Sentencia nº SM-JRC-0004-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 27 de Mayo de 2011

PonenteGeorgina Reyes Escalera
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JRC-4/2011 y SM-JRC-5/2011 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y COALICIÓN "COAHUILA LIBRE Y SEGURO" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS: N.A.H. CARRERA y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de mayo de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-4/2011 y SM-JRC-5/2011 acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional y la Coalición "Coahuila Libre y Seguro", respectivamente, contra la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el veintiséis de abril del año en curso en los expedientes de los juicios electorales 27/2011, 28/2011 y 29/2011 acumulados, relativos al registro de diversos convenios de coalición parcial para la elección de diputados locales de mayoría relativa a celebrarse el próximo tres de julio en esa Entidad; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores hacen en sus demandas y demás constancias que obran en los respectivos expedientes, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diez, inició el proceso electoral 2010-2011 para la elección de Gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Coahuila.

      Año dos mil once

    2. Solicitudes de registro de convenios de coalición. Con fecha seis de abril, se presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la señalada Entidad, sendas solicitudes de registro relativas a diversos convenios para conformar coaliciones parciales en la elección de diputados de mayoría relativa, entre las que se destacan las siguientes:

      SOLICITUD DE REGISTRO DE COALICIÓN (DIPUTADOS MR) DISTRITOS PROPUESTA DE DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN
      Partido Revolucionario Institucional V y VIII PRI-PVEM-PNA-PPC
      Partido Verde Ecologista de México
      Partido Nueva Alianza
      Partido Primero Coahuila
      Partido Revolucionario Institucional VI, XII y XIV PRI-PNA-PSD
      Partido Nueva Alianza
      Partido Socialdemócrata
      Partido Revolucionario Institucional IX y XI PRI-PNA-PPC
      Partido Nueva Alianza
      Partido Primero Coahuila
    3. Acuerdos de procedencia de registros. El día siete siguiente, la señalada autoridad administrativa electoral dictó los Acuerdos números 33/2011, 34/2011 y 35/2011, mediante los cuales declaró procedentes las solicitudes y otorgó el registro a las coaliciones de referencia.

    4. Juicios electorales locales. En contra de las resoluciones aludidas, el diez de ese mismo mes, el Partido Acción Nacional, la Coalición "Coahuila Libre y Seguro", así como el Partido Unidad Democrática de Coahuila, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron sendos juicios electorales, a los cuales correspondieron los números 27/2011, 28/2011 y 29/2011, en ese orden, del índice del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la precisada Entidad Federativa.

    5. Resolución. Previa acumulación de los juicios, el veintiséis de abril posterior, el Pleno del órgano jurisdiccional coahuilense confirmó los acuerdos reclamados, y al día siguiente, notificó personalmente tal determinación a los entonces promoventes.

  2. Juicios de revisión constitucional electoral. El uno de mayo, la Coalición "Coahuila Libre y Seguro" y el Partido Acción Nacional, a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, promovieron los presentes juicios de revisión constitucional electoral contra la sentencia detallada en el párrafo anterior.

  3. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional. Por oficios números TEPJ/601/2011 y TEPJ/6072011, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el tres de mayo actual, la autoridad electoral responsable, por conducto de su Presidente, remitió los escritos de demanda, los informes circunstanciados de ley, original de las cédulas de publicitación por estrados y demás documentación correspondiente a dichos medios impugnativos.

  4. Turno a ponencia. Mediante proveídos de las precitadas fechas, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SM-JRC-4/2011 y SM-JRC-5/201, turnándolos a la Ponencia de la Magistrada G.R.E. para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdos que fueron cumplimentados por la Secretaria General de Acuerdos a través de los oficios TEPJF-SGA-SM-355/2011 y TEPJF-SGA-SM-356/2011.

  5. Tercero interesado. El cuatro de mayo, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de quien se ostentó como su representante propietario, presentó idénticos escritos de tercero interesado en ambos juicios, manifestando lo que a su derecho convino.

  6. R., admisión y cierre de instrucción. Con fecha dieciséis de mayo, se acordó la radicación de los medios de impugnación; posteriormente, el día veintiséis de dicho mes se decretó su admisión, se tuvo a la autoridad responsable dando cumplimiento a los artículos 17, párrafo 1, 18, 90, 91, párrafo 1 in fine, de la ley procesal de la materia, y toda vez que los expedientes se encontraban debidamente sustanciados, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que son promovidos por el Partido Acción Nacional y la Coalición "Coahuila Libre y Seguro", respectivamente, a fin de impugnar un fallo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, relacionado con la aprobación de registro de diversas coaliciones parciales para contender en la elección de diputados de mayoría relativa, durante el proceso electoral que actualmente se está desarrollando en esa Entidad Federativa, misma que en razón de su ubicación geográfica corresponde a la demarcación territorial en la que este órgano colegiado ejerce competencia y además se trata de una hipótesis legal reservada a su conocimiento y resolución.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero, 195, párrafo primero, fracciones III y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 6, 86, 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la acumulación procede para resolver de manera pronta y expedita los juicios y recursos; puede decretarse al inicio, durante la sustanciación o al emitir la resolución de los mismos.

    Al respecto, el numeral 86, párrafo 1, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que la mencionada figura procesal es viable cuando en dos o más medios impugnativos se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable.

    Asimismo, puede darse la acumulación de autos, consistente en la reunión material de los expedientes que han sido turnados y se encuentran en poder de un mismo juzgador, a fin de que sean sustanciados y que se resuelvan, como ya se dijo, en un solo fallo.

    Es de explorado derecho que esta figura legal obedece a cuestiones de economía procesal, así como a la necesidad y conveniencia de evitar que, de continuar por separado los diversos juicios o recursos, se dictaran sentencias que pudieran contraponerse.

    Ahora bien, en el caso concreto, del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios que se resuelven, esta autoridad jurisdiccional advierte que existe identidad en cuanto a la resolución impugnada y a la autoridad responsable, pues en ellos se controvierte la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila el veintiséis de abril de dos mil once, en los expedientes de los juicios electorales identificados con los números 27/2011, 28/2011 y 29/2011 acumulados.

    En esas condiciones, conforme a lo dispuesto en los citados preceptos y, además, con fundamento en artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número SM-JRC-5/2011 al diverso SM-JRC-4/2011, por ser éste el que se recibió en primer término en esta Sala Regional, con la finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, así como evitar la existencia de fallos contradictorios.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.

    TERCERO. C. de improcedencia, requisitos de la demanda y especiales de procedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además, por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR