Sentencia nº SUP-JLI-0001-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha28 Junio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0001-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2011 ACTOR: J.H.S.G. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por J.H.S.G., en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral de dar por terminada la relación laboral con el ahora actor, y

R E S U L T A N D O

De lo narrado por las partes en sus escritos de demanda y de contestación a la misma, así como de las constancias que aportadas en autos se advierte lo siguiente:

  1. El primero de octubre de dos mil ocho, J.H.S.G. ingresó a prestar sus servicios como empleado al Instituto Federal Electoral.

  2. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, mediante el oficio DJ/2745/2010, signado por la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, se dio por concluida la relación laboral entre el Instituto en mención y el ahora actor.

  3. El seis de enero de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito de demanda, mediante el cual J.H.S.G. promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la determinación de dicho Instituto de dar por concluida la relación laboral existente entre ellos.

  4. Mediante acuerdo de siete de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JLI-1/2011, así como turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El once de enero de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó: I.T. por recibido el expediente de cuenta y los documentos que lo acompañaba, II. Radicar el expediente. III. Tener por admitida la demanda, IV. Tener por autorizadas a las personas por el actor señaladas, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, V. Tener por ofrecidas las pruebas que refiere el actor, así como por exhibidas las documentales que acompañaba a su escrito de demanda, en el entendido de que en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se determinaría lo relativo a la admisión y desahogo de los medios de prueba, y VI. Correr traslado y emplazar al Instituto Federal Electoral a fin de que diera contestación a la demanda.

  6. El catorce de enero del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito presentado por J.H.S.G., mediante el cual exhibió copia del oficio DC/0018/2011 firmado por el Titular de la Dirección de lo Contencioso del Instituto Federal Electoral, mismo que relacionó con su escrito inicial de demanda como prueba superveniente.

  7. Mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó agregar a sus autos el documento referido en el punto que antecede, así como correr traslado con el mismo a la parte demandada en el presente juicio.

  8. El veintiséis de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito signado por Ó.M.J., quien se ostentó como apoderado del Instituto Federal Electoral, mediante el cual dio contestación a la demanda, así como formuló las consideraciones de hecho y de derecho que estimó convenientes e interpuso las excepciones y defensas oportunas.

  9. El dos de febrero de la presente anualidad, la Magistrada Instructora acordó: I.A. al expediente de cuenta el escrito antes mencionado para que obrara como correspondiera, II. Reconocer la personaría de Ó.M.J. como apoderado del Instituto demandado, así como de las demás personas indicadas en el poder notarial exhibido por dicho Instituto, III. Tener por contestada la demanda en tiempo y forma, por opuestas las excepciones y defensas, y por objetadas las pruebas así indicadas, IV. Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por autorizadas a las personas señaladas, V. Tener por ofrecidas las pruebas, en el entendido de que se reservaba acordar lo que en derecho correspondiera, respecto de su admisión, en el momento procesal oportuno, VI. Devolver las copias certificadas de los poderes que ofreció la parte demandada, tal como lo solicitó, VII. Correr traslado al actor con copia simple de la contestación de demanda, VIII. Poner a la vista de las partes la documentación que integra el expediente, y IX. Señalar fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  10. El ocho de febrero de dos mil once, se recibió en esta S. Superior el escrito firmado por el apoderado del Instituto demandado, mediante el cual exhibió el sobre cerrado que contenía el pliego de posiciones que debía ser absuelto por J.H.S.G..

  11. En la misma fecha, el actor presentó ante este órgano jurisdiccional un escrito mediante el cual objetó la personaría de Ó.M.J., apoderado del Instituto Federal Electoral.

