Sentencia nº SUP-JDC-4970-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-4970-2011
Fecha26 Agosto 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4970/2011. ACTORES: C.S.G. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO S: D.R.J.G., E.M.C.Y.J.E.V.A..

México, Distrito Federal, veintiséis de agosto de dos mil once.

VISTOS los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-4970/2011, promovido por C.S.G., D.P.H. y P.V.C., por su propio derecho, ostentándose como Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución de catorce de julio del año en curso, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del mencionado partido político, en el expediente QO/NAL/15/2011, y,

RESULTANDO

PRIMERO.- Antecedentes.- De lo expuesto por los enjuiciantes y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. - Resolutivo del Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional.- El quince de enero de dos mil once, el 4º Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió un resolutivo único por el cual aprobó la "Convocatoria de Ruta Crítica 2011 para la Elección de los Representantes Seccionales, Integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congresos Estatales, así como del Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática."

    En la ruta crítica se establece el mes de diciembre del año en curso, como fecha para la celebración de las elecciones de representantes seccionales, consejeros y órganos respectivos.

  2. - Determinación de la Mesa Directiva del VII Consejo Nacional.- En la citada fecha, la Mesa Directiva del referido VII Consejo Nacional, emitió el "PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES SECCIONALES, INTEGRANTES DEL CONSEJO Y CONGRESO NACIONAL; CONSEJOS Y CONGRESOS ESTATALES, ASÍ COMO CONSEJO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

  3. - Queja contra órgano.- El veintiuno de enero de dos mil once, entre otros, C.S.G., D.P.H. y P.V.C. presentaron queja contra órgano, en contra de "la convocatoria para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, aprobada en el Consejo Nacional del pasado 15 de enero de 2011."

    Al respecto, el medio de impugnación intrapartidario fue registrado por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática con el número de expediente QO/NAL/15/2011.

  4. - Juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- El veinte de mayo del año que transcurre, C.S.G., D.P.H. y P.V.C. promovieron ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la omisión de resolver el recurso de queja identificado en el apartado anterior.

    El medio de impugnación fue registrado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número de expediente SUP-JDC-1246/2011.

  5. - Resolución impugnada.- El dos de junio de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dictó resolución en el expediente QO/NAL/15/2011, en el sentido de declarar improcedente la queja contra órgano presentada, entre otros, por C.S.G., D.P.H. y P.V.C., en contra de "la convocatoria para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, aprobada en el Consejo Nacional del pasado 15 de enero de 2011."

  6. - Sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1246/2011.- El quince de junio del año en curso, la Sala Superior resolvió desechar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1246/2011, al quedar sin materia, toda vez que el pasado dos de junio del año que transcurre, fue resuelta la queja contra órgano QO/NAL/15/2011, de cuya omisión de dictar resolución se dolían los entonces enjuiciantes.

    SEGUNDO.- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- El diez de junio de dos mil once, C.S.G., D.P.H. y P.V.C., por su propio derecho y ostentándose como Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político, al inconformarse por la resolución emitida el dos de junio del presente año, por la Comisión Nacional anteriormente citada en el expediente QO/NAL/15/2011, la cual fue resuelto dentro del expediente identificado con el número SUP-JDC-4893/2011, al revocar la referida resolución.

    TERCERO.- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconformes con los resultados de la resolución de catorce de julio de dos mil once, llevada a cabo por la responsable dentro del expediente QO/NAL/15/2011, el veintiuno de julio del año en curso, C.S.G., D.P.H. y P.V.C., por su propio derecho y ostentándose como Consejeros Nacionales del referido partido político, promovieron el presente juicio en que se actúa.

    Trámite y sustanciación.- I. Recepción de expediente en Sala Superior.- El veintisiete de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior la demanda, con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado y diversa documentación relativa al citado medio de impugnación.

    1. Integración y turno de expediente.- El veintisiete de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-4970/2011, con motivo de la demanda presentada por C.S.G., D.P.H. y P.V.C., así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante el oficio número TEPJF-SGA-6985/11, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Tercero Interesado.- En el presente juicio no compareció ningún tercero interesado.

    3. Recepción de documentación y vista.- El veintidós de agosto del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito signado por la Presidenta de la Comisión Nacional del Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual remitió copias certificadas de los acuerdos adoptados el pasado diecinueve de agosto del presente año, en el Noveno Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del instituto político mencionado, así como del lo acordado en el XIII Congreso Nacional del mismo partido, el veinte de agosto siguiente.

      El veintitrés de agosto siguiente, el Magistrado Instructor acordó dar vista a los actores con la documentación referida a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

      Mediante escrito de veintitrés de agosto del presente año, los actores comparecieron dando contestación a la vista referida en el párrafo anterior, formulando los alegatos correspondientes.

      Con el escrito presentado por los actores en desahogo a la vista señalada anteriormente, se ordenó correr traslado a la Comisión Nacional responsable, para que expresara lo que a su derecho estimara conveniente, la cual desahogó dentro del término concedido para tal efecto.

    4. Admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el asunto, admitió a trámite la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada su instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio promovido por tres ciudadanos quienes se ostentan como Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, por el que controvierten el considerando IV de la resolución dictada el catorce de julio del año en curso, por la Comisión Nacional de Garantías del mencionado partido político, en el expediente QO/NAL/15/2011, mediante la cual declaró improcedente el recurso de queja, interpuesto por los actores

      Lo anterior es así, porque el medio de impugnación guarda relación directa con la elección de integrantes de dos órganos de dirección a nivel nacional del Partido de la Revolución Democrática, como lo son el Consejo y el Congreso Nacional, respectivamente. De ahí que, resulta evidente la competencia de esta S. Superior para conocer del presente juicio.

      SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 2; 8°, párrafo 1; 9°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1. Oportunidad.- El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que de las constancias que obran en autos, se...

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