Sentencia nº SUP-JDC-4983-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JDC-4983-2011
Fecha26 Agosto 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4983/2011 ACTOR: P.G.G.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4983/2011, promovido por P.G.G.A., para controvertir el acuerdo de fecha cuatro de agosto de dos mil once, emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura Congreso del Estado de Sonora, mediante el cual se designó a consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, dada la renovación parcial, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. En sesión extraordinaria del siete de diciembre del dos mil diez, el Consejo Estatal Electoral de Sonora aprobó el acuerdo número veintiuno que contiene la convocatoria para la renovación parcial de ese Consejo.

  2. Registro de Aspirantes. De conformidad a lo previsto en la citada convocatoria, en el periodo del nueve de diciembre de dos mil diez y el nueve de enero de dos mil once, los aspirantes al cargo de Consejo Electoral, entre ellos, el actor P.G.G.A., presentaron sus solicitudes de registro.

  3. Remisión de expedientes de aspirantes al Congreso del Estado. El catorce de febrero de dos mil once, mediante oficio CEE-PRES/007/2011, la Presidenta y el Secretario del Consejo Estatal Electoral de Sonora, remitieron al Congreso local ciento cuarenta y dos expedientes de los aspirantes al cargo de Consejero Electoral que cumplieron los requisitos previstos en Código Electoral Local y en la Convocatoria respectiva.

  4. Acuerdo del Pleno del Congreso Local. El veintiocho de febrero del año que trascurre, el Congreso del Estado de Sonora, acordó designar a los diputados que se encargarían de presentar el dictamen con la lista de ciudadanos que podían ser designados para integrar el Consejo Estatal Electoral.

  5. Dictamen de la Comisión Plural. El veintiocho de junio del año en curso, la Comisión Plural, previo estudio y análisis de los expedientes de los ciudadanos que podían ser tomados en cuenta para la integración del Consejo Estatal Electoral, propuso al Pleno el dictamen con la propuesta de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales Propietarios y Suplente.

  6. Sesión del Pleno del Congreso del Estado. En sesión de cuatro de agosto del dos mil once, se puso a consideración del Pleno del Congreso del Estado, la aprobación del dictamen con la lista de los ciudadanos propuestos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales; la cual fue rechazada por unanimidad de los diputados presentes en esa sesión.

    Asimismo, en esa sesión, la Comisión Plural propuso al Pleno del Congreso Estatal, modificar los artículos primero y segundo del acuerdo, en tales artículos se proponía designar como Consejeros Electorales propietarios a O.G.R.P., S.B.M., F.J.Z.S. y a O.L.S.L. como Consejera Electoral suplente.

    Tal propuesta fue aprobada por unanimidad de los diputados presentes, por lo cual la designación de Consejeros para integrar el Consejo Estatal Electoral de Sonora para dos procedimientos electorales, quedó de la siguiente forma:

    Consejeros Electorales propietarios

    - O.G.R.P..

    - S.B.M..

    - F.J.Z.S.

    Consejera Electoral suplente

    - O.L.S.L..

    ll. Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-electorales de ciudadano. Inconforme con el acuerdo emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, precisado en el punto anterior, el nueve de agosto de dos mil once, P.G.G.A. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Escrito de desistimiento. El once de agosto de dos mil once, en la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Sonora, se recibió el escrito signado por P.G.G.A., mediante el cual desiste de la demanda del juicio al rubro indicado.

    2. Recepción de la demanda. El dieciséis de agosto de dos mil once, se recibió en esta S. Superior, copia del escrito de demanda, el informe circunstanciado y sus anexos, así como las constancias atinentes.

      V.T.. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente al rubro indicado, y ordenó se turnara a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Acuerdo de radicación y requerimiento. En proveído de diecisiete de agosto de dos mil once, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente al rubro indicado.

      Asimismo, se requirió a P.G.G.A., para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de ese proveído, compareciera personalmente, a ratificar su ocurso de desistimiento, o bien para que presentara por escrito, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, su ratificación al desistimiento, ante notario público.

    4. Notificación de requerimiento. El dieciocho de agosto de dos mil once, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos fue notificado el proveído mencionado en el resultando que antecede, en consecuencia, el plazo de veinticuatro horas, concedido al promovente para cumplir el requerimiento, transcurrió de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto a las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve del mismo mes y año, inclusive.

    5. Nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil once, el Magistrado Ponente requirió a la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto del Presidente de la Diputación Permanente, para que, exhibiera, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el original de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por P.G.G.A., así como del correspondiente escrito de presentación.

    6. Cumplimiento a requerimiento por parte del Congreso del Estado de Sonora. Por oficio sin número de...

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