Sentencia nº SUP-RAP-0119-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0119-2011
Fecha13 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-119/2011 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

México, Distrito Federal, trece de julio de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado al rubro, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por medio de C.E.M.M., representante propietario de dicho partido político, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; en contra de la resolución CG174/2011, de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, emitida por la referida autoridad, en el sentido de declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador promovido por el ahora actor, en contra de los ciudadanos H.M.V. y E.L.A., en sus caracteres de presidentes de los comités Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal en el estado de G., del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, así como en contra del propio partido político, por emitir calificaciones en contra del Partido de la Revolución Democrática y de sus miembros, que resultaban difamatorias y denigrantes;

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. En lo que interesa, de las constancias que obran en autos y de lo narrado por las partes, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio de campaña electoral. El tres de noviembre de dos mil diez, dio inicio, en el estado de G., la etapa de campaña para elegir Gobernador de dicha entidad federativa.

  2. Interposición de queja. El veintisiete de enero de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, un documento por medio del cual hizo del conocimiento de dicha autoridad, hechos que en su concepto eran constitutivos de infracciones a disposiciones electorales, pues implicaban la emisión de calificativos y acusaciones en contra de dicho instituto político y sus militantes, que resultaban difamatorias y denigrantes. El expediente se identificó con la clave SCG/PE/PRD/CG/006/2011.

    La queja se interpuso en contra de los presidentes de los comités Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal en el estado de Guerrero, H.M.V. y E.L.A., respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, así como en contra del propio instituto político.

  3. Emisión de resolución en el procedimiento administrativo sancionador. El veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG174/2011, en el expediente referido, en el sentido de declararlo infundado, en los siguientes términos:

    VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

    …

    CONSIDERANDO

    …

    SEXTO.- HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

    A) Que el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo valer como motivos de inconformidad los siguientes:

    * Que el Partido Revolucionario Institucional, su presidente nacional H.M.V. y su presidente estatal en G.E.L.A. emitieron calificativos, acusaciones y denigraciones en contra del Partido de la Revolución Democrática, propaladas y difundidas en sistemas de comunicación masivos como radio y televisión, en sus noticieros tanto nacionales como locales, los días 25 y 26 de enero de 2011.

    * Que la difusión de graves acusaciones en contra de su representado, de generar hechos de violencia y de actos delictivos como un homicidio, debe sancionarse por ser emitidas sin responsabilidad y sin contar con pruebas o elementos de certeza y en consecuencia, resultar difamatorias y denigratorias en contra del Partido de la Revolución Democrática.

    * Que se vulneran los artículos 6 y 41, Base III, Apartado C, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso p); 232, párrafo 2; 233 y 342, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    B) Por su parte el C.H.M.V. hizo valer como defensas y excepciones las siguientes:

    * Que de las declaraciones que emitió con las que se descalifica al Partido de la Revolución Democrática, con relación a una nota periodística, el título de la nota, debe atribuirse única y exclusivamente a su autor, al reportero C.A..

    * Que en primer párrafo de la nota periodística, en el que se dice que el denunciado exigió al Partido de la Revolución Democrática que respondiera si el asesinato de un líder de su partido estaba relacionado o tenía que ver con el envío de un grupo denominado por la Senadora Claudia Corichi como "locos" supuestamente enviados en apoyo del candidato de la Coalición de la que el quejoso formó parte, no contiene ninguna imputación a nadie en particular, solo se relacionan los acontecimientos que en esas fechas ocurrieron y se pide una explicación, aclarando que esa es la percepción que tuvo el reportero en la entrevista que dio en un evento de legisladores de su partido.

    * Que en el segundo párrafo de dicha nota periodística, en el que el reportero claramente informa que los hechos se dieron en el contexto de una entrevista, abonan en el sentido de que lo que se le atribuye, se dio en ese contexto, subrayo, en una entrevista, lo que debe ser puntualmente considerado por esta autoridad.

