Sentencia nº ST-JDC-0074-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-74/2011 ACTOR: J.A.S.F. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO INSTRUCTOR: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: OCTAVIO RAMOS RAMOS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-74/2011, promovido por J.A.S.F., por su propio derecho, contra la resolución de veintitrés de mayo de dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, dentro del recurso de inconformidad con la clave INC/HGO/153/2011, en la que se revocó el acuerdo ACU-CNE/04/003/2011, en su considerando 12, en relación con la asignación de regidores para el Municipio de Tulancingo de Bravo, H..

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Publicación de observaciones a la Convocatoria para la elección de candidatos a Ayuntamientos. El veinticuatro de febrero de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió y notificó el acuerdo ACU-CNE-010/2011, en el que emite observaciones a la "Convocatoria a la elección de candidatas o candidatos a P., S. y Regidores municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., para la Elección Constitucional de ayuntamientos del día 03 de julio de 2011". Para el municipio de Tulancingo de Bravo se aprobó el método de consejo municipal electivo, tal como se advierte a fojas treinta y nueve a cincuenta y siete, del cuaderno accesorio único del sumario.

  2. Publicación de las fórmulas que participarán en el proceso de selección de candidatos a Regidores. El veinticinco de marzo del año en curso se emitió y notificó el acuerdo ACU-CNE-053/2011 de la citada Comisión Nacional Electoral, en el cual se especificaron las fórmulas que participarán en el proceso de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a regidores municipales de los Ayuntamientos de Progreso de Obregón y Tulancingo de Bravo, Estado de H., ambas mediante el método de consejo municipal electivo, localizable a fojas setenta y dos a noventa y uno, del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

  3. Publicación del procedimiento para completar la lista de candidatos a integrar los Ayuntamientos del Estado de H.. El cuatro de abril siguiente se aprobó y notificó el acuerdo ACU-CNE-064/2011 de la Comisión Nacional Electoral en el que se precisó la forma de completar la lista de candidatos del Partido de la Revolución Democrática para integrar los Ayuntamientos del Estado de H., consultable a fojas cincuenta y ocho a sesenta y cuatro del cuaderno accesorio ya referido.

  4. Publicación del acuerdo que declara inaplicable la Base "VIII" numeral "12" de la Convocatoria a la elección de candidatas o candidatos a P., S. y Regidores municipales en el Estado de H.. El cuatro de abril de dos mil once, se emitió y notificó el acuerdo ACU-CNE-066/2011 de la Comisión Nacional Electoral mediante el cual, se declaró inaplicable la Base "VIII" numeral "12" de la Convocatoria en mención, tal y como se desprende de la foja sesenta y cinco a la setenta del cuaderno accesorio único.

    En dicha base se regulaba la acción afirmativa de joven, sin embargo, la Comisión Nacional Electoral del partido de la Revolución Democrática determinó declararla inaplicable, al privilegiar los principios de certeza, transparencia, legalidad y seguridad, dado que no se precisó el lugar que ocuparían esos candidatos dentro de la lista de regidores municipales del Estado de H..

  5. Fecha de elección de candidatos. El nueve de abril del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática llevó a cabo la elección de candidatos a Regidores del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de H., a través del método de consejo municipal electivo, tal y como se desprende del considerando 10, del acuerdo ACU-CNE/04/003/2011, de veinte de abril de dos mil once, consultable a foja noventa y cinco del cuaderno accesorio único.

  6. Publicación de asignación de candidatos a regidores. El veinte de abril de dos mil once se emitió el acuerdo ACU-CNE/04/003/2011 de la Comisión Nacional Electoral, el cual fue notificado el veinticinco siguiente, mediante el cual se realizó la asignación de candidatos a regidores de los ayuntamientos en el Estado de H., en función de la votación emitida, tal como se desprende de la foja noventa y dos a la ciento veintitrés del cuaderno accesorio único.

  7. Interposición del recurso intrapartidario de inconformidad promovido en contra de la asignación de candidatos a regidores. El veintisiete de abril de dos mil once inconforme con la asignación de candidatos a regidores del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de H., L.L.S. promovió recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, solicitando la revocación del Acuerdo ACU-CNE/04/003/2011, referido en el numeral que antecede.

    Lo anterior, al considerar que no se observaron las acciones afirmativas de paridad de género en la integración de la planilla y que en consecuencia le correspondió el segundo lugar y no el tercero en la asignación, tal y como se desprende del escrito de impugnación, consultable a fojas veintidós a treinta y ocho, del cuaderno accesorio único.

  8. Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario INC/HGO/153/2011 promovido por L.L.S.. El veintitrés de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió la resolución en el recurso de inconformidad citado en el párrafo anterior, modificando la asignación de regidores para ubicar a L.L.S., en el segundo lugar y a J.A.S.F., en el tercer lugar, de la lista de candidatos a regidores del citado municipio, al tenor de los siguientes resolutivos:

    PRIMERO.- De conformidad con los razonamientos y preceptos jurídicos esgrimidos en el considerando SEXTO de la presente resolución, se declara FUNDADO el presente medio de defensa interpuesto por L.S.L.. (sic)

    SEGUNDO.- Se revoca el acuerdo ACU-CNE-04/003/2011, en su considerando marcado como 12 en relación a la asignación de Regidores para el municipio de Tulancingo de Bravo, H..

    TERCERO.- Se modifica la lista de candidatos a regidores en el municipio de Tulancingo de Bravo, H., en los términos del considerando SEXTO de la presente resolución.

    CUARTO.- Se mandata al representante del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H., a que inscriba a los regidores conforme a la modificación realizada, para el municipio de Tulancingo de Bravo, H., por parte de esta Comisión Nacional de Garantías que se encuentra plasmada en el considerando SEXTO, para quedar conforme la asignación plasmada en la presente resolución

    Dicha resolución se notificó el veinticuatro de mayo de dos mil once, lo cual se advierte a foja ciento cincuenta y uno del cuaderno accesorio.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra la resolución de veintitrés de mayo de dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad INC/HGO/153/2011, J.A.S.F. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en su carácter de candidato a regidor por el municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de H., ante el propio órgano partidista, tal y como se desprende de la foja doce a la cincuenta y nueve del expediente principal.

    2. Escrito de tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio ciudadano, no se recibió escrito de tercero interesado, tal y como se desprende de la certificación levantada por la Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del aludido instituto político, visible a foja ciento sesenta y siete del expediente principal.

    3. Recepción del expediente en la Sala Regional. El primero de junio del año que transcurre se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda original, la resolución impugnada, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del presente juicio, tal y como se desprende del acuse de recepción visible a foja dos del expediente principal.

      V.T. de expediente. Por acuerdo de uno de junio de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno con la clave ST-JDC-74/2011 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplimentada el mismo día por el S. General de Acuerdos, a través de oficio número TEPJF-ST-SGA-0285/11.

    4. Radicación y admisión. El siete de junio del propio mes y año, el magistrado instructor ordenó la radicación del medio de impugnación y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

    5. Cierre de instrucción. Al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, en su oportunidad el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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