Sentencia nº SDF-JDC-0443-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Agosto de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0443-2011
Fecha18 Agosto 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-443/2011 ACTORA: ALDA FLORES LÓPEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 2 EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIA: O.Á. MARTÍNEZ

México Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-443/2011, promovido por A.F.L., por su propio derecho, en contra de la negativa en el trámite de corrección de datos en dirección de la credencial para votar con fotografía por parte del Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 2 en el Distrito Federal; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De conformidad con lo señalado por la actora y de las constancias que obran en autos se desprende:

    1. Inicio de Trámite. Derivada de una cita realizada de manera personal en IFETEL, el veinte de junio de dos mil once, A.F.L., acudió al Módulo de Atención Ciudadana 090221 del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 2 Distrito Electoral del Distrito Federal, a fin de realizar su trámite de corrección de datos en dirección de la credencial para votar con fotografía.

    2. Revisión de documentos. En un primer momento, en la revisión de los documentos proporcionados por la actora, el auxiliar del módulo detectó que el comprobante de agua no cumplía con el requisito de vigencia de seis meses, los cuáles son considerados a partir de que la ciudadana se presenta al módulo.

      En un segundo momento, la actora presentó el recibo de pago del impuesto predial con corte al diez de diciembre de dos mil diez, por lo que el A. del módulo le informó que dicho comprobante no cumplía con el requisito de vigencia requerido para la realización del trámite solicitado, además de que dicho comprobante no contiene el dato que solicita sea corregido en su credencial para votar con fotografía.

      Posteriormente, la actora presentó un recibo de pago de luz y de afore vigentes, sin embargo, personal del módulo le informó nuevamente que dichos comprobantes no contaban con la referencia del dato que solicita corregir.

    3. Queja a IFETEL. Inconforme con lo anterior, la actora A.F.L. solicitó el formato de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a lo que la auxiliar del módulo le contestó que no disponían de dicho formato, por lo que presentó una queja en IFETEL, la cual quedó registrada con la clave 200611-7873.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la negativa a dar trámite a su solicitud de corrección de datos, el veintitrés de junio de dos mil once, la actora presentó ante esta Sala Regional, demanda del Juicio Ciudadano que nos ocupa.

  3. Turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión a la ponencia del Magistrado A.Z.M., de los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/471/11, signado por el S. General de Acuerdos adscrito a esta Sala Regional.

  4. Radicación y requerimiento. El veinticuatro de junio de dos mil once, el Magistrado instructor, radicó el expediente en que se actúa y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 2 en el Distrito Federal, para que de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, llevara a cabo los actos tendientes al trámite del presente juicio, y rindiera el respectivo informe circunstanciado.

    Dicho requerimiento fue cumplimentado en sus términos mediante oficio JDE 02-DF/0284/2011 de uno de julio del año en curso, suscrito por la Vocal Secretaria de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.

    V.A. y cierre de instrucción. El diecisiete de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor acordó la admisión del medio impugnativo, declaró cerrada la instrucción; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, contra la negativa en el trámite de corrección de datos personales de la Credencial para Votar, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos generales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que en la demanda se especifica el nombre de la actora, el domicilio para recibir y practicar notificaciones, la mención de los hechos, los actos que impugna, los agravios que éstos le causan y se hace constar el nombre y firma autógrafa de la promovente.

    1) Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente, pues el acto impugnado, consistente en la negativa de la responsable en el trámite de corrección de datos en dirección de la credencial para votar, lo cual tuvo verificativo el veinte de junio del presente año, según consta en el escrito de demanda a foja 1, así como en el informe rendido por la encargada de despacho de la Vocalía del Registro Federal de Electores en la 2 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, a foja 21.

    Por tanto, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para presentar el medio de defensa transcurrió en el periodo comprendido del veintiuno al veinticuatro de junio de dos mil once.

    En este sentido, si la demanda de este juicio fue promovida el veintitrés de junio del año que transcurre, según se advierte de la foja 1 del expediente, es evidente que se presentó dentro del plazo legal establecido para inconformarse.

    2) Legitimación. El presente juicio, fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo insta es una ciudadana que por sí misma y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a su derecho de votar.

    3) Definitividad. Este requisito se colma, en atención a las consideraciones siguientes:

    En atención a lo dispuesto por los artículos 179, 180,182, 183, 184, 199, párrafo 8, 200, párrafo 3 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos pueden acudir a las oficinas del Registro Federal de Electores a solicitar su inscripción al Padrón Electoral y, una vez que ésta resulte procedente, se le expedirá y entregará su credencial para votar, ya sea que está solicitud de inscripción al Padrón Electoral se realice por primera vez o se solicite la reincorporación al referido padrón, en el caso de que el ciudadano haya sido rehabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, lo que implica que el ciudadano anteriormente estaba inscrito en ese padrón, pero fue dado de baja por haber sido suspendido de sus derechos políticos.

    De igual forma, cuando los ciudadanos están incluidos en el Padrón Electoral podrán solicitar su cambio de domicilio, corrección de datos o la reposición de su credencial de elector. En caso de proceder el trámite respectivo, se entregará al ciudadano una nueva credencial para votar.

    Asimismo, en el párrafo 2 del artículo 183 del invocado código electoral federal, se establece la posibilidad de que los mexicanos que en el año de la elección cumplan los dieciocho años, entre el dieciséis de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción al Padrón Electoral a más tardar el día quince de enero de ese año, para el efecto de que, una vez que proceda dicha inscripción, se le expida y entregue su correspondiente credencial para votar.

    La realización de cualquiera de los trámites antes precisados se lleva a cabo ante la oficina o módulo del Registro Federal de Electores que corresponda al domicilio del interesado, y el personal del módulo debe orientar a la persona interesada respecto al trámite a realizar, proporcionarle el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) y requisitarlo recabando la firma del interesado; una vez realizado el trámite respectivo por el interesado, esto es, una vez que se requisitó el formato mencionado y fue firmado por el propio interesado, el Registro Federal de Electores tiene la obligación de informar a la persona que formuló la...

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