Sentencia nº ST-JDC-0078-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Julio de 2011

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-78/2011 ACTORES: J.M.S.B.Y.G.C.M. NAVARRO ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: A.M.F. HERRERA SECRETARIOS: L.A.G.C.Y.A.G. ORNELAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número ST-JDC-78/2011, interpuesto por J.M.S.B. y G.C.M.N. en contra de la resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recaída al expediente INC/HGO/182/2011, formado con motivo de la inconformidad promovida por los ahora actores en contra del orden de prelación establecido en la lista de candidatos a regidores de dicho partido político para contender en la elección constitucional del Ayuntamiento del Municipio de Tepeapulco, Estado de H.; y,

RESULTANDO

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en el sumario, se deducen los antecedentes que enseguida se detallan:

    Proceso de selección interna de candidatos.

    1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Electoral de esa entidad.

    2. Convocatoria partidista para selección de candidatos. El veintidós de febrero de dos mil once, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo aprobó la "Convocatoria a la elección de candidatas o candidatos a P., S. y Regidores Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., para la elección constitucional de ayuntamientos del día 3 de julio de 2011".

    3. Acuerdo de emisión de observaciones a la convocatoria de selección interna de candidatos y convocatoria definitiva. El veinticuatro de febrero de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el "Acuerdo ACU-CNE-010/2011, mediante el cual emite observaciones a la elección de candidatas o candidatos a P., S. y Regidores Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., para la elección constitucional de ayuntamientos del día 3 de julio de 2011", en el que se determinó que en el Municipio de Tepeapulco la elección de candidatos a regidores se realizaría bajo el método de votación universal, libre, directa y secreta abierta a la ciudadanía, y que la fecha para la celebración de la elección partidista sería el diez de abril de dos mil once (fojas 146 a 163 del expediente).

    4. Acuerdo de registro de precandidatos a regidores del Partido de la Revolución Democrática para participar en la elección para la renovación del ayuntamiento de Tepeapulco, H.. El veinticuatro de marzo de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el "Acuerdo ACU-CNE-051/2011 relativo al registro de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a Regidores Municipales del Estado de H., que se elegirán mediante el método universal, libre, directo y secreto".

      A través de dicho acuerdo se otorgó el registro, entre otros, a la fórmula integrada por J.M.S.B. y G.C.M.N., como precandidatos a regidores en el Municipio de Tepeapulco, H. (fojas 165 a 197 del sumario).

    5. Jornada electoral para elegir candidatos a regidores del Partido de la Revolución Democrática, para contender en la elección de munícipes de Tepeapulco, Estado de H.. El 10 de abril de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los candidatos a regidores del Partido de la Revolución Democrática para contender por el Municipio de Tepeapulco, Estado de H., en la que la fórmula integrada por J.M.S.B. y G.C.M.N. obtuvo la tercera posición en la elección partidista, como se advierte del siguiente cuadro de resultados (fojas 217 y 218 del expediente principal):

      PROPIETARIO SUPLENTE TOTAL
      ALVARADO HERNANDEZ JUANA LETICIA GARCIA DELGADILLO JULIETA 119
      AMADOR TREJO MA. ESTHER HERNANDEZ PINEDA GONZALINA BONFILIA 7
      ARELLANO ALVAREZ SANDRA ANGELES VARGAS ISIDRA SONIA 17
      AVALOS ROJAS MARINA GUADALUPE SANCHEZ CRUZ OFELIA 151
      CORONA GONZALEZ ALFONSO MUÑOZ AMBROSIO 8
      CORTES GARCIA LESLI ANA BERTHA BACERRIL PALMA CECILIA BEDA 25
      CRUZ LOPEZ SONIA PAULINA LOPEZ LOYA VERONICA SARAHI 16
      FRANCO SUAREZ CIPRIANO RENE DOMINGUEZ RODRIGUEZ SANTIAGO 45
      GARCIA MARQUEZ LORENZO HERNANDEZ CASTILLO APOLINAR 21
      JIMENEZ MIRANDA JOAQUIN HERNANDEZ JIMENEZ BENIGNO 63
      PACHECO PEREZ JOSE MANUEL ESCOBAR ALMAZAN ISIDRO 18
      PEREZ GONZALEZ JOSE LUIS ROSAS CISNEROS RICARDO 26
      SALAZAR VARELA JOSE ISRAEL SALAZAR VARELA DAVID ISSAID 16
      SANCHEZ CANO JUANA VICENTA TELLEZ MENESES ENRIQUETA 23
      SANCHEZ MONTAÑO DANIEL PASTRANA PALACIOS JENARO 9
      SANDOVAL BRISEÑO JOSE MANUEL MARISCAL NAVARRO GABRIEL CARLOS 67
      VELEZ ESPINDOLA GABRIEL ARTURO TELLEZ AGUILAR JOSE ADAN 24
      VERA AGIS GLORIA GUTIERREZ MADRIGAL YARED MADAI 51
      NULOS 0
      VOTACIÓN EMITIDA 706
      VOTACIÓN VALIDA 706
    6. Acuerdo de asignación de candidaturas a regidores del Partido de la Revolución Democrática para contender en la elección constitucional de Tepeapulco, Estado de H.. El veinticinco de abril del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el "Acuerdo ACU-CNE/04/003/2011 de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se realiza la asignación de candidatos a regidores de los ayuntamientos en el Estado de H.", mismo que en relación al Municipio de Tepeapulco determinó asignar la tercera posición en la integración de la planilla de candidatos a regidores a la fórmula integrada por J.M.S.B. y G.C.M.N., como se evidencia en el siguiente cuadro (fojas 202 a 232 del sumario):

