno accesorio "ÚNICO", formado en esta S. Superior con motivo de la promoción del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, obran los originales de las cédulas y razones de notificación personal a los hoy actores de la sentencia materia de los presentes medios de impugnación, de cuya lectura se desprende que dichas diligencias se practicaron el catorce de abril de dos mil once; documentales que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso c); y, 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno de lo que en ellas se consigna.

        Asimismo, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, el cual se invoca en términos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 15 de la citada Ley General, que en el asunto general SUP-AG-23/2011, obran los originales de los oficios TEE/SG/09-11 y TEE/SG/10-11, signados por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Morelos, mediante los cuales comunicó a esta S. Superior que del veinte al veintidós de abril del año en curso, dicho Tribunal local suspendería labores, por lo que durante ese periodo se interrumpieron los plazos.

        En esa tesitura, el plazo de cuatro días para la promoción de los juicios que se resuelven transcurrió del quince al veinticinco de abril de dos mil once, sin computar el dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro, por corresponder a sábados y domingos, así como del veinte al veintidós, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de la mencionada Ley de la materia.

        Por ende, si las demandas origen de los presentes medios de impugnación federal se interpusieron ante la responsable el veinticinco de abril del año en curso, según se advierte de los respectivos sellos de recepción que aparecen en el ángulo superior derecho de la foja 1, las mismas son oportunas.

      2. Forma. Los juicios a estudio se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre de los actores y su domicilio para oír y recibir notificaciones. Se identifica la...

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