Sentencia nº ST-JRC-0020-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0020-2011
Fecha19 Agosto 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-20/2011. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: J.O.Z..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-20/2011, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de veintinueve de julio de dos mil once dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-52-PRI-020/2011, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que hace la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El tres de julio de dos mil once se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos el de San Bartolo Tutotepec.

  2. Cómputo D.. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de San Bartolo Tutotepec del Estado de H. realizó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados (foja 79 del cuaderno accesorio único):

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    149 Ciento cuarenta y nueve
    3,933 Tres mil novecientos treinta y tres
    4,264 Cuatro mil doscientos sesenta y cuatro
    59 Cincuenta y nueve
    216 Doscientos dieciséis
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 246 Doscientos cuarenta y seis
    VOTACIÓN TOTAL 8,867 Ocho mil ochocientos sesenta y siete

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, la cual obtuvo la mayoría de votos en la elección municipal (fojas 63 a 77 del cuaderno accesorio único).

  3. Interposición del juicio de Inconformidad. El diez de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la referida elección, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas; dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con el número de expediente JIN-52-PRI-020/2011 (foja 8 del cuaderno accesorio único).

  4. Resolución del juicio de inconformidad. El veintinueve de julio de dos mil once, el tribunal electoral local dictó sentencia en el expediente antes referido, en el sentido de confirmar los actos impugnados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 152 a 166 del cuaderno accesorio único):

    RESUELVE

    PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de H. es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se tiene por reconocida la personería de J.T. (sic) M.G., como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal de San Bartolo Tutotepec, H..

    TERCERO.- Por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, particularmente en los considerandos V y VI devienen INFUNDADOS e INOPERANTES respectivamente, los motivos de inconformidad establecidos por el partido actor a través de su representante propietario.

    CUARTO.- Consecuencia del resolutivo anterior, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Ayuntamiento de San Bartolo Tutotepec, a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, por lo que sus integrantes, en calidad de P.M., S. y R. electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

    QUINTO.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de H.; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Revolucionario Institucional el treinta de julio siguiente (foja 166 reverso, del cuaderno accesorio único).

    II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el tres de agosto del presente año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (fojas 5 a 7 del cuaderno principal).

    III. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-249/2011, de tres de agosto de dos mil once, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 2 y 3 del cuaderno principal).

    IV. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de tres de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-20/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal (fojas 124 y 125 del cuaderno principal).

    V. Tercero interesado. Por oficio número TEPJEH-SG-274/2011, de seis de agosto dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el siete de agosto siguiente, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió a esta S. Regional el escrito mediante el cual el Partido de la Revolución Democrática pretende comparecer con el carácter de tercero interesado en el presente juicio (foja 128 del cuaderno principal).

    VI. Acuerdo de radicación, admisión y presentación del escrito de tercero interesado. Por acuerdo de nueve de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente, admitió a trámite la demanda y tuvo a J.G.V., quien se ostenta como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral de San Bartolo Tutotepec, H., presentando escrito por el que pretende comparecer con el carácter de tercero interesado (fojas 144 a 147 del cuaderno principal).

    VII. Cierre de instrucción. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo municipal de la elección integrantes del Ayuntamiento de San Bartolo Tutotepec, H..

    Se precisa que si bien, el encabezado de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, que obra a foja 7 del expediente en que se actúa, está dirigido a la "S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", lo cierto es que dicho señalamiento no es suficiente para concluir que la intención de la parte actora consiste en plantear la competencia de la Sala Superior de este tribunal para conocer del presente asunto o que la misma ejerza su facultad de atracción respecto de este juicio, lo anterior en atención a las razones que a continuación se exponen.

    En primer lugar, del escrito de presentación de la demanda, que obra a foja 5 del expediente en que se actúa, se desprende la intención del partido actor de que este juicio de revisión constitucional electoral sea resuelto por esta Sala Regional, tal como se aprecia de la transcripción del citado escrito, en cuya parte atinente se señala lo siguiente (énfasis añadido en la presente ejecutoria):

    …

    Que en nombre y representación del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 86, 87, párrafo 1, inciso b) y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a promover Juicio de Revisión Constitucional Electoral para impugnar la sentencia emitida el día 29 de julio del presente año, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente identificado con la clave alfanumérica JIN-52-PRI-020/2011.

    Por lo expuesto y fundado, A ESTE H. TRIBUNAL, solicito:

    …

    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitir a la...

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