    * Que no se advierte la existencia de violación a la normativa electoral, y que no existe en el presente asunto la falta de la que se duele el quejoso, de donde se deriva que el partido denunciado tiene responsabilidad alguna.

    * Que ésta autoridad debe valorar que lo hechos denunciados acontecieron en el contexto de una entrevista, en la que se trascendieron hechos de violencia y la difusión de la conversación telefónica entre una Senadora y el entonces candidato a Gobernador del partido quejoso.

    * Que los hechos que se denuncian se dan en momentos de debate político, en el que se ha interpretado que la libertad de expresión se maximiza.

    * Que fueron manifestaciones realizadas de manera espontánea y relacionados con hechos acontecidos en un tiempo y lugar determinado que motivaron las inquietudes de los entrevistadores por conocer puntos de vista de dirigentes de su representado, es decir, nunca hubo la voluntad o intención de calumniar o denigrar a nadie, entonces, por tanto no se contraviene la normativa electoral y no se advierte que exista culpa in vigilando.

    C) En tanto el C.E.L.A. opuso las excepciones siguientes:

    * Que el escrito de denuncia presentado por el Partido de la Revolución Democrática es frívolo temerario, por lo que niega todo los hechos planteados en que se le involucren.

    * Que en el quejoso no precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dieron los hechos que se le pretenden imputar, dejándolo en estado de indefensión.

    * Que objeta por falsa la prueba ofrecida por el quejoso respecto de la página de Internet del portal del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de que se encuentra aislada y no se adminicula con otros elementos de convicción.

    * Que dicho dirigente estatal en ningún momento ha denigrado o calumniado al Partido de la Revolución Democrática, y desde el inicio de su cargo se ha mantenido dentro del marco legal y su código de ética partidario.

    * Que no se tiene si quiera de manera indiciaria elementos de prueba que acrediten la violación que denunció el quejoso, asimismo se objetan y rechazan las pruebas que obran en autos, en especifico los discos compactos en donde se reseñaron las entrevista otorgadas a diversos medios de comunicación, ya que no se encuentran autorizadas y suscritas por este.

    * Que pone como excepciones y defensas la falta de acción y de derecho del denunciante, la obscuridad y frivolidad de la denuncia así como de su mala fe.

    D) Por su parte, el partido denunciado hizo valer como defensa lo siguiente:

    * Que no se advierte la existencia de violación a la normativa electoral, y que no existe en el presente asunto la falta de la que se duele el quejoso, de donde se deriva que el partido denunciado tiene responsabilidad alguna.

    * Que ésta autoridad debe valorar que lo hechos denunciados acontecieron en el contexto de una entrevista, en la que se trascendieron hechos de violencia y la difusión de la conversación telefónica entre una Senadora y el entonces candidato a Gobernador del partido quejoso.

    * Que los hechos que se denuncian se dan en momentos de debate político, en el que se ha interpretado que la libertad de expresión se maximiza.

    * Que fueron manifestaciones realizadas de manera espontánea y relacionados con hechos acontecidos en un tiempo y lugar determinado que motivaron las inquietudes de los entrevistadores por conocer puntos de vista de dirigentes de su representado, es decir, nunca hubo la voluntad o intención de calumniar o denigrar a nadie, entonces, por tanto no se contraviene la normativa electoral y no se advierte que exista culpa in vigilando.

    SÉPTIMO.- LITIS. Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio, así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es establecer la litis de la cuestión planteada.

    En ese sentido, cabe precisar que el denunciante basa su motivo de inconformidad, en la supuesta difusión de propaganda en radio y televisión, que resulta denigrante y calumniosa, por lo cual, corresponde a ésta autoridad determinar si la conducta denunciada de los CC. H.M.V. y E.L.A., así como del Partido Revolucionario Institucional, instituto político del cual aquellos son sus presidentes nacional y local en Guerrero, respectivamente, implicó la transgresión a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y p); 342, párrafo 1, incisos a) y j) y 345, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al numeral 41, Base III, Apartado C, primer párrafo de la Constitución Política de los...

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