      MUNICIPIO VÍ ELECCIÓN CARGO ESTATUS NOMBRE
      PROPIETARIO 1 AVALOS ROJAS MARINA GUADALUPE
      SUPLENTE 1 SANCHEZ CRUZ OFELIA
      PROPIETARIO 2 A.H.J.L.
      SUPLENTE 2 GARCIA DELGADILLO JULIETA
      PROPIETARIO 3 SANDOVAL BRISEÑO JOSE MANUEL
      SUPLENTE 3 MARISCAL NAVARRO GABRIEL CARLOS
      PROPIETARIO 4 JIMENEZ MIRANDA JOAQUIN
      SUPLENTE 4 HERNANDEZ JIMENES BENIGNO
      PROPIETARIO 5 VERA AGIS GLORIA
      SUPLENTE 5 G.M.Y.M.
      PROPIETARIO 6 FRANCO SUAREZ CIRPIANO RENE
      SUPLENTE 6 DOMINGUEZ RODRIGUEZ SANTIAGO
      PROPIETARIO 7 PEREZ GONZALEZ JOSE LUIS
      SUPLENTE 7 ROSAS CISNEROS RICARDO
      PROPIETARIO 8 CORTES GARCIA LESLI ANA BERTHA
      SUPLENTE 8 BACERRIL PALMA CECILIA BEDA
      PROPIETARIO 9 VELEZ ESPINDOLA GABRIEL ARTURO
      SUPLENTE 9 TELLEZ AGUILAR JOSE ADAN

      Instancia de justicia partidaria

    7. Interposición de recurso de inconformidad intrapartidista. El trece de mayo de dos mil once, J.M.S.B. y G.C.M.N. interpusieron recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática con la finalidad de inconformarse contra el Acuerdo ACU-CNE/04/003/2011 de veinticinco de abril de este año, respecto del tercer lugar que les fue asignado como candidatos a regidores, pretendiendo que se les asigne la segunda posición (fojas 16 a 28 del cuaderno accesorio 1, de este expediente).

    8. Resolución de instancia partidista. El veinticinco de mayo siguiente, la mencionada Comisión Nacional emitió resolución en el expediente INC/HGO/182/2011, en la que determinó confirmar el acuerdo impugnado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 69 a 114 del expediente principal):

      R E S U EL V E

      PRIMERO. Por las razones contenidas en el considerando V de la presente resolución, se declara infundado el recurso de inconformidad interpuesto por los C.C.J.M.S.B. y G.C.M.N., radicado con el número de expediente INC/HGO/182/2011.

      SEGUNDO. Por las razones contenidas en los considerandos V de la presente resolución, se confirma la asignación realizada por la Comisión Nacional electoral del Partido de la Revolución Democrática, respecto a la elección de candidatos a R. en el Municipio de Tepeapulco en el Estado de H., emitida a través del "ACUERDO ACU-CNE/04/003/2011 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS A REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE HIDALGO", por parte de la Comisión Nacional Electoral."

      El veintiséis de mayo de dos mil once se hizo del conocimiento de la parte actora dicha resolución, según se desprende de la manifestación hecha por los enjuiciantes en su escrito de demanda (foja 22 del expediente principal).

    9. Registro de candidatos ante la autoridad administrativa electoral local. El veintisiete de mayo de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática solicitó el registro de las planillas de candidatos para la elección de ayuntamientos en el Estado de H. ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa (fojas 1 del cuaderno accesorio 2, de este expediente).

    10. Acuerdo de aprobación de registro planillas de la autoridad administrativa electoral local. El treinta de mayo de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el registro de planillas de candidatos para contender en la elección de ayuntamientos a celebrarse el tres de julio de dos mil once presentadas por el Partido de la Revolución Democrática; destacándose que J.M.S.B. y G.C.M.N. fueron registrados como candidatos a regidores en el tercer lugar de la lista para contender en la elección del Ayuntamiento del Municipio de Tepeapulco, H., según se advierte del cuadro siguiente (fojas 117 a 134 del cuaderno accesorio 2):

      TEPEAPULCO
      PRESIDENTE PROPIETARIO PRESIDENTE SUPLENTE
      CELIS MORENO LUIS FELIPE CASTILLO FRANCO JOSE OTHON
      SÍNDICO PROPIETARIO SÍNDICO SUPLENTE
      RODRIGUEZ GUTIERREZ RAUL GONZALEZ MENDEZ JULIO SERGIO
      PRIMER REGIDOR
      ...

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