  12. El ocho de febrero del año que transcurre, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron, por una parte, J.H.S.G., actor en el presente medio de impugnación, y por parte de la demandada, Ó.M.J. y M.G.G.C.. La Magistrada Instructora declaró abierta la diligencia. El S. dio cuenta con la documentación referida en los puntos que anteceden, y toda vez que en el escrito presentado por el actor, se impugnó la personería de la parte demandada, cuestión que es de previo y especial pronunciamiento, se suspendió la diligencia y se señaló el diecisiete de febrero de dos mil once, para celebrar audiencia incidental quedando en el acto citadas ambas partes, asimismo se ordenó correr traslado a la demandada con el escrito antes mencionado.

  13. El nueve de febrero de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito presentado por el actor, mediante el cual hace valer sus alegatos, en el supuesto de que su objeción respecto a la personería no prosperara.

  14. El once de febrero del presente año, se recibió la respuesta dada por el Instituto Federal Electoral al escrito presentado por el actor a fin de impugnar la personería de la parte demandada.

  15. El diecisiete de febrero de dos mil once, se celebró la audiencia incidental en la cual intervinieron el actor y Ó.M.J. por parte de la demandada. La Magistrada Instructora declaró abierta la diligencia. El actor ratificó su escrito y el Instituto Federal Electoral, a través de su apoderado, solicitó se declarara la improcedencia del incidente. La Magistrada acordó tener por hechas las manifestaciones y declaró cerrada la diligencia y quedó el incidente en estado de dictar sentencia.

  16. En la misma fecha, J.H.S.G. presentó un escrito mediante el cual exhibió ante este órgano jurisdiccional los pliegos de posiciones que debían absolver R.M.C.M., P.E.U.R. y A.V.F..

  17. El veintiocho de febrero del año en curso, esta S. Superior resolvió el incidente de personería promovido por el actor, en el sentido de declararlo infundado, y en consecuencia se ordenó continuar de manera ordinaria con el procedimiento.

  18. El dos de marzo de dos mil once, la Magistrada Instructora señaló mediante acuerdo, el diez de marzo siguiente como fecha para continuar con la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  19. En la fecha antes referida, se continuó con la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron por una parte J.H.S.G. y por parte de la demandada Ó.M.J. y M.G.G.C.. La Magistrada Instructora declaró abierta la diligencia. El actor ratificó el contenido de su demanda y solicitó que esta S. Superior requiera algunas de las pruebas por él ofrecidas a la parte demandada y, toda vez que las partes no pudieron llegar a un acuerdo que pusiera fin al conflicto laboral, se continuó con la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas. En cuanto a los medios de perfeccionamiento y los informes relativos a las pruebas documentales cuya admisión se decretó, se requirió a diversos funcionarios del Instituto Federal Electoral la presentación de los mismos. En lo referente al desahogo de las pruebas confesionales a cargo de los funcionarios del mencionado Instituto, se les citó para que comparecieran a absolver las posiciones correspondientes. También se desahogó la prueba confesional a cargo de J.H.S.G., ofrecida por la parte demandada. Y en virtud de que, las diligencias pendientes por desahogar debían ser preparadas, se suspendió la audiencia.

  20. Mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil once, se señaló fecha y hora para la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  21. El veintinueve de marzo de la presente anualidad, se continuó con la audiencia, según lo acordado, a la misma acudieron la parte actora, así como los licenciados Ó.M.J. y M.G.G.C., como apoderados del Instituto demandado. Se tuvieron por desahogados los requerimientos formulados a diversos funcionarios del propio Instituto. El Actor hizo uso de la voz para manifestar lo que a su derecho convino respecto de las respuestas dadas a los requerimientos antes mencionados. Asimismo, se hizo constar que la ciudadana R.M.C.M., a través de la apoderada del Instituto Federal Electoral presentó un certificado médico, a fin de justificar su ausencia y, en consecuencia, la imposibilidad de desahogar la prueba confesional a su cargo. El actor haciendo uso nuevamente de la voz, objetó, entre otros aspectos, la autenticidad de dicho certificado, por lo tanto, se concedió a la parte demandada el plazo de tres días para que manifestara lo conducente, respecto a la objeción planteada. En atención a esto...

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