Sentencia nº SX-JLI-0004-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Junio de 2011

Número de resoluciónSX-JLI-0004-2011-Acuerdo1
Fecha13 Junio 2011
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JLI-4/2011 ACTOR: CARLOS BRITO CU DEMANDADA: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a trece de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral al rubro citado, formado con motivo de la demanda presentada por C.B.C. en contra del Instituto referido, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte:

    1. Ingreso. C.B.C. ingresó al Instituto Federal Electoral, el primero de octubre de dos mil cuatro, con el cargo de chofer, en la Junta Distrital 01.

    2. Cambio de puesto. El trece de octubre fue ascendido a operador de equipo tecnológico, teniendo entre sus actividades el manejo del sistema para capturar datos referentes a la credencial, y el control de credenciales de los módulos de C. y Hopelchen.

    3. Separación del cargo. El actor manifiesta que el cuatro de marzo del año el curso, A.M.Á. y D.E.E.M., encargados de la Vocalía del Registro Federal de Electoras y de la Vocalía Ejecutiva del Distrito 01, respectivamente, se presentaron en el área de atención del módulo correspondiente, donde él se encontraba, y ante la presencia de trabajadores y usuarios, le solicitaron que se retirará de dichas oficinas, porque estaba despedido.

    4. Demanda. El treinta uno de marzo de dos mil once, C.B.C. promovió demanda laboral ante la Junta Especial Número 48 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para reclamar diversas prestaciones debido al despido injustificado del que afirma fue objeto.

      Las prestaciones exigidas son las siguientes:

    5. El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.

    6. El pago proporcional de vacaciones correspondientes al último año de trabajo, así como la prima vacacional respectiva.

    7. El pago proporcional de aguinaldos.

    8. El pago de la jornada extraordinaria.

    9. El pago de la prima de antigüedad.

    10. El pago de salarios caídos a partir de la fecha del despido injustificado del que dice fue objeto, hasta el cumplimiento del laudo correspondiente.

    11. Acuerdo de incompetencia. El dos de mayo del presente año la Junta Especial No. 48 de la Federal de Conciliación y arbitraje, mediante acuerdo se declaró incompetente para conocer del asunto de merito.

  2. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. El tres de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda atinente.

    Por acuerdo de ese mismo día, la Magistrada Presidenta integró el expediente SX-JLI-4/2011, y lo turnó a la Ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-334/2011, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, y

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 99 párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, ambos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El presente juicio se trata de un conflicto o diferencia laboral mediante el cual el actor en su carácter de exservidor, reclama al Instituto Federal Electoral el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación de trabajo que mantenían, así como de una supuesta indebida separación del cargo.

    El demandante manifiesta que estaba adscrito a la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Campeche, órgano desconcentrado. Dicha entidad forma parte de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.

    Así, por el nivel administrativo de la adscripción del trabajador y territorio, el presente asunto corresponde a los del conocimiento de esta Sala Regional.

    En consecuencia, se debe aceptar la competencia propuesta por la Junta Especial número 48 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de C..

    SEGUNDO. Desechamiento parcial. En la demanda se plantea que el pasado cuatro de marzo, cuando el actor se encontraba laborando en su centro de trabajo, se presentaron el vocal del Registro Federal de Electores y el encargado de la vocalía ejecutiva correspondiente al 01 distrito electoral federal en Campeche, para informarle que se encontraba despedido y solicitarle que se retirase.

    Con motivo del supuesto despido injustificado, el actor demanda lo siguiente:

    1. El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional,

    2. Parte proporcional de vacaciones correspondiente al último año de servicios,

    3. Parte proporcional de la prima vacacional,

    4. El pago proporcional del aguinaldo correspondiente al presente año.

    5. El pago de la jornada extraordinaria que supuestamente prestó sus servicios,

    6. Prima de antigüedad, y

    7. Salarios caídos, desde la fecha del supuesto despido injustificado hasta el cumplimiento que, en su caso, de la sentencia respectiva.

      Ahora bien, como puede apreciarse el propio actor manifiesta que fue indebidamente despedido el cuatro de marzo del presente año, no obstante la demanda del presente juicio la presentó ante Junta Especial número 48 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en Campeche, el siguiente día treinta y uno.

      Tal manifestación constituye una confesión expresa y espontánea de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, a la que se le concede pleno valor probatorio en términos del diverso 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, preceptos que aplican de manera supletoria de conformidad con el artículo 95, apartado 1, incisos a) y b), según corresponde, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Por tanto, es improcedente el presente juicio, por lo que hace a las prestaciones demandadas que derivan de la supuesta destitución injustificada, toda vez que la presentación del medio de impugnación resulta extemporánea.

      De conformidad con el artículo 96, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo, o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se le notifique tal determinación del Instituto.

      En este orden de ideas, cuando un servidor del Instituto Federal Electoral estime que se le han quebrantado sus derechos o prestaciones laborales, debe presentar su demanda dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la determinación atinente o bien de la fecha en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR