Sentencia nº SUP-RAP-0126-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0126-2011
Fecha13 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-126/2011 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: CARMELO M.H., G.O.G., G.R.S.G.Y.J.A.G..

México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.

V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes SUP-RAP-126/2011, SUP-RAP-138/2011 y SUP-RAP-139/2011, integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., respectivamente, en contra de la resolución CG182/2011, aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de seis de junio de dos mil once, dentro del expediente SCG/PE/PRD/CG/016/2011, y

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- En lo que interesa, de las constancias que obran en autos y de lo narrado por los actores en sus escritos recursales, se desprende lo siguiente:

  1. Denuncia.- El quince de marzo de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja, entre otros, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión de hechos presuntamente violatorios a la normativa electoral.

  2. Inicio del procedimiento administrativo especial sancionador.- El dieciséis de marzo del presente año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, entre otros aspectos, ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Revolucionario Institucional, del C.H.M.V., Gobernador con licencia del Estado de Coahuila y Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, del C.E.P.N., Gobernador del Estado de México, del C.E.G.M., Gobernador del Estado de Jalisco, de los Coordinadores Generales de Comunicación Social de los Gobiernos de los Estados de Coahuila, México y Jalisco; Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V.; Televisión Azteca, S.A de C.V.; y Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A. concesionaria de la emisora XHTRES-TV Canal 28.

    Dicho procedimiento quedó registrado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/016/2011.

  3. Emplazamiento a procedimiento especial sancionador.- El veintisiete de mayo del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó, entre otras cosas, emplazar a las personas físicas y morales referidas en el resultando anterior.

  4. Audiencia de pruebas y alegatos.- El dos de junio de la presente anualidad, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

  5. Resolución Impugnada.- En sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en el procedimiento administrativo sancionador identificado con el expediente SCG/PE/PRD/CG/016/2011.

    La resolución en comento, fue notificada a los recurrentes los días seis (Partido Revolucionario Institucional) y veintiuno (Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V.), de junio del presente año.

    SEGUNDO.- Recursos de apelación.- El diez y el ventisiete de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, así como Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución precisada en el resultando anterior.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.

    1. Por oficio SCG/1624/2011 de diecisiete de junio del año en curso, así como por los diversos SCG/1844/2011 y SCG/1845/2011 de cuatro.de julio de la presente anualidad, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día de sus fechas, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió los referidos recursos de apelación; los informes circunstanciados de Ley, así como diversa documentación atinente a los mismos.

    2. Por acuerdo de fecha diecisiete de junio del año en curso, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-126/2011; asimismo, mediante proveídos de cuatro de julio de dos mil once, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar los expedientes SUP-RAP-138/2011 y SUP-RAP-139/2011, y se dispuso turnar todos ellos al Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante oficios números TEPJF-SGA-6260/11, TEPJF-SGA-6404/11 y TEPJF-SGA-6405/2011, signados el primero de ellos por el S. General de Acuerdos y los restantes por el Subsecretario General de Acuerdos, ambos de esta S. Superior.

    3. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir los recursos de apelación de que se trata y al estar concluida la sustanciación respectiva, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes asuntos en estado de dictar sentencia; y,

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y ésta S. Superior es competente para conocer y resolver de los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 4; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de sendos recursos de apelación interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V., para controvertir la resolución CG182/2011, emitida el seis de junio de dos mil once, por un órgano central del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRD/CG/016/2011, por la que se determinó imponerles una sanción a los referidos entes jurídicos.

      SEGUNDO.- Acumulación.- De la lectura de los escritos recursales, correspondientes a los expedientes de apelación SUP-RAP-126/2011, SUP-RAP-138/2011 y SUP-RAP-139/2011, esta S. Superior advierte que existe conexidad en la causa, dada la identidad del acto impugnado, además de que se trata de la misma autoridad responsable; por tales motivos, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de resolver de manera conjunta, congruente, pronta y expedita, se considera conforme a Derecho decretar la acumulación de los recursos de apelación SUP-RAP-138/2011 y SUP-RAP-139/2011 al diverso SUP-RAP-126/2011, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

      En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los recursos de apelación acumulados.

      TERCERO.- Requisitos de procedencia.- Los presentes medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

    4. Forma.- Los recursos de apelación se presentaron por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en los que se establece los nombres de los actores; su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para oírlas y recibirlas; el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo; los hechos en los que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; el nombre y firma autógrafa de los promoventes; así como las pruebas con las que acreditan su personería y aquellas tendentes a justificar la procedencia de los recursos y la existencia del acto reclamado.

    5. Oportunidad.- Los recursos de apelación deben considerarse interpuestos en tiempo, en términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios citada, toda vez que la resolución combatida se dictó en la sesión extraordinaria de seis de junio de dos mil once, siendo notificada al Partido Revolucionario Institucional el mismo día de su fecha y a Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Grupo Editorial Diez, S.A. de C.V. el veintiuno siguiente; en tanto que, los escritos recursales se presentaron los días diez (SUP-RAP-126/2011) y veintisiete (SUP-RAP-138/2011 y SUP-RAP-139/2011), de junio del presente año, es decir, dentro del cuarto día hábil posterior a las notificaciones de la resolución reclamada, ya que los días veinticinco y veintiséis de junio fueron inhábiles, por tratarse de sábado y domingo, respectivamente. De ahí que el plazo de cuatro días para la interposición de los recursos de apelación que nos ocupan, corrieron para el SUP-RAP-126/2011, del siete al diez de junio y, para los diversos SUP-RAP-138/2011 y SUP-RAP-139/2011, del veintidós al veintisiete de junio del año en curso, por lo que al haberse interpuesto los presentes medios impugnativos el último día legalmente establecido, se colma este requisito.

    6. Legitimación.- Los presentes recursos fueron interpuestos por parte legítima, pues quienes actúan son un partido político con registro nacional y dos personas morales, por lo tanto, con fundamento en el artículo 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracciones I y IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran facultados para promover los medios impugnativos que nos ocupan.

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