Sentencia nº SUP-JLI-0006-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha22 Junio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0006-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2011 ACTOR: A.M. DEL CAMPO MORALES DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente en el rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por A.M. delC.M., en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral de dar por terminada la relación laboral con el ahora actor, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma, así como de las constancias aportadas en autos se advierte lo siguiente:

I. El primero de enero de dos mil siete, el hoy actor ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados al Instituto Federal Electoral.

II. El primero de junio del mismo año, el actor, A.M. delC.M., asumió las funciones de Subdirector, adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral.

III. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, mediante oficio DJ/2746/2010, signado por la Directora Jurídica del instituto demandado, se dio por terminada la relación laboral del actor con el Instituto Federal Electoral, requiriéndosele al efecto la entrega-recepción de bienes a su cargo.

SEGUNDO. Trámite y sustanciación.

I. El veinte de enero de dos mil once, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por A.M. delC.M., mediante el cual promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de la determinación del Instituto Federal Electoral de dar por terminada la relación laboral que los unía.

II. El veintiuno siguiente, la magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JLI-6/2011 y turnarlo al magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. El veinticinco de enero del mes y año que transcurren, el Magistrado Instructor del presente asunto acordó: I.R. el expediente; II. Tener por admitida la demanda; III. Correr traslado al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la demanda; IV. Tener por ofrecidas las pruebas que refiere la parte actora, en la inteligencia de que en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se determinaría lo relativo a la admisión y desahogo de todos los medios de prueba ofrecidos.

IV. El diez de febrero de la anualidad, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por Ó.M.J., ostentándose como apoderado del Instituto demandado, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la que formularon las consideraciones de hecho y de derecho que estimaron pertinentes y opusieron las excepciones y defensas que consideraron oportunas.

V. El once siguiente, el Magistrado electoral encargado de la instrucción, entre otros aspectos, acordó: a) Reconocer la personería del apoderado del Instituto Federal Electoral; b) Tener por contestada en tiempo y forma la demanda; c) Tener por ofrecidas las pruebas que presenta el instituto demandado, en la inteligencia de que, en la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, se determinaría lo conducente respecto de todos los medios de prueba ofrecidos, y d) Dar vista al actor, con copia del escrito de contestación de demanda y anexos relativos a la acreditación de la personería, por el término de tres días.

VI. El veintidós de marzo de dos mil once, el Magistrado Instructor emitió un acuerdo en el que precisó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

VII. El treinta y uno del mes y año referidos, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a la cual comparecieron, por una parte, el actor en el presente juicio, A.M. delC.M., y la persona a quien designó como representante legal de su parte, y por parte del Instituto Federal Electoral demandado, los licenciados Ó.M.J. y M.G.G.C.. El magistrado instructor declaró abierta la misma. La actora ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda y, toda vez que las partes no llegaron a un arreglo que pusiera fin al presente conflicto laboral, se continuó con la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas. En cuanto a los medios de perfeccionamiento y los informes relativos a las pruebas documentales cuya admisión se decretó, se requirió a diversos funcionarios del Instituto Federal Electoral la presentación de los mismos. En lo tocante al desahogo de las pruebas confesionales a cargo de los funcionarios del Instituto demandado, se les citó a fin de que comparecieran a absolver las posiciones correspondientes, declarándose desiertas las pruebas testimoniales ofrecidas por el actor, en virtud de que no presentó a los declarantes, tal como estaba obligado. En virtud de las diligencias pendientes por desahogar, se suspendió la audiencia, y se pospuso su reanudación hasta el total cumplimiento de las mismas.

VIII. El veintiocho de abril del año en curso, se tuvieron por desahogados los requerimientos formulados, ordenándose dar vista de los mismos a la parte actora, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

IX. El diecinueve de mayo de la anualidad, se desahogaron las pruebas confesionales referidas en el numeral VII, a cargo de los funcionarios del Instituto Federal Electoral y, una vez que también fue desahogada, en ese acto, la prueba confesional a cargo del actor, a petición de las partes, se les concedió un plazo de tres días hábiles para la formulación de alegatos por escrito.

X. El veinticinco siguiente se tuvieron por formulados los alegatos de las partes y, en virtud de no existir pruebas ni diligencias pendientes por desahogar y realizar, se declaró cerrada la instrucción del presente juicio, quedando los autos en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Federal Electoral y uno de sus servidores.

SEGUNDO. Procedencia

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

  1. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que en el presente caso, se demanda el contenido del oficio DJ/2746/2010, de diecisiete de diciembre de dos mil diez, a través del cual la Directora Jurídica comunicó al actor que el instituto demandado dio por terminada la relación laboral existente entre ambos, con efectos a partir del treinta y uno de diciembre de ese año, documental que obra agregada en autos, y cuyo contenido se hizo del conocimiento del actor en esa misma fecha; por ende, es a partir del día hábil siguiente, esto es, el veinte de diciembre de dos mil diez, que inicia el cómputo del plazo legal para la presentación de la demanda.

    Por lo anterior, se debe estimar que la promoción del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral fue promovido dentro del plazo previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veinte de enero de dos mil once; debiéndose descontar, para efectos del cómputo respectivo, los días dieciocho y diecinueve de diciembre de dos mil diez, así como ocho, nueve, quince y dieciséis de enero de dos mil once, por ser sábados y domingos; asimismo, del veintidós de diciembre del año próximo pasado, al cuatro de enero de la anualidad, por corresponder al segundo periodo vacacional de los empleados del Instituto Federal Electoral y, por ende, todos inhábiles, feneciendo el plazo de presentación de la demanda, el veintiuno de enero pasado.

  2. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haciéndose constar el nombre completo del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones. En el referido ocurso se identifica el acto impugnado; se manifiestan las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; se mencionan los agravios que causa la resolución impugnada; se ofrecen pruebas, y se asienta la firma autógrafa del promovente.

  3. Legitimación. El presente juicio es promovido por un servidor del Instituto Federal Electoral, cuya relación laboral se dio por concluida y que considera haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales.

  4. Definitividad. En contra de la determinación contenida en el oficio antes precisado, no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio; por tanto, el actor está en aptitud jurídica de promoverlo.

    TERCERO. Estudio de fondo

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