Sentencia nº SUP-RAP-0074-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0074-2011
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-74/2011 Y SUP-RAP-75/2011, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, seis de julio de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-74/2011 y SUP-RAP-75/2011 promovidos, respectivamente, por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave CG72/2011, emitida el dieciséis de marzo de dos mil once, en sesión extraordinaria, en el procedimiento administrativo especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/PAN/JL/NL/078/2010, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El diecisiete de junio de dos mil diez, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, presentó ante la Secretaría de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Nuevo León, denuncia en contra del Gobernador de la mencionada entidad federativa, por la difusión en televisión de un "infomercial" en cobertura nacional, que en su concepto contraviene la normativa electoral federal, por lo que solicitó, entre otras cuestiones, el inicio de un procedimiento sancionador.

    La denuncia fue recibida el veintiuno de junio siguiente en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y se radicó, en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PAN/JL/NL/078/2010.

  2. Resolución impugnada. El dieciséis de marzo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG72/2011, en el procedimiento especial sancionador citado, conforme con los siguientes puntos resolutivos:

    …RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo especial sancionador iniciado en contra de los CC. R.M. de la Cruz, Gobernador Constitucional; J.T.C., S. General de Gobierno, y del C. General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno, todos del estado de Nuevo León, en términos de lo expuesto en los considerandos OCTAVO y NOVENO de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Televimex, S.A., de C.V.; Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.; Radio Televisora de México Norte, S.A. de C.V.; T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.; Compañía Televisora de León Guanajuato, S.A. de C.V.; T.V. del Humaya, S.A. de C.V.; Televisora del Golfo, S.A. de C.V., y Televisora Peninsular, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO Y UNDÉCIMO de la presente Resolución.

    TERCERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoada en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo dispuesto en el considerando NOVENO, del presente fallo…

    II. Recursos de apelación. Disconformes con la resolución precisada en el resultando que antecede, el veintitrés de marzo de dos mil once, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por conducto de sus respectivos representantes, presentaron sendas demandas de recurso de apelación, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

    III. Terceros interesados. El veintinueve de marzo de dos mil once, mediante sendos escritos, comparecieron como terceros interesados en el recurso de apelación al rubro indicado, las siguientes personas:

    3.1 El Partido Revolucionario Institucional por conducto de Sebastián Lerdo de Tejada, representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, del citado instituto político;

    3.2 Las personas morales denominadas TELEVIMEX, S.A. DE C.V., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEVISORA DEL GOLFO, S.A. DE C.V. y TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V., por conducto de su representante J.A.D.A.D.;

    3.3 La persona moral denominada T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V., por conducto de su representante R.P.A.;

    3.4 El Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León, H.A.C.C.;

    3.5 El S. General de Gobierno del Estado de Nuevo León, J.T.C., y

    3.6 La Coordinadora General de Comunicación Social y de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, C.G.Y.Á., únicamente por lo que hace al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-74/2011.

    IV. Trámite y remisión de expediente. El treinta de marzo del año en que se actúa, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficios SCG/754/2011 y SCG/755/2011 recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, los expedientes ATG-068/2011 y ATG-069/2011, integrados con motivo de los recursos de apelación mencionados en el resultando II de esta sentencia.

    V.T.. Mediante proveídos de treinta de marzo de dos mil once, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-RAP-74/2011 y SUP-RAP-75/2011, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    VI. Radicación y admisión. Por sendos acuerdos de siete de abril de dos mil once, el Magistrado Instructor radicó y admitió las demandas respectivas.

    VII. Cierre de instrucción. Mediante sendos acuerdos de treinta de junio de dos mil once, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, en los recursos de apelación que se resuelven.

    VIII. Rechazo mayoritario de proyecto y engrose. En sesión pública de esta fecha, el Magistrado J.A.L.R. sometió a consideración del Pleno de esta S. Superior el correspondiente proyecto de sentencia, de los recursos de apelación precisados al rubro, en el que propuso revocar la resolución impugnada.

    Sometido a votación el citado proyecto, los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano colegiado determinaron, por mayoría de votos, rechazar la propuesta.

    En razón de lo anterior, la M.P. propuso al Magistrado F.G.R. para elaborar el engrose respectivo, lo cual fue aprobado por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional especializado, y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los recursos de apelación precisados al rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de dos recursos de apelación promovidos para controvertir una resolución, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano central de ese Instituto, en un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Los recursos de apelación que se resuelven reúnen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, incisos a) y b), 19, párrafo 1, inciso e), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

  3. Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque las demandas se presentaron por escrito, en las cuales los promoventes: 1) Precisan la denominación del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para esos efectos; 2) Identifican la resolución impugnada; 3) Señalan a la autoridad responsable; 4) Expresan los hechos y conceptos de agravio en que sustentan sus impugnaciones; 5) Ofrecen y aportan pruebas, y 6) Asientan su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueven.

  4. Oportunidad. Los recursos de apelación se promovieron dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dieciséis de marzo de dos mil once, de la cual tuvieron conocimiento los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática el mismo día; por ende, el plazo legal de cuatro días, para impugnar, transcurrió del jueves diecisiete al martes veintidós de marzo del año en que se actúa; sin que sean computables los días sábado diecinueve, domingo veinte y lunes veintiuno de marzo, por ser inhábiles, conforme a la previsto en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que, el acto impugnado no está relacionado directamente con algún procedimiento electoral; en consecuencia, si los escritos de demanda fueron presentados, ante la autoridad responsable, el miércoles veintitrés de marzo, es inconcuso que se hizo de manera oportuna.

    Cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el punto segundo, relacionado con el considerando cuarto, ambos del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR