Sentencia nº SUP-JDC-4888-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-4888-2011
Fecha20 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-4888/2011. ACTORES: V.L.R.Y.J.A.M.D.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCEROS INTERESADOS: M.G.G.Y.F.F.N.. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: M.E.F.D.Y.H.D.G.F..

México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-4888/2011, promovido por V.L.R. y J.A.M.D., en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el tres de junio de dos mil once, en el expediente JDC/38/2011, y

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes

    De la narración de hechos que los actores hacen en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

    1. Jornada electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral en Oaxaca, para elegir, entre otros cargos de elección popular, los integrantes del Ayuntamiento de Villa de Zaachila, de esa entidad, en la cual participó la planilla integrada por los ahora demandantes, quienes contendieron como candidatos suplentes a concejales postulados por la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso".

    2. Constancias de asignación. El ocho de julio de dos mil diez, el Concejo Municipal Electoral de Villa de Zaachila, Oaxaca, una vez efectuado el cómputo, calificada y declarada la validez de la elección, entregó las constancias respectivas, tanto de concejales de mayoría relativa como de concejales de representación proporcional.

      Las constancias de mayoría y validez de la elección de concejales se entregaron a distintos ciudadanos postulados por la planilla de la coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" que obtuvo el triunfo en la elección, -dentro de los cuales se encuentran los ahora accionantes-, en términos del siguiente listado:

      Constancias de mayoría relativa
      CONCEJAL NOMBRE
      PROPIETARIO Adán López Santiago
      PROPIETARIO Javier Cruz Aguilar
      PROPIETARIO Esau Zarate Lavariega
      PROPIETARIO Mayolo Valerio Coronel Martínez
      PROPIETARIO Yolanda Serafina Coronel Geminiano
      PROPIETARIO Enrique Naftalí Martínez Aguilar
      PROPIETARIO Marco Antonio Cisneros Chacón
      SUPLENTE Viliulfo Luís Rodríguez
      SUPLENTE Silvino Villareal Chacón
      SUPLENTE José Antonio Melchor Díaz
      SUPLENTE Miguel Ángel Vásquez Hernández
      SUPLENTE Irma Cruz Juárez
      SUPLENTE Arturo Zárate Diego
      SUPLENTE Guillermo Luís Sebastián

      Las constancias de concejales de asignación por el principio de representación proporcional se entregaron a P.P.L.C., representante del "Partido Unidad Popular" y a los integrantes de la coalición "Por la Transformación de Oaxaca" que a continuación se mencionan:

      Constancias de representación proporcional
      Concejal Propietario Concejal suplente
      Sergio Chacón Rojas Rigoberto Sebastián Noriega
      Manuel Rufino Aguilar Martínez Isabel Vásquez López
    3. Escritos de negativa a ocupar los cargos de concejales. Mediante escritos de primero de enero de dos mil once, los ciudadanos S.C.R., M.R.A.M., R.S.N. e I.V.L., hicieron del conocimiento del Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca, que por motivos familiares y laborales, les resultaba imposible desempeñar, a los dos primeros los cargos concejales propietarios de representación proporcional, mientras a los dos últimos los de concejales suplentes por dicho principio.

    4. Escrito dirigido al Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca. El doce de enero del año que transcurre, M.G.G. y F.C.N. por propio derecho presentaron escrito al Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca, solicitando se diera vista al Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 34 y 41 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, a efecto de que se designara, de entre los suplentes electos, a quienes debían ocupar los cargos vacantes.

  2. Juicio ciudadano local.

    El diecisiete de enero siguiente, los ciudadanos M.G.G. y F.C.N. promovieron ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano local, a fin de controvertir la omisión del referido Ayuntamiento de dar vista a la LXI Legislatura Constitucional de esa entidad, respecto de las vacantes originadas con motivo de la imposibilidad para ocupar el cargo de Concejales propietarios y suplentes de S.C.R., M.R.A.M., R.S.N. e I.V.L., respectivamente.

    El dos de febrero de dos mil once, el Tribunal local al dictar sentencia desechó la demanda, al estimar se actualizaba la falta de legitimación de los promoventes, conforme a lo previsto en el artículo 9, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Disconformes con lo anterior, el ocho de febrero de dos mil once, M.G.G. y F.C.N., por propio derecho y ostentándose con el carácter de integrantes de la Planilla registrada por la Coalición "Por la Transformación de Oaxaca", a la cual pertenecen los ciudadanos que declinaron ocupar el cargo de concejales por el principio de representación proporcional, promovieron juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue registrado en este Tribunal con el número de expediente SUP-JRC-42/2011.

    Mediante acuerdo de dieciséis de febrero siguiente, la Sala Superior de este Tribunal acordó reencauzarlo a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, motivo por el cual se integró el expediente identificado con la clave SUP-JDC-41/2011.

  4. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    En sesión pública del veintitrés de febrero de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente número SUP-JDC-41/2011, mediante la cual determinó revocar la resolución impugnada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial Poder Judicial de Oaxaca, para el efecto que de no advertir otra causa de improcedencia prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de ese Estado, analizara el fondo de la controversia planteada por los actores y resolviera lo que en Derecho procediera, en un plazo no mayor de cinco días.

    V.D. juicio ciudadano local.

    En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida por este Tribunal en el expediente número SUP-JDC-41/2011, mediante auto de tres de marzo de dos mil once, la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca ordenó formar el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local y lo registró con el número de expediente JDC/14/2011.

    El cinco de marzo de dos mil once, el Tribunal local dictó sentencia y ordenó al Ayuntamiento Constitucional de Zaachila, Oaxaca, que en forma inmediata diera contestación por escrito a la petición formulada por los actores y vinculó a la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado para que designara a los concejales sustitutos, de conformidad con los lineamientos expresados en la misma sentencia.

  5. Decreto 320 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.

    El dieciséis de marzo del año en curso, la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el juicio ciudadano local número JDC/14/2011, emitió el Decreto número 320, mediante el cual designó a las personas que debían ocupar las vacantes de concejales por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca, designación que recayó en F.C.N. y M.G.G. como C. propietarios y E.V.M. y M.C.M.M. como concejales suplentes, respectivamente.

  6. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    En contra del referido decreto, el veinticuatro de marzo de dos mil once, V.L.R. y J.A.M.D., por propio derecho y ostentándose como Concejales suplentes electos en el Municipio de Villa de Zaachila, Oaxaca, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrándose el expediente número SUP-JDC-603/2011.

    El dieciocho de abril siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió reencauzarlo a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la legislación electoral del Estado de Oaxaca, para que el señalado Tribunal Estatal Electoral, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en Derecho correspondiera.

  7. Tercer juicio ciudadano local.

    En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida por esta S. Superior en el expediente número SUP-JDC-603/2011, mediante auto de primero de junio de dos mil once, la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca admitió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, lo registró con el número de expediente JDC/38/2011, y el tres de junio siguiente, el Pleno de ese Tribunal, dictó sentencia que confirmando el decreto impugnado, al tenor de los siguientes resolutivos:

    […]

    PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por V.L.R. y J.A.M.D., en su carácter de Concejales Suplentes de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso", en los términos del Considerando PRIMERO DE ESTA RESOLUCIÓN.

    SEGUNDO. La personalidad de los ciudadanos V.L.R. y J.A.M.D., quedó acreditada en términos del Considerando SEGUNDO de la presente sentencia.

    TERCERO. El trámite dado al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano fue el correcto, en términos del Considerando SEGUNDO de la presente